Corte Suprema de Justicia Sala de los constitucional - Sentencia T-113/09

Páginas169-217
Corte Suprema de Justicia - Sentencia T-113/09
Jurisprudencia Constitucional Comparada
169
Corte Suprema de Justicia de Colombia
Sala Constitucional
RECLUTAMIENTO DE INDÍGENAS
SENTENCIA T-113/09
Referencia: expediente T-1284161
Acción de tutela de Servio Francisco Coral Ortega contra el Ejército
Nacional
Magistrada Ponente (e):
Dra. Clara Elena Reales Gutiérrez
BOGOTÁ, D.C., VEINTE (20) DE FEBRERO DE DOS MIL NUEVE (2009).
La Sala Segunda de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los ma-
gistrados Clara Elena Reales Gutiérrez (e), Jaime Córdoba Triviño y Gabriel Eduardo
Mendoza Martelo, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y previo el cumpli-
miento de los requisitos y trámites legales y reglamentarios, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
en el proceso de revisión del fallo adoptado por la Sala de Casación Laboral de la
Corte Suprema de Justicia, dentro de la acción de tutela promovida por Servio Francisco
Coral Ortega contra el Ejército Nacional.
I. ANTECEDENTES
1. Hechos
El 16 de septiembre de 2005, Amparo Ortega Viuda de Coral, actuando en repre-
sentación de su hijo, Servio Francisco Coral Ortega, presentó acción de tutela contra el
Ejército Nacional, por considerar que esta institución le desconoció el derecho especial
que él tiene como indígena, en el sentido de estar exento de tener que prestar el servicio
militar. La madre fundó la tutela en los siguientes hechos.
1.1. Servio Francisco Coral Ortega fue reclutado por el Ejército Nacional para
la prestación del servicio militar obligatorio, cuyo ingreso se dio en el mes de enero de
2005. Fue asignado como soldado regular orgánico al grupo de caballería mecanizado
N°3 José María Cabal de la ciudad de Ipiales. Servio Francisco es un joven bachiller
indígena, perteneciente al Cabildo de Indígenas de Túquerres.1
1.2. La madre afirmó que su hijo “fue trasladado de la Brigada 21 del Batallón
Grupo Mecanizado Cabal acantonado en la ciudad de Ipiales, a donde inicialmente fue
1 


JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año V, N.º 8, julio 2008 - diciembre 2009, Lima
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia Constitucional Comparada
170
asignado a la vigilancia de las instalaciones del oleoducto transandino de Ecopetrol en la
Sección Los Alizales, en donde actualmente y desde el mes de junio se encuentra prestando
el servicio militar obligatorio, en una zona de orden público, lugar muy conocido por la
gran influencia guerrillera.
1.3. Sostuvo además que su esposo Servio Tulio Coral Chaucanes, falleció en el
mes de julio de 2003; “desde entonces, mi único hijo varón, Servio Francisco, asumió de
manera total la responsabilidad de jefe de hogar en donde tomó las riendas del mismo,
solventando las necesidades del hogar que quedó al fallecimiento de su padre, y las mías
propias como viuda.”
1.4. Finalmente, la madre del joven indígena señala que a pesar de las condiciones
antes mencionadas, su hijo “sigue prestando el servicio militar obligatorio, y fue traslada-
do a una zona y servicio que le implica alto riesgo para su vida e integridad personal (…).”
2. Demanda y solicitud
Amparo Ortega Vda. de Coral, actuando en nombre de su hijo, demandó que
se le tutelen los derechos de protección especial que el orden constitucional vigente le
reconoce como joven indígena, y que, en consecuencia, se le exonere de seguir prestando
el servicio militar obligatorio.
2.1. La accionante, considera que el Ejército Nacional no puede obligar a su hijo
a prestar el servicio militar obligatorio por dos razones; por ser hijo único y por ser
indígena. Dijo al respecto,
“Se trata señor Juez, de mi único hijo varón, quien se encuentra a cargo de la sus-
crita madre viuda; somos campesinos, por lo tanto derivamos nuestro sustento y
congrua subsistencia del trabajo agrícola que desarrollaba mi difunto esposo, cuya
labor asumió integralmente a su fallecimiento mi único hijo varón Servio Francisco
Coral, quien veló por la familia hasta cuando fuera reclutado por el Ejército Na-
cional. Temo por la vida de mi único hijo, quien fue trasladado a un sitio que le
representa alto riesgo para la vida y la integridad, dadas las condiciones de orden
público, incrementadas en los últimos días, labor que debe realizar en condiciones
difíciles y de mucho peligro, dado que la vigilancia del oleoducto en esta zona tan
alejada le implica correr el riesgo de morir a manos de los grupos subversivos que
operan en la región. No obstante ser un ciudadano Colombiano, por sus especiales
condiciones de indígena y único hijo varón que vela por la familia, debe ser exonerado
de la prestación del servicio militar obligatorio, tal como lo disponen los acuerdos
del Ministerio de Defensa Nacional y demás disposiciones que rigen la materia.”
2.2. Con base en los anteriores argumentos, la madre del joven Servio Francisco
Coral Ortega solicitó que se le tutelara a su hijo el derecho, “como indígena, a ser exento
de la prestación del servicio militar”.
3. Respuesta del Ejército Nacional
Dos instancias del Ejército Nacional participaron dentro del presente proceso de
acción de tutela. La dependencia en la cual se encuentra el hijo de la accionante actual-
mente (Grupo Mecanizado # 3, Cabal de Ipiales), y la dependencia encargada de su
incorporación (Batallón de infantería # 9, Batalla de Boyacá).
3.1. El primer escrito indicó que de acuerdo a la normatividad vigente, Servio
Francisco Coral Ortega sí tiene la obligación de prestar el servicio militar obligatorio,
pues no es hijo único y no se encuentra debidamente probada su condición de indígena.
Dijo al respecto,
Corte Suprema de Justicia - Sentencia T-113/09
Jurisprudencia Constitucional Comparada
171
“Respecto a la exención establecida por la Ley 48 de 1993 (artículo 27), para la pres-
tación del Servicio Militar obligatorio para los indígenas, debe resaltarse que ella es
aplicable respecto a los indígenas que residan en su territorio y conserven su integridad
cultural, social y económica, requisito que debe demostrarse y que se echa de menos
en este caso ya que el simple certificado del Gobernador indígena sobre la calidad del
indígena del Soldado Francisco Coral Ortega no es prueba idónea. De acuerdo a lo
expuesto, la calidad de hijo único como lo expone en su solicitud no hace referencia en
este caso, puesto, que [el] mencionado tiene tres hermanas y de acuerdo a la Ley 48 de
marzo de 1993, hijo único es aquella persona que no tiene más hermanos.
Por lo anteriormente expuesto, solicito respetuosamente sea denegada la Acción de
Tutela instaurada por la señora Amparo Ortega Vda de Coral, por lo tanto la acción
del Ejército Nacional – Grupo Mecanizado # 3 José María Cabal, se ciñó a los pará-
metros legales