Disponen inscripción de valores de la segunda emisión del 'Segundo Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.' y registran el complemento del prospecto marco en el Registro Público del Mercado de Valores

Fecha de publicación06 Octubre 2006
Fecha de disposición06 Octubre 2006
NORMAS LEGALES
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329760 El Peruano
viernes 6 de octubre de 2006
CONAFU del 15 de setiembre del 2004, y las atribuciones
otorgadas por la Ley Universitaria Nº 23733, Ley
Nº 27250 de su creación y la Ley Nº 27444;
RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR, el Texto Único de
Procedimientos Administrativos -TUPA-2006 de la
Universidad Nacional Intercultural de la Amazonía, de
acuerdo a los anexos que se adjunta, los cuales forman
parte integrante de la misma.
Artículo Segundo.- APROBAR las Tasas
Educacionales 2006 que en anexo por separado forma
parte integrante de la presente Resolución.
Artículo Tercero.- AUTORIZAR, a la Oficina de
Secretaría General de la Universidad, para que efectúe
la publicación de la presente Resolución en el diario oficial
de la provincia de Coronel Portillo encargado de los avisos
judiciales, así como en el Diario Oficial El Peruano.
Artículo Cuarto.- El Texto Único de Procedimientos
Administrativos "TUPA - UNIA", entra en vigencia al día
siguiente de su publicación.
Regístrese, comuníquese y archívese.
JORGE EDUARDO VILLAFUERTE RECHARTE
Presidente de la Comisión Organizadora
02765-1
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
CONASEV
Disponen inscripción de valores de la
segunda emisión del "Segundo
Programa de Instrumentos de Corto
Plazo Graña y Montero S.A.A." y
registran el complemento del prospecto
marco en el Registro Público del
Mercado de Valores
RESOLUCIÓN GERENCIA GENERAL
Nº 102-2006-EF/94.11
Lima, 3 de octubre de 2006
VISTO:
El Expediente Nº 2006018101 presentado por Graña
y Montero S.A.A. y el Memorándum Nº 2884-2006-EF/
94.45 del 3 de octubre de 2006 de la Gerencia de
Mercados y Emisores.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo prescrito en el artículo
sociedades pueden emitir obligaciones que reconozcan
o creen una deuda a favor de sus titulares, así como una
misma emisión de obligaciones puede realizarse en una
o más etapas o en una o más series, si así lo acuerda la
junta de accionistas;
Que, mediante Junta General de Accionistas de
Graña y Montero S.A.A. de fecha 31 de enero de 2006
se acordó la emisión de instrumentos de corto plazo,
sin garantía específica, hasta por la suma de
US$ 20 000 000,00 (veinte millones y 00/100 Dólares
de los Estados Unidos de América), o su equivalente
en Nuevos Soles, en circulación. Asimismo, se acordó
delegar en el Directorio de la empresa la facultad de
determinar los términos y condiciones, generales y/o
específicas, tanto del programa como de las emisiones
que se efectúen dentro de éste, así como la facultad de
delegar dicha facultad a los funcionarios o apoderados
de la empresa;
Que, mediante sesión de Directorio de fecha 31 de
enero de 2006 se delegó a los señores José Graña Miro
Quesada, Mario Alvarado Pflucker, Hernando Graña
Acuña y/o Luis Diaz Olivero, la facultad para que,
individualmente, cualesquiera de ellos, determine los
términos y condiciones, generales y/o específicas, tanto
del programa como de las emisiones que se efectúen
dentro de éste;
Que, mediante escrito de fecha 4 de julio de 2006, así
como escritos de fechas 11 y 26 de septiembre de 2006,
Graña y Montero S.A.A. solicitó la aprobación del trámite
anticipado, la inscripción del "Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A.",
el registro del prospecto marco correspondiente, así
como la inscripción de la primera y segunda emisión
correspondientes a dicho programa, requiriendo
asimismo el registro de los prospectos complementarios
respectivos en el Registro Público del Mercado de
Valores;
Que, de la evaluación de la documentación presentada
se ha determinado que Graña y Montero S.A.A. ha
cumplido con presentar la información requerida por la
Ley de Mercado de Valores, el Reglamento de Oferta
Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, y sus
normas complementarias, habiéndose verificado
asimismo que el emisor cumple con la condición de
Entidad Calificada;
Que, el artículo 2º, numerales 2) y 3), de las Normas
Relativas a la Publicación y Difusión de las Resoluciones
Emitidas por los Órganos Decisorios de CONASEV,
establece que las resoluciones administrativas referidas
a la inscripción de valores mobiliarios y/o prospectos
informativos en el Registro Público del Mercado de
Valores, así como las relativas a la aprobación de trámites
anticipados, deben ser difundidas a través del Boletín de
Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la
página de CONASEV en internet; y,
Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y
siguientes de la Ley de Mercado de Valores, el
Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de
Valores Mobiliarios, así como al acuerdo adoptado en
sesión del Directorio de CONASEV del 6 de abril de 1999,
según el cual el Gerente General de CONASEV se
encuentra facultado para aprobar el trámite anticipado
de inscripción de valores y/o registro de prospectos,
disponer la inscripción de valores y/o registro de
prospectos derivados de un trámite anticipado, disponer
el registro de los prospectos informativos, así como la
inscripción de los programas de emisión.
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Aprobar el trámite anticipado, inscribir
el programa de emisión de valores denominado "Segundo
Programa de Instrumentos de Corto Plazo Graña y
Montero S.A.A.", hasta por un monto máximo en
circulación de US$ 20 000 000,00 (veinte millones y
00/100 Dólares de los Estados Unidos de América), o su
equivalente en Nuevos Soles, y disponer el registro del
prospecto marco correspondiente en el Registro Público
del Mercado de Valores.
Artículo 2º.- Inscribir los valores correspondientes a
la primera emisión del "Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A."
hasta por un monto máximo en circulación de
US$ 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Dólares de
los Estados Unidos de América), y registrar el
complemento del prospecto marco correspondiente en
el Registro Público del Mercado de Valores.
Artículo 3º.- Inscribir los valores correspondientes
a la segunda emisión del "Segundo Programa de
Instrumentos de Corto Plazo Graña y Montero S.A.A."
hasta por un monto máximo en circulación de
S/. 5 000 000,00 (cinco millones y 00/100 Nuevos
Soles), y registrar el complemento del prospecto marco
correspondiente en el Registro Público del Mercado
de Valores.

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