Ley Nº 16441: los Jueces, al Señalar las Costas Personales, No Podrán Fijarlas en Suma Menor de la Que Indica la Tabla de Honorarios Mínimos Profesionales Aprobada por el Colegio de Abogados de la Capital de la República.

Fecha de Entrada en Vigor30 de Diciembre de 1966
Fecha de la disposición24 de Enero de 1967

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