Las Cortes de Cádiz y la interpretación de la igualdad jurídica por el indígena Gaspar Jurado

AutorMarissa Bazán Díaz
CargoUniversidad Mayor de San Marcos
Páginas366-381
LAS CORTES DE CÁDIZ Y LA INTERPRETACIÓN DE LA
IGUALDAD JURÍDICA POR EL INDÍGENA GASPAR JURADO1.
Por: Lic. Marissa Bazán Díaz.
Universidad Mayor de San Marcos
on Gaspar Jurado de aproximadamente 37 años de edad con su aspecto indígena, acudió
al Fiscal del Superior Gobierno el 22 de octubre de 1811, para que se le reconozca como
titular o propietario del cargo de Escribano de Cámara de la Real Audiencia de Lima,
dejado por su patrón don Emeterio de Andrés Valenciano y otorgado por su esposa doña
Jacoba Senturión y Marin al referido Gaspar.2 A la letra:
“[…] doña JacobaMarin viuda Albacea tenedora de bienes del nado don Emeterio de
Andrés Valenciano Escribano de Cámara de lo Civil de esta Real Audiencia […] dicho su difunto
marido otorgó renuncia en forma de dicha escribanía de Cámara en su favor […] Por tanto y
usando de la referida facultad otorga por el tenor de la presente que nombre a don Gaspar Jurado
Ocial Mayor de dicho ocio de Cámara para que entre el, y solicitando la aprobación de esta
renuncia proceda a enterar a favor de la Real Hacienda la parte que le pertenece […]”3.
Doña Jacoba estaba ejecutando su derecho legítimo, como albacea tenedora de los
bienes de su esposo don Emeterio de Andrés Valenciano, al transferirle el cargo de Escribano de
Cámara al mentado Gaspar. De obtenerlo Gaspar Jurado se convertiría en un burócrata ocinista
de la Real Audiencia, institución que tenía como función principal el velar por el cumplimiento y
aplicación de la justicia, al ser el tribunal supremo del virreinato (Phelan1992: 218-220).4 En ésta,
los escribanos tenían como función principal la de dar fe de la autenticidad de los documentos
presentados ante esta instancia (Ibíd.: 219). De modo que aquel que lo ocupaba se convertía
automáticamente en el dador de legitimidad jurídica para toda la colonia, es decir en parte de
los personajes esenciales de la ciudad letrada(Burns 2005: 53). Dicha calidad además adjudicaba
prestigio social, siendo un factor importante para ejercerlo el manejo de la lecto-escritura.
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Bicentenario Constitución de Cádiz 1812 - 2012
Adicionalmente, la Escribanía de Cámara era un una actividad lucrativa al que accedían
aquellos que gozaban de un buen estado económico. Entonces, con este nombramiento Gaspar
Jurado iba a formar parte de uno de las más importantes instituciones de gobierno y jerarquía:
La Real Audiencia de Lima. Al mismo tiempo de ser nombrado como Escribano de Cámara,
Gaspar iba a lograr ocupar un puesto de gran prestigio social válido para todo el virreinato, con
un poder que le permitiría estar por encima de autoridades como los gobernadores, alcaldes y
corregidores, al formar parte de una de las más importantes instituciones del poder soberano,
lo cual no resultaba nada despreciable. Una vez enterado de haber obtenido el cargo gracias al
nombramiento-venta hecho por la viuda, don Gaspar Jurado presentó ante el Superior Gobierno
un escrito donde señala lo siguiente:
“[…] que según resulta de las renuncias que en debida forma presenta el nado don
Emeterio de Andres Valenciano, Escribano de Cámara de esta Real Audiencia, renuncio en dicho
ocio en doña Jacoba Centurión y Marin para que nombrase persona que lo sirviese […] ha
renunciado en el suplicante que en la misma conformidad acompaña, es hijo legítimo de don Felix
Jurado, indio noble, y de doña Manuela Paredes, española, ambos de la villa de Pasco, y habiendose
ejercitado sobre dieciocho años al lado de dicho Escribano de Cámara, primero de su amanuense
y despues de su Ocial Mayor ha adquirido todos los conocimientos y aptitudes necesarios para el
desempeño de dicho ocio. Por lo que solo resta el que la Superior Justicación de V. E. se digne de
aprobar la expresada renuncia […]”5
De esta primera presentación que hace Gaspar Jurado sobre sí mismo, se puede destacar
en primer lugar la preocupación por aclarar su origen legítimo y por señalar su ascendencia
paterna india y materna española. Sin embargo, Gaspar Jurado parece presentar un mayor
esmero por detallar el hecho de que por dieciocho años ha venido ejercitándose en el ocio,
primero como amanuense y luego como ocial mayor de la escribanía que estaba a cargo de don
Emeterio. Justamente el resaltar su capacidad de conocer cómo se ejerce el ocio de escribano, es
presentado por Gaspar como el motivo principal para que le aprueben su otorgamiento6.
El énfasis por señalar su capacidad de manejo del cargo sería un discurso acorde con el
tiempo que le ha tocado vivir a Gaspar, ya que pertenece a la propuesta del bien público planteada
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Marissa Bazán
Este trabajo asume como indígenas a aquellos sujetos que tenían antepasados aborígenes y que se sienten identicados
con ellos, bien sea reconociéndose como parte de las familias de los curacas o identicándose como miembros de
los indios del común. Con ello, abandonan por voluntad propia cualquier otro tipo de mezcla sanguínea que pueda
probar pertenecer a otra etnia. Por consiguiente, se considerará como un individuo indígena a todo aquel que se
percibe así mismo como parte de la república de indios, aunque teóricamente no necesariamente lo sea. Bazán Díaz,
Marissa 2010.
En el caso del ocio de Escribano de Cámara la ley determinaba que la venta se hacía ante “el Govierno, y no ante la
Audiencia. Cédula, Madrid, a 26 de abril de 1703”.Edición de las notas a la Recopilación de las Leyes de la Indias por
Salas y Martínez de Rozas. Libro VII, Tít. 20, Ley 24.
Archivo General de la Nación. Superior Gobierno. Varios L. 34.C1121.1812. F.114. Fs. 3-3v. 18/10/1811.
Los cargos pertenecientes a la burocracia ocinista, no eran dados por el rey, sino que se obtenían mediante la
compra de la plaza. Luego estos cargos podían darse en herencia o revenderlos, tal como nos ilustra el otorgamiento
de la Escribanía de Cámara, traspasado por la viuda a Gaspar.
F. 14 v. El subrayado es mío.
Sobre todo en los primeros documentos que presenta al Superior Gobierno encargado de resolver el caso. Fs. 3v-4;
10-10v; 12v-13.
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