CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 288-2007-P-CSJLI-PJ - Designan Vocal Provisional de la Segunda Sala Penal con Reos en CArcel de Lima y jueces suplentes y titular en juzgados penales, mixtos y de paz letrado RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 288-2007-P-CSJLI-PJ

Fecha de disposición10 Noviembre 2007
Fecha de publicación10 Noviembre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, sábado 10 de noviembre de 2007 357269
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 142-2007-CE-PJ
Lima, 4 de julio del 2007
VISTOS:
El Ocio Nº 421-2005-SJPRC-CSJAN/PJ, cursado por
Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ancash y
el Informe Nº 058-2006-SEP-GP-GG-PJ, remitido por la
Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de
Ancash remite a este Órgano de Gobierno propuesta de
creación de un Juzgado de Paz en la Comunidad Campesina
La República de Uchuhuayta, distrito de Chavín de Huantar,
provincia de Huari y departamento de Ancash, a pedido de
las autoridades y pobladores de la referido centro poblado;
Que, la solicitud se fundamenta en tener población
aproximada de 1,038 habitantes, conjuntamente con los
Centros Poblados Yanacancha, Conin, Cristo Rey de
Quelleyaco, Cayan y Tallas; así como, en la necesidad de
contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el
Juzgado de Paz más próximo se encuentra a 12 kilómetros
de distancia en el distrito de Chavín de Huantar, a donde se
trasladan los pobladores por caminos de herradura tardando
aproximadamente 03 horas; asimismo, a 60 kilómetros
de distancia de los Juzgados Especializados ubicados en
la provincia de Huari empleando 08 horas en camino de
herradura y 03 horas utilizando transporte público, por cuya
razón no tienen acceso oportuno al servicio de administración
de justicia;
Que, el Informe 058-2006-SEP-GP-GG-PJ, de
la Gerencia General del Poder Judicial concluye que es
factible la creación del Juzgado de Paz en la Comunidad
Campesina La República de Uchuhuayta; incluyéndose la
descripción detallada de los límites geográcos del citado
órgano jurisdiccional;
Que, por el número de habitantes de los centros poblados
a los que beneciaría el Juzgado de Paz, entre los que
se presentan conictos de naturaleza civil, penal, familiar,
laboral y notarial; y siendo objetivo principal de este Poder
del Estado administrar justicia en forma rápida y ecaz,
resulta procedente la petición que se formula;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo
establecido en el inciso 24º del artículo 82º del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en sesión
extraordinaria de la fecha, de conformidad con el informe del
señor Consejero Luís Alberto Mena Núñez, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la
Comunidad Campesina La República de Uchuhuayta;
con competencia además en los Centros Poblados de
Yanacancha, Conin, Cristo Rey de Quelleyaco, Cayan y
Tallas, ubicados en el distrito de Chavín de Huantar, provincia
de Huari, departamento y Distrito Judicial de Ancash.
Artículo Segundo.- Los límites geográcos del
Juzgado de Paz son los que aparecen descritos en el
Informe Nº 058-2006-SEP-GP-GG-PJ elaborado por la
Gerencia General del Poder Judicial, que en anexo forma
parte integrante de la presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcríbase la presente resolución
a la Presidencia del Poder Judicial, Ocina de Control de la
Magistratura del Poder Judicial, Ocina Nacional de Apoyo
a la Justicia de Paz, Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Ancash y a la Gerencia General del Poder
Judicial, para su conocimiento y nes consiguientes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
SS.
FRANCISCO TÁVARA CÓRDOVA
ANTONIO PAJARES PAREDES
JAVIER ROMÁN SANTISTEBAN
JOSÉ DONAIRES CUBA
WÁLTER COTRINA MIÑANO
LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ
130191-3
FE DE ERRATAS
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 238-2007-CE-PJ
Mediante Ocio 6772-2007-CE-PJ, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial solicita se publique Fe de
Erratas de la Resolución Administrativa Nº 238-2007-CE-
PJ, publicada en nuestra edición del día 6 de noviembre
de 2007.
DICE:
...
Artículo Primero.- Modicar el inciso b) del artículo 48º;
inciso a) del artículo 51º y el artículo 54º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Gerencia General
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Administrativa 161-2001-CE-PJ, de fecha 05 de
diciembre del 2001 y sus modicatorias, por el texto
siguiente:
DEBE DECIR:
Artículo Primero.- Modicar el inciso b) del artículo 49º;
inciso a) del artículo 51º y el artículo 54º del Reglamento
de Organización y Funciones de la Gerencia General
del Poder Judicial, aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº 161- 2001-CE-PJ, de fecha 05 de
diciembre del 2001 y sus modicatorias, por el texto
siguiente:
130192-1
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Designan Vocal Provisional de la
Segunda Sala Penal con Reos en Cárcel
de Lima y jueces suplentes y titular
en juzgados penales, mixtos y de paz
letrado
Corte Superior de Justicia de Lima
Presidencia
Ocina de Coordinación Administrativa
y de Asuntos Jurídicos
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 288-2007–P-CSJLI-PJ
Lima, 9 de noviembre del 2007
VISTAS:
Las Resoluciones Administrativas 077-2007-
PCNM y 100-2007-PCNM., expedidas por el
Consejo Nacional de la Magistratura, publicadas en
el Diario Ocial El Peruano, mediante las cuales se
resuelve no renovar la conanza al magistrado Ricardo
David Avilez Rosales y, en consecuencia, no raticarlo
en el cargo de Juez del Tercer Juzgado Especializado
en lo Contencioso-Administrativo de Lima, dejándose
sin efecto su nombramiento y cancelándose su título;
y, declarar infundado el recurso extraordinario de
reconsideración interpuesto por el citado magistrado
contra la indicada Resolución Administrativa; así como
el escrito presentado por la señora Juez Penal Titular del
47° Juzgado Especializado en lo Penal de Lima doctora
Mariela Yolanda Rodríguez Vega, deduciendo la nulidad
en parte de la resolución de fecha 12 de setiembre del
2007, expedida por la Presidencia de la Corte Superior
de Justicia de Lima, que resuelve declarar Infundado el
Recurso de Apelación, interpretado como Recurso de
Reconsideración, en el escrito de fecha 5 de setiembre
del presente año; exponiendo que ha quedado sin
pronunciamiento el fondo de su petición materia de
impugnación;

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