DECRETO DE ALCALDIA, Nº 020-2015-ALC/MSI, GOBIERNOS LOCALES, MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO - Crean el Certificado de Reconocimiento de empresa responsable con el entorno urbano ambiental del distrito de San Isidro

Fecha de disposición27 Octubre 2015
Fecha de publicación29 Octubre 2015

San Isidro, 27 de octubre de 2015

EL ALCALDE DE SAN ISIDRO

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que además señala que la autonomía que otorga la Constitución Política del Perú a las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, conforme al inciso 6) del artículo 195º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades son competentes para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y el acondicionamiento territorial;

Que, el numeral 3 del artículo 79º de la Ley Nº 27972Ley Orgánica de Municipalidades”, dispone que es competencia de los gobiernos locales, la organización del espacio físico y el uso del suelo; asimismo dispone que es función específica de las municipalidades distritales, normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de la construcción de las estaciones de radiocomunicación y tendido de cables de cualquier naturaleza. Asimismo, el artículo 88º de la citada Ley, faculta a las municipalidades distritales a velar por el uso de la propiedad inmueble en armonía con el bien común;

Que, mediante Ley Nº 29022 y su modificatoria, se aprobó la Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, estableciendo en el artículo 7º que la infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que sea instalada por los concesionarios de servicios públicos de telecomunicaciones, no pueden: a) Obstruir la circulación de vehículos, peatones o ciclistas; b) Impedir el uso de plazas y parques; c) Afectar la visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública; d) Interferir en la visibilidad de la señalización de tránsito; e) Dañar, impedir el acceso o hacer inviable el mantenimiento, funcionamiento o instalación de infraestructura de otros servicios públicos; f) Dañar el patrimonio urbanístico, histórico, cultural, turístico y paisajístico; g) Poner en riesgo la seguridad de terceros y de edificaciones vecinas; h) Generar radiación no ionizante en telecomunicaciones sobre los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales; e i) Afectar la biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en...

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