ORDENANZA N° 168-2012/MDH - Aprueban estructura de costos y régimen tributario de los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines y seguridad ciudadana para el año 2013

Fecha de disposición18 Enero 2013
Fecha de publicación18 Enero 2013
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 18 de enero de 2013 486439
Primer Matrimonio: 16 de Febrero “En el Mes del Amor y la
Amistad-Festival del Amor con
Sabor””
Segundo Matrimonio: 11 de Mayo “Por el Día de La Madre”
Tercer Matrimonio 27 de Junio “Por el Aniversario del Distrito”
Cuarto Matrimonio: 21 de Setiembre “En el Mes de La Familia”
Quinto Matrimonio: 07 de Diciembre “Por La Paz y en el Día de la
Declaración de los Derechos
Humanos”
Artículo Segundo.- DISPONER que el costo del
Pliego Matrimonial y Derecho de Ceremonia por pareja es
de S/. 50.00 (Cincuenta nuevos soles).
Artículo Tercero.- DISPENSAR de la publicación de
los Edictos Matrimoniales y de los plazos legales para la
referida celebración a los contrayentes que justif‌i quen y
lo soliciten oportunamente especif‌i cando las razones de
la misma.
Artículo Cuarto.- LA SECRETARÍA GENERAL, a
través del Área de Matrimonios, adoptará las horas de
atención más adecuadas y brindará las facilidades que
requieren los contrayentes.
Artículo Quinto.- ENCARGAR a Secretaría General,
hacer de conocimiento el presente Decreto al Concejo
Municipal y gestionar la publicación correspondiente.
Regístrese, comuníquese y cúmplase
RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA
Alcalde
889594-1
PROVINCIAS
MUNICIPALIDAD DISTRITAL
DE HUALMAY
Aprueban estructura de costos y
régimen tributario de los arbitrios de
limpieza pública, parques y jardines y
seguridad ciudadana para el año 2013
ORDENANZA Nº 168-2012/MDH
Hualmay, 13 de diciembre del 2012.
EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE
HUALMAY
VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha
13/12/2012, el Informe Nº 467-2012-SGATYR/MDH., sobre
el proyecto de Ordenanza que aprueba la estructura de
Costos y Régimen Tributario de los Arbitrios de Limpieza
Pública, Parques y Jardines y Seguridad Ciudadana para
el ejercicio 2013;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo establecido en el numeral 4º del
gobiernos locales son competentes para crear, modif‌i car
y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y
derechos municipales conforme a Ley. Asimismo, el
artículo 74º del mencionado cuerpo normativo señala que
los Gobiernos Locales pueden crear, modif‌i car y suprimir
contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su
jurisdicción y con los límites que señala la Ley.
Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, en concordancia con la
Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado
del Código Tributario, aprobado por el Decreto Supremo
Nº 135-99-EF, dispone que mediante Ordenanza se
crean, modif‌i can, suprimen o exoneran, los arbitrios,
tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los
límites establecidos por Ley; debiendo las Ordenanzas
en materia tributaria expedida por las Municipalidades
Distritales ser ratif‌i cadas por la Municipalidad Provincial
de su circunscripción para su vigencia.
Que, el inciso a) del artículo 68º del Texto Único
Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF y la Norma II del
Texto Único Ordenado del Código Tributario, señalan que
los arbitrios son tasas que se pagan por la prestación o
mantenimiento de un servicio público individualizado en
el contribuyente.
Que, el artículo 69º del Texto Único Ordenado de la
Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF, establece que la determinación
del costo efectivo del servicio a prestar deberá sujetarse
a los criterios de racionalidad que permitan determinar el
cobro exigido por el servicio prestado basado en el costo
que demanda el servicio y su mantenimiento, así como el
benef‌i cio individual prestado de manera real y/o potencial,
y que para la distribución entre los contribuyentes de una
municipalidad se deberá utilizar de manera vinculada y
dependiendo del servicio público involucrado entre otros
criterios que resulten válidos para la distribución: el uso,
el tamaño y la ubicación del predio.
Que, resulta necesario precisar que los criterios
considerados en la presente Ordenanza para la distribución
de los servicios públicos que presta la Municipalidad de
Hualmay entre los vecinos, son los criterios establecidos
en la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 156-2004-EF y lo dispuesto en las sentencias
emitidas por el Tribunal Constitucional en los Expedientes
Nº 0041-2004-Al/TC y 0053-2004-PI/TC publicadas el
14.03.2005 y 17.08.2005 respectivamente, siendo los
criterios de distribución adoptados en las mismas, de
carácter vinculante para todas las Municipalidades.
Que, en sentencia emitida por el mismo colegiado en
mérito del Expediente Nº 0018-2005-PI/TC publicada con
fecha 19.07.2006, se precisa que a partir de su publicación
los criterios vinculantes de constitucionalidad material
desarrollados en las sentencias esbozadas en el párrafo
precedente, si bien resultan bases presuntas mínimas, estas
no deben entenderse rígidas en todos los casos, pues tampoco
lo es la realidad social y económica de cada Municipio. De
este modo, será obligación de cada Municipio, sustentar
técnicamente aquellas otras fórmulas que adaptándose mejor
a su realidad, logren una mayor justicia en la imposición.
Que, en aplicación de los criterios establecidos por el
Tribunal Constitucional, se procede a aprobar los montos
de las tasas que se aplicarán para el cobro de los servicios
para el año 2013, los mismos que regirán desde el 01 de
enero del 2013 y siempre que cuenten con la publicación
del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Provincial de
Huaura, que ratif‌i que la presente Ordenanza.
Que, siendo potestad de la Administración Tributaria
la regulación de sus benef‌i cios tributarios, le corresponde
regular sus exoneraciones a través de la presente Ordenanza
al amparo de la Norma IV del Título Preliminar del Texto
Único Ordenado del Código Tributario, por lo que siendo los
arbitrios tasas que se cobran por la prestación de un servicio
público, los menores ingresos producto de la exoneración
que se otorga deberán ser cubiertos por la Municipalidad, a
f‌i n de no cobrar a otros contribuyentes montos mayores a los
que racional y técnicamente les correspondería pagar.
De conformidad con lo dispuesto por los incisos 8) y
9) del artículo 9º y el artículo 40º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, con dispensa del trámite
de lectura y aprobación del acta; el Concejo Municipal por
mayoría calif‌i cada, aprobó la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA LA ESTRUCTURA
DE COSTOS Y REGIMEN TRIBUTARIO DE LOS
ARBITRIOS DE LIMPIEZA PÚBLICA, PARQUES Y
JARDINES Y SEGURIDAD CIUDADANA PARA EL
EJERCICIO 2013
Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACIÓN
La presente Ordenanza aprueba la estructura de
costos y regula la determinación y aplicación de los

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