CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2010-P-CSJLIMASUR/PJ - Establecen rol del Juzgado Penal de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur efectuados por Jueces Penales y Mixtos con competencia penal RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 046-2010-P-CSJLIMASUR/PJ

EmisorPoder Judicial
Fecha de la disposición 3 de Noviembre de 2010
NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, miércoles 3 de noviembre de 2010 428597
mismo hecho, incumplimiento del pago de USD $1,100.00
(Un mil cien y 00/100 dólares americanos) al señor Máximo
Delfín López Puertas; mas no por el mismo fundamento;
Que, en la sanción del Poder Judicial se ha considerado
la conducta del Martillero Público como Órgano de Auxilio
Judicial(1), aplicándosele una sanción para conservar su
conducta dentro de un proceso determinado y, de ese modo,
no se menoscabe el respeto a la actividad judicial; por su parte la
sanción impuesta por la Autoridad Administrativa se fundamenta
en que la conducta producida atenta contra los deberes del
Martillero Público y debe desincentivar las conductas que
atenten contra el diligente ejercicio de dicha actividad;
Que, asimismo, debe tenerse en cuenta que siendo de
distinta naturaleza y fundamento las sanciones, en el caso
de la multa impuesta por el Poder Judicial, la misma es
compulsiva y progresiva hasta su cumplimiento, ya que es
la corrección de la conducta como partícipe de un proceso
judicial la que es materia de sanción; sin embargo, en
el caso de la sanción impuesta por la Zona Registral no
se impone progresivamente hasta su cumplimiento, pues
es el incumplimiento los deberes del Martillero Público en
determinada fecha la que es sancionado;
Que, si bien el pago fue realizado con fecha 17 de
mayo del 2010, era requerido desde el 08 de octubre de
2008(2); por lo que, el incumplimiento del mandato judicial
ya había sido congurado;
Que, por lo expuesto, corresponde declarar infundado el
Recurso de Apelación presentado por el Martillero Público Raúl
García Céspedes, en atención a que el fundamento de las
sanción del Poder Judicial y de la Jefatura de la Zona Registral,
tienen distinto fundamento, no habiéndose perturbado el
principio del non bis idem; por lo que el argumento del Recurso
de Apelación reseñado en los considerandos tercero y cuarto
de la presente Resolución, carece de consistencia jurídica;
De conformidad a los artículos 19 y 20° de la Ley
N°27728, Ley del Martillero Publico; y al literal v) del
artículo 7° del Estatuto de la SUNARP, aprobado por
Resolución Suprema N°135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Declarar infundado el Recurso
de Apelación presentado por el Martillero Público Raúl
Ignacio García Céspedes y, en consecuencia, conrmar la
Resolución Jefatural N°415-2010-SUNARP-ZRN°IX/JEF.
Regístrese, comuníquese y publíquese en el Diario
Ocial El Peruano y Ia página web de la SUNARP,
ALVARO DELGADO SCHEELJE
Superintendente Nacional de los Registros Públicos
(1) Exp. Nº 3167-2004-AA/TC
(2) Por Resolución Nº 98 del 9 de enero del 2009, el Segundo Juzgado Civil
Subespecialidad Comercial de la Corte Superior de Justicia de Lima
concede admitir el recurso de apelación sin efecto suspensivo y sin calidad
diferida, en contra de la Resolución Nº 91, que declaró improcedente la
nulidad en contra de la Resolución Nº 90, por la que se requirió, el 8 de
octubre del 2008, el pago de USD $ 1,100.00.
