Autorizan Crédito Suplementario en el Presupuesto del Ministerio para el Año Fiscal 2006

Fecha de disposición08 Octubre 2006
Fecha de publicación08 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329880 El Peruano
domingo 8 de octubre de 2006
del Acuerdo de Promoción Comercial Perú - Estados
Unidos", en el cual aprueban la evaluación de riesgo
realizada por el SENASA; recomendando que los órganos
competentes tomen las medidas para permitir el comercio
de todas las carnes de bovino y productos de carne de
bovino procedentes de los Estados Unidos de América,
siempre que tales productos estén acompañados por la
certificación sanitaria declarando que tales medidas
mitigan el riesgo y protegen la salud del público y status
sanitario de la industria ganadera peruana;
Que, mediante Decreto Ley Nº 25902 se aprueba la
Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, en cuyo
artículo 3º se señala que el ámbito del Sector Agrario
comprende, entre otros, la protección y sanidad agraria;
Que, de acuerdo al Artículo 4º de la Ley del Ministerio
de Salud, Ley Nº 27657, el Ministerio de Salud es un
órgano del Poder Ejecutivo, siendo el ente rector del
Sector Salud responsable de la conducción, regulación
y promoción de la intervención del Sistema Nacional de
Salud, con el propósito de facilitar el desarrollo de la
persona humana, a través de la promoción, protección,
recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo
de un entorno saludable, con pleno respeto de los
derechos fundamentales de la persona, desde su
concepción hasta su muerte natural;
De conformidad con lo dispuesto en la Constitución
Política del Perú y las Resoluciones Legislativas
Nº 26407, Nº 28767 y Nº 28768;
DECRETA:
Artículo 1º.- En consideración con las medidas que los
Estados Unidos de América han tomado con respecto a la
EEB, consistentes con el Código Sanitario de los Animales
Terrestres de la OIE, la importación de toda carne bovina y
productos de carne bovina de los Estados Unidos distintos
de los listados en los parágrafos 3 y 4 del Anexo al presente
Decreto Supremo, deberá ser permitida, cuando estén
acompañados por los certificados USDA FSIS Export
Certificates of Wholesomeness, y con la declaración de
certificación adicional, incorporados en el Anexo del
presente Decreto Supremo. Tal certificado USDA FSIS
Export Certificate of Wholesomeness, y la declaración de
certificación adicional, incorporados en el Anexo del
presente Decreto Supremo deberán satisfacer todos los
requerimientos sanitarios y de salud del gobierno del Perú.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura, el Ministro de
Salud y por la Ministra de Comercio Exterior y Turismo.
Dado en la Casa de Gobierno, a los siete días del
mes de octubre de 2006.
ALAN GARCÍA PÉREZ
Presidente Constitucional de la República
JUAN JOSÉ SALAZAR GARCÍA
Ministro de Agricultura
CARLOS VALLEJOS SOLOGUREN
Ministro de Salud
MERCEDES ARÁOZ FERNÁNDEZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
ANEXO
Declaraciones de Certificación adicionales
al
USDA FSIS Export Certificate of
Wholesomeness
a acompañar a las exportaciones
de carne bovina y productos de carne bovina
de Estados Unidos al Perú
1. Que Estados Unidos tiene un programa de vigilancia
activa de EEB el cual cumple o excede los estándares
internacionales establecidos por la Organización Mundial
de Sanidad Animal OIE.
2. Que la carne y sus productos proceden de
animales que fueron inspeccionados ante mortem y post
mortem por un inspector oficial del Servicio de Inspección
y Seguridad Alimentaria (FSIS).
3. Que la carne y sus productos fueron producidos y
manipulados de manera tal que asegura que dichos
productos no contienen y no han sido contaminados con
los siguientes materiales específicos de riesgo: encéfalo,
cráneo, ojos, ganglio trigémino, médula espinal, columna
vertebral y ganglios de la raíz dorsal si pertenecen a bovinos
de 30 meses de edad o mayores y las amígdalas y el íleon
distal del intestino chico de bovinos de cualquier edad.
4. Que la carne y sus productos fueron producidos y
manipulados de manera tal que asegura que dichos
productos no contienen y no han sido contaminados con
carne mecánicamente separada del cráneo y de la columna
vertebral de animales mayores de 30 meses de edad.
5. Que la carne y sus productos provienen de plantas
de beneficio o de procesamiento certificadas por las
autoridades federales, que operan bajo la supervisión
del Servicio de Inspección y Seguridad Alimentaria (FSIS).
6. Que las plantas de beneficio y de procesamiento
donde la carne y sus productos han sido procesados
tienen establecido el Sistema de Análisis de Peligros y
Puntos Críticos de Control HACCP.
7. Que la carne y sus productos son aptos para el
consumo humano.
8. Que la carne y sus productos fueron empacados
en contendores autorizados y tienen visible el sello de
inspección que incluye: el número de la planta y una
etiqueta que incluye el nombre del producto, el número
del lote, el peso neto y la fecha de empaque.
9. Que la carne y sus productos fueron transportados
en contendores o vehículos termo refrigerados que han
sido monitoreados para asegurar que se mantienen
temperaturas apropiadas de refrigeración o de congelación.
10. Que los camiones y contenedores han sido
lavados y desinfectados en forma apropiada.
11. Que la alimentación de los rumiantes con harinas
de carne y hueso y chicharrones de origen rumiante
está prohibida en Estados Unidos y esta prohibición ha
sido efectivamente implementada.
12. Que la carne y sus productos provienen de
bovinos que no fueron aturdidos antes de ser sacrificados
mediante inyección de aire o gas comprimido en la
bóveda craneana, ni mediante corte de médula.
13. Que la carne y sus productos no provienen de
animales importados de Canadá para sacrificio inmediato.
02879-1
MINCETUR
Autorizan Crédito Suplementario en el
Presupuesto del Ministerio para el Año
Fiscal 2006
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 317-2006-MINCETUR/DM
Lima, 5 de octubre de 2006
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 28652, se aprobó el
Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2006;
Que, por Resolución Ministerial Nº 427-2005-
MINCETUR/DM, se aprobó el Presupuesto Institucional
de Apertura del Pliego 035: Ministerio de Comercio
Exterior y Turismo, a nivel de Unidad Ejecutora, Función,
Programa, Subprograma, Actividad/Proyecto, Fuente de
Financiamiento, Categoría y Grupo Genérico del Gasto;
Que, con fecha 15 de junio del 2005, el Gobierno de
la República del Perú, representado por la Agencia
Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y la
Comunidad Europea, suscribieron el Convenio de
Financiación Nº ALA/2004/016-913 “Proyecto de
Cooperación UE - Perú en Materia de Asistencia Técnica
Relativa al Comercio – Apoyo al Programa Estratégico
Nacional de Exportaciones (PENX 2003 – 2013)”, por el
cual la Comunidad Europea se compromete a otorgar un
importe máximo de 10’000,000.00 de Euros;
Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(APCI) en su calidad de Coordinador Nacional, delega la

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