Los costos en el arbitraje

AutorMarianella Ledesma Narvaez
Páginas75-80
75
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o jurídico
Marianella Ledesma Narvaez*
Los costos en el arbitraje
Iniciar una discusión, sea a nivel judicial o en sede arbitral, encierra gastos que atender como los honorarios
del abogado, el traslado de los medios de prueba al proceso, los gastos administrativos y en especial, los ho-
norarios de los árbitros en caso del arbitraje. La pregunta que surge frente a ello es quién asume los gastos
y cómo se hace ese reparto. En este trabajo abordamos esas inquietudes a la luz de la nueva legislación y
planteamos algunas reflexiones sobre la discreción de los árbitros para graduar la devolución del gasto.
1. La libertad para regular los costos
Todas las actividades e insumos que se requieran para el proceso judicial o arbitral encierran un costo que
luego será trasladado a la parte vencida si la contienda se ha desarrollado en la escenario judicial; en cambio,
si se trata de una contienda sometida al procedimiento arbitral, el reparto de esos gastos se hará teniendo en
cuenta –en primer orden- el acuerdo que las partes hayan asumido al respecto, pero si no se pactó nada se
recurrirá a la vieja fórmula: “el que pierde paga”.
Tanto la derogada Ley No. 26572 como la norma vigente (D. Leg. 1071)1 afirman, en primer orden, el prin-
cipio de libertad para determinar los costos procesales; pero se mantiene la fórmula del “vencimiento” si no
hay pacto. El reparto de esos gastos se hará teniendo en cuenta el acuerdo que las partes hayan asumido al
respecto; caso contrario, se entenderá que “el que pierde paga”.
Una reflexión que surge al respecto es acerca del momento en que se debe pactar el reparto de los costos.
Hubo un caso cuya discusión se centró en determinar si el pacto del reparto de los costos realizado en el
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Universidad Católica del Perú.
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del arbitraje. A falta de acuerdo, el tribunal arbitral dispondrá lo conveniente, con sujeción a lo dispuesto en este título”.

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