17 004-2006-SUNASS-PCD - Autorizan contratar empresa para prestar asesoría a fin de desarrollar Módulos de Ingresos y Costos de Explotación Eficientes del Modelo de Regulación Tarifaria para los Servicios de Saneamiento

Fecha de disposición12 Febrero 2006
Fecha de publicación12 Febrero 2006
Pág. 312470
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 12 de febrero de 2006
Artículo 2º.- Aprobar los formularios de la
mencionada encuesta, que forma parte integrante de la
presente resolución.
Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas
obligadas a presentar la información requerida, solicitarán
los formularios de la encuesta en la Oficina General de
Tecnología de la Información y Estadística del Ministerio
de la Producción ubicada en la calle Uno Oeste Nº 050 -
Urb. Corpac, San Isidro, Lima y en el resto del país en
las Oficinas Regionales de la Producción-DIREPRO.
Asimismo el formulario virtual estará disponible en la
página web del Ministerio (http://www.produce.gob.pe).
Artículo 4º.- Los formularios debidamente absueltos
deberán ser remitidos en Lima a la Oficina General de
Tecnología de la Información y Estadística y en el resto
del país a las Oficinas Regionales de Producción, hasta
el sétimo (7) día calendario del mes siguiente al que se
informa, utilizando los medios de comunicación rápida
como el telefax o a través del correo electrónico
(estadistica@produce.gob.pe) a fin de obtener la
información con mayor oportunidad.
Artículo 5º .- Las personas naturales y jurídicas a
que se refiere el Art. 1º de la presente Resolución, que
incumplan con la presentación del formulario en el plazo
y términos indicados, serán sancionadas conforme a lo
dispuesto por los Arts. 87º y, 90º del D. S. Nº 043-2001-
PCM.
Regístrese y comuníquese.
EMILIO FARID MATUK CASTRO
Jefe
Instituto Nacional de Estadística e Informática
02637
SUNASS
Autorizan contratar empresa para
prestar asesoría a fin de desarrollar
Módulos de Ingresos y Costos de
Explotación Eficientes del Modelo de
Regulación Tarifaria para los Servicios
de Saneamiento
RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA
Nº 004-2006-SUNASS-PCD
Lima, 10 de febrero de 2006
VISTO:
El Informe Nº 001-2006/SUNASS-110, de fecha 31
de enero de 2006, emitido por la Gerencia de Regulación
Tarifaria y la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento
- SUNASS.
CONSIDERANDO:
Que, la Superintendencia Nacional de Servicios de
Saneamiento - SUNASS tiene como finalidad garantizar
a los usuarios la prestación de los servicios de
saneamiento en las mejores condiciones de calidad. En
razón a ello, considerando la importancia que tiene para
el desarrollo sostenible del sector saneamiento la
determinación de precios eficientes, en el año 2004 la
SUNASS contrató, con el apoyo del Public - Private
Infraestructure Advisory Facility (PPIAF) del Banco
Mundial, a dos empresas consultoras a efectos de que
elaboren el diagnóstico del modelo de regulación tarifaria
y presenten una propuesta de lineamientos para el diseño
de un nuevo modelo de regulación tarifaria para los
servicios de saneamiento en el Perú, lo cual representó
una primera etapa de la reforma del marco regulatorio,
considerando la importancia de la entrada de operadores
privados en el sector saneamiento peruano.
Que, a estos efectos, el Decreto Supremo Nº 008-
2005-VIVIENDA modificó el régimen tarifario aplicable a
la Etapa Definitiva del Sistema Tarifario del Sector y,
posteriormente, la SUNASS emitió la Resolución de
Consejo Directivo Nº 009-2005-SUNASS-CD que aprobó
las Directivas para la Formulación de los Planes Maestros
Optimizados (PMO) y sobre los Procedimientos de
Aprobación de Fórmula y Estructura Tarifaria en Procesos
de Participación del Sector Privado en Servicios de
Saneamiento.
Que, la segunda etapa de la reforma se produjo con
la publicación del Decreto Supremo Nº 016-2005-
VIVIENDA, que modificó el Reglamento de la Ley General
de Servicios de Saneamiento, unificando las etapas de
la regulación tarifaria y la metodología de cálculo de la
tarifa para todas las EPS y estableciendo el PMO como
la única herramienta regulatoria, a consecuencia de lo
cual, la SUNASS emitió la Resolución de Consejo
Directivo Nº 033-2005-SUNASS-CD que aprobó la
Directiva Sobre el Procedimiento de Aprobación de la
Fórmula Tarifaria, Estructuras Tarifarias y Metas de
Gestión en los Servicios de Saneamiento y la Directiva
para la Formulación de los Planes Maestros Optimizados
de aplicación a todas las EPS del Sector.
Que, para la aplicación del nuevo modelo regulatorio
en todas las EPS, es necesario completar la metodología
respecto de la determinación de los costos de explotación
eficientes y adecuar el software de determinación de
fórmulas tarifarias a la realidad y heterogeneidad existente
en las empresas del sector saneamiento.
Que, en virtud de lo señalado en los Términos de
Referencia de la "Consultoría económica financiera a la
SUNASS para desarrollar los módulos de Ingresos y
Costos de Explotación Eficientes del Modelo de
Regulación Tarifaria para los Servicios de Saneamiento"
elaborado por la Gerencia de Regulación tarifaria, se ha
considerado que el consultor a contratar debe contar
con más de diez (10) años de experiencia internacional
y alta especialización en el diseño y desarrollo de modelos
computacionales (software) para la determinación de
los parámetros de las fórmulas tarifarias de empresas
de servicios públicos.
Que, al respecto, el artículo 145º del Reglamento del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, en
concordancia con lo dispuesto por el artículo 19º del
Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, en lo sucesivo el TUO,
aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM,
establece que cuando exista la necesidad de proveerse
de servicios especializados profesionales, artísticos,
científicos o tecnológicos procede la exoneración del
correspondiente proceso de contratación, en la
modalidad de servicios personalísimos.
Que, mediante un proceso exonerado en la modalidad
de servicios personalísimos, procede la contratación de
personas naturales o jurídicas notoriamente
especializadas, siempre que su destreza, habilidad,
experiencia particular y/o conocimientos evidenciados,
apreciados de manera objetiva, permitan sustentar de
modo razonable e indiscutible su adecuación para
satisfacer la complejidad del objeto contractual y haga
inviable la comparación con otros potenciales
proveedores.
Que, de acuerdo al sustento expuesto en el Informe
de Visto, se concluye que el consultor idóneo para realizar
la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la
SUNASS para Desarrollar los Módulos de Ingresos y
Costos de Explotación Eficientes del Modelo de
Regulación Tarifaria para los Servicios de Saneamiento"
es la empresa consultora INECON S.A. atendiendo a los
siguientes argumentos: i) la complejidad del desarrollo
de la metodología de la determinación de costos eficientes
en el sector saneamiento y el desarrollo del modelo
computacional para el cálculo de la fórmula tarifaria, ii) la
ausencia de empresas en el Perú que puedan realizar
dicha labor y, iii) el reconocido prestigio y experiencia de
la referida empresa consultora a nivel internacional, todo
lo cual lleva a concluir que no es viable su comparación
con otras empresas consultoras.
Que, atendiendo a las características específicas de
la asesoría que requiere la SUNASS y a lo expuesto en
el Informe Técnico Legal de Visto, resulta conveniente
exonerar del proceso de Adjudicación Directa Pública a
la consultoría "Asesoría Económica Financiera a la
SUNASS para Desarrollar los Módulos de Ingresos y
Costos de Explotación Eficientes del Modelo de

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