562343-1
PODER JUDICIAL
CORTES SUPERIORES
DE JUSTICIA
Establecen rol del Juzgado Penal de
Turno Permanente de la Corte Superior
de Justicia de Lima Sur efectuados
por Jueces Penales y Mixtos con
competencia penal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA SUR
PRESIDENCIA
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 046-2010-P-CSJLIMASUR/PJ
Lima, 28 de octubre del 2010
VISTO:
La Resoluciones Administrativas Nros. 003-2010-
P-CSLIMASUR/PJ y 027-2010-P-CSLIMASUR/PJ
expedidas por la Presidencia de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur; y,
CONSIDERANDO:
Distrito Judicial de Lima se desconcentró en Lima Norte,
Lima Sur y Lima Este. Por Resolución Nº 269-2008-
CE-PJ, se dispuso que la sede de la Corte Superior de
Justicia de Lima Sur se ubique en el Distrito de Villa María
del Triunfo; asimismo, se determinó que su competencia
territorial comprendería los distritos de Villa María del
Triunfo, San Juan de Miraores, Villa El Salvador, Lurín,
Santísimo Salvador de Pachacámac (excluyéndose
la zona del Centro Poblado Lomas de Manchay, la
Resolución N° 292-2008-CE-PJ precisa que la exclusión
se trata del Centro Poblado Los Huertos de Manchay),
Punta Hermosa, Punta Negra, San Bartolo, Santa María
del Mar y Pucusana.
Por Resolución Administrativa N° 334-2010-CE-PJ de
fecha 06 de octubre del 2010, publicada en el Diario Ocial
“El Peruano” el 07 de octubre del 2010, se ha dispuesto el
funcionamiento de la Corte Superior de Justicia de Lima
Sur, a partir del 13 de octubre del 2010.
Mediante Resolución Administrativa 003-2010-
P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 13 de octubre del 2010,
se estableció un Turno Permanente para los Procesos
Penales en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Precisándose que, el Turno será cubierto por los Jueces
Penales y Mixtos con competencia penal (Segundo
Juzgado Mixto de San Juan de Miraores, Segundo
Juzgado Mixto de Villa María del Triunfo, Juzgado Mixto
de Villa El Salvador y Juzgado Mixto de Lurín, incluidos
los Juzgados Transitorios Penales del Distrito Judicial
de Lima Sur) de la Jurisdicción durante periodos de 24
horas cada uno, de acuerdo al rol que será establecido
por esta Presidencia en base a los principios de equidad,
proporcionalidad y razonabilidad.
Asimismo, mediante Resolución Administrativa
027-2010-P-CSLIMASUR/PJ, de fecha 18 de octubre
del 2010, se dispuso que los magistrados y empleados
descansen el día siguiente del Turno Permanente.
En ese sentido, resulta necesario establecer el nuevo
rol del Turno Permanente para la Justicia Penal en todo
el Distrito Judicial de Lima Sur para el mes de noviembre
del 2010.
El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la
máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su
cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial con
el objeto de brindar un eciente servicio de administración
de justicia en pro de los justiciables, asimismo, el artículo
6° de la Resolución Administrativa 334-2010-CE-PJ ha
facultado a la Presidencia de esta Corte a tomar las medidas
necesarias con la nalidad del adecuado cumplimiento de
lo dispuesto en dicha resolución e implementación de la
Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Por tanto, en uso de las facultades conferidas al
suscrito por los incisos 3) y 9) del artículo 90° de la Ley
Orgánica del Poder Judicial;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ESTABLECER el siguiente orden
en el desarrollo de los turnos judiciales del Juzgado Penal
de Turno Permanente de la Corte Superior de Justicia de
Lima Sur efectuados por los Jueces Penales y Mixtos con
competencia Penal, para el mes de Noviembre 2010, el
mismo que será renovado conforme a ley.
DIA TURNO DIA ALTERNA
01 Juzgado Mixto de Lurín 02 Juzgado Mixto de VES
02 Juzgado Penal de VMT 03 Juzgado Transitorio Penal VMT
03 2º Juzgado Mixto VMT 04 1º Juzgado Mixto VMT
04 Juzgado Transitorio VMT 05 Juzgado Penal VMT
05 Juzgado Penal SJM 06 NO HAY ALTERNANCIA

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