RESOLUCION N° 70-2014/SCO-INDECOPI - Confirman en parte la Res. N° 12559-2013/CCO-INDECOPI, en extremo que declaró infundada solicitud presentada por AFP Integra S.A. para ser reconocida como nueva titular de los créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los procedimientos concursales tramitados ante la Comisión de Procedimientos Concursales Lima Sur

Fecha de disposición08 Junio 2014
Fecha de publicación08 Junio 2014
SecciónSección Única
El Peruano
Domingo 8 de junio de 2014
524870
un 97% y 3%, respectivamente, una vez deducidos los
gastos operativos y administrativos.
Cuarto.- La Superintendencia Nacional de Bienes
Estatales, en nombre y representación del Estado,
suscribirá el contrato de compra venta respectivo a favor
del señor Eloy Chambi Yto, una vez cancelado el precio
de venta del predio.
Quinto.- La Zona Registral Nº IX-Of‌i cina Registral Lima,
de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos,
inscribirá en el Registro de Predios de Lima, el acto a que
se ref‌i ere el Artículo 1º de la presente Resolución, por el
mérito de la presente y de la correspondiente escritura
pública.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLOS REÁTEGUI SÁNCHEZ
Subdirección de Desarrollo Inmobiliario
1093643-1
ORGANISMOS TECNICOS
ESPECIALIZADOS
INSTITUTO NACIONAL DE
DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROTECCION DE LA
PROPIEDAD INTELECTUAL
Confirman en parte la Res. Nº 12559-
2013/CCO-INDECOPI, en extremo que
declaró infundada solicitud presentada
por AFP Integra S.A. para ser reconocida
como nueva titular de los créditos
reconocidos a favor de AFP Horizonte
S.A. en los procedimientos concursales
tramitados ante la Comisión de
Procedimientos Concursales Lima Sur
TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Procedimientos Concursales
RESOLUCIÓN 70-2014/SCO-INDECOPI
EXPEDIENTE 1852-2013/SDC-INDECOPI
PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS
CONCURSALES LIMA SUR
ACREEDOR : AFP HORIZONTE S.A.
SOLICITANTE : AFP INTEGRA S.A.
MATERIA : SUCESIÓN PROCESAL
CAMBIO DE TITULARIDAD DE
CRÉDITOS RECONOCIDOS
REDUCCIÓN DE CRÉDITOS
EXCLUSIÓN DE ACREEDOR
ACTIVIDAD : PLANES DE PENSIONES
SUMILLA: se CONFIRMA EN PARTE la Resolución
12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013, en
el extremo que declaró infundada la solicitud presentada
por AFP Integra S.A. para ser considerada como
sucesora procesal en todos los procedimientos en los
que AFP Horizonte S.A. mantenga créditos reconocidos
por parte de la autoridad concursal. La razón es que la
solicitud del recurrente no cumple los requisitos exigidos
que en aquellos procedimientos de reconocimiento de
créditos que cuenten con un pronunciamiento f‌i rme
que reconoce los créditos invocados, resulta evidente
que no existe algún derecho discutido en trámite que
sustente la sucesión procesal en los términos previstos
por la citada norma.
Por el contrario, el artículo 141 de la Ley General del
Sistema Concursal y el Texto Único de Procedimientos
Administrativos del Indecopi, normas aplicables en
forma preferente al presente caso en razón de su
especialidad, regulan el cambio de titularidad de créditos
reconocidos como el mecanismo procedimental en
virtud al cual un sujeto pretende obtener de la Comisión
de Procedimientos Concursales un pronunciamiento
que lo declare, a efectos del concurso, como nuevo
titular de acreencias previamente reconocidas por la
autoridad concursal, para lo cual deberá acreditar ante
la citada autoridad el acto jurídico que le transmite la
titularidad de tales créditos.
Por tanto, siendo que AFP Integra S.A. ha
solicitado ser considerado como nuevo titular de
todos aquellos créditos previamente reconocidos
a favor de AFP Horizonte S.A. en mérito a la fusión
por absorción aprobada por Resolución S.B.S. Nº
4747-2013 del 9 de agosto de 2013, corresponde que
dicha entidad previsional canalice su pedido a través
del mecanismo procedimental correspondiente, para
que la Comisión lo evalúe considerando la naturaleza
de la operación societaria antes mencionada en
cada uno de los procedimientos concursales en los
que AFP Horizonte S.A. formaba parte del universo
de acreedores con créditos reconocidos mediante
resoluciones consentidas o f‌i rmes.
Asimismo, se REVOCA EN PARTE la Resolución
12559-2013/CCO-INDECOPI del 25 de octubre de 2013,
en el extremo que redujo en su integridad los créditos
reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en los diversos
procedimientos concursales tramitados ante la Comisión
de Procedimientos Concursales Lima Sur y la excluyó
de dichos procedimientos y, reformándola, se resuelve
DEJAR A SALVO el derecho que asiste a AFP Integra
S.A. de tramitar el pedido de cambio de titularidad de los
créditos reconocidos a favor de AFP Horizonte S.A. en
los términos señalados en el párrafo anterior. La razón es
que la reducción de acreencias únicamente opera en el
supuesto que la autoridad concursal verif‌i que la extinción
de las mismas, hecho que no ha sucedido en el presente
caso, en el que solo se ha alegado la transmisión de la
titularidad de los créditos que mantenía originalmente
AFP Horizonte S.A.
Atendiendo a que el criterio acogido a través de la
presente resolución resulta de aplicación a todos los
procedimientos concursales en los que AFP Horizonte
S.A. tenga créditos reconocidos, este Colegiado
DISPONE la remisión de la presente resolución a
todos los órganos de primera instancia competentes
para tramitar procedimientos en materia concursal,
para su conocimiento y f‌i nes pertinentes.
Finalmente, considerando que, en observancia
del principio de predictibilidad que inspira el
procedimiento administrativo, la difusión del criterio
expuesto en este pronunciamiento reviste especial
importancia para garantizar a los administrados un
conocimiento anticipado y oportuno del trámite que la
autoridad administrativa otorgará a todo pedido que
involucre un cambio de la titularidad de los créditos
reconocidos en los procedimientos concursales,
la Sala considera pertinente SOLICITAR al Consejo
Directivo del Indecopi que ordene la publicación de la
presente resolución en el diario of‌i cial “El Peruano”.
Lima, 15 de abril de 2014
I. ANTECEDENTES
1. Por Resolución S.B.S. Nº 4747-20131 del 9 de
agosto de 2013, se aprobó el “Proyecto de Escisión-
Fusión de AFP Horizonte” en los siguientes términos:
1 Modif‌i cada por Resolución Nº 5071-2013, la misma que sustituyó el artículo cuarto
de la Resolución S.B.S. Nº 4747-2013 y declaró que la entrada en vigencia de la
escisión y fusión materia de dicha resolución, para efectos societarios, es el 31
de agosto de 2013, mientras que para efectos operativos, la fecha de separación,
transferencia y fusión de los fondos administrados por Horizonte AFP, es el 29 de
agosto de 2013.

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