La costumbre del juicio
Autor | Raffaele Volante (Italia) |
Páginas | 477-493 |
La costumbre del juicio1
RAFFAELE VOLANTE
I. DERECHO JURISPRUDENCIAL Y CONSUETUDO IUDICANDI
E
del proceso, en cualquier ordenamiento. Este papel puede presentarse en dos
generalmente interpretada por aquel que es llamado a decidir.
Todos sistemas jurídicos modernos se inspiran en esta concepción, y no solo
case law de los sistemas anglosajones no
se escapa a esta regla: de Blackstone en adelante, los precedentes son relevantes en
para ser creada de nuevo el interno del proceso2.
impone a todos, incluso a quien no ha sido parte del juicio, porque se convierte en
una norma de derecho sustancial que nace del juicio. La diferencia entre los dos
1 Traducción de Giovanni F. Priori Posada.
2 W. BLACKSTONE,
general immemorial custom, or common law, from time to time declared in the decisions of the court of
justice Una dispotica creazione”. Il precedente vin-
colante nella cultura giuridica inglese dell’Ottocento, Turín, Giappichelli, 2012, p. 4, donde el tema es
analíticamente estudiado.
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En el modelo de los sistemas jurídicos modernos, la parte procesal que tiene
interés en una interpretación de la norma diversa de aquella que tiene la orienta
controversia, y su producción es carga de las partes. En el modelo actual, por el
dada, que las partes tienen solo el derecho, mas no la carga, de alegar en el proceso.
II. LA COSTUMBRE MEDIEVAL: ROL Y CARACTERÍSTICAS GENERALES
Antes de entrar en la vida del instituto, es necesario plantear dos premisas.
las controversias entre los sujetos que viven en su feudo, pero las controversias
entre el feudatario y uno o más de sus vasallos son planteadas ante otro sujeto
evento tardío, que coincide con el nacimiento de los primeros estados modernos.
primitiva, que ha retrocedido respecto a la complejidad de la sociedad antigua.
por un largo tiempo.
Los ejemplos son usuales en la historiografía jurídica: es la continua perma
como ella viene descrita en el Corpus iuris
y general que tiene la sola particularidad, respecto de la ley, de no ser escrita, sino
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