Sobre la cosa juzgada constitucional y la indebida motivación en un caso de corrupción de alto funcionario público

AutorLilia Ramírez Varela
CargoBachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas535-541
N° 74, 2015
pp. 535-541
Sobre la cosa juzgada constitucional y
la indebida motivación en un caso de
corrupción de alto funcionario público
About constitutional res judicata and improper motivation
in a corruption case senior civil servant
LILIA RAMÍREZ VARELA*
Resumen: El auto y la sentencia del Tribunal Constitucional que se reseñan y
comentan resultan relevantes porque plantean un conflicto entre el principio
de seguridad jurídica, de un lado, y el derecho a una debida motivación, el
principio de no interdicción de la arbitrariedad, y el bien jurídico de la lucha
contra la corrupción, de otro.
I. EL CASO Y SUS ANTECEDENTES
El siete de enero de 2015, el Tribunal Constitucional (en adelante, TC)
emitió un auto (expediente número 02880-2013-PHC/TC) en el que
declaró improcedentes un pedido de aclaración y un pedido de nulidad
contra una anterior sentencia del propio TC que anulaba dos sentencias
penales por corrupción en el caso del ex viceministro de justicia, Gerardo
Leónidas Castro Rojas. En febrero del año 2011 Gerardo Castro fue
filmado y capturado participando, junto a otra persona, de la entrega de
diez mil dólares a un funcionario del Ministerio de la Producción, para
que se aumentaran las cuotas de pesca de tres embarcaciones. Por este
hecho fue condenado, tanto en primera como en segunda instancia1, a
cinco años de prisión efectiva por los delitos contra la administración
pública, corrupción de funcionarios y cohecho activo genérico. Además,
se le inhabilitó por 5 años para ejercer cargo público y se le obligó a pagar
una reparación civil de quince mil nuevos soles.
II. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Estas dos sentencias penales fueron anuladas por el TC el 21 de noviembre
de 2013, aunque la decisión se hizo pública en junio de 2014. El fallo
alegaba que estas «afecta[n] los derechos a la debida motivación de las
resoluciones judiciales»2. El TC inicia su sentencia citando su reiterada
* Bachiller en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Correo electrónico: lilia.
ramirezv@pucp.pe
1 La primera sentencia fue dictada por el Tercer Juzgado Penal Unipersonal, el 21 de diciembre de
2011 (resolución 2 del expediente 00005-2011-32-1826-JR-PE-03). El fallo fue ratificado en todos
sus extremos el 12 de abril de 2012 por la Sala Penal de Apelaciones de la Corte Superior de Lima
(resolución número 7).
2 Ver expediente 02880-2013-PHC/TC del 21 de noviembre de 2013, punto resolutivo 2.

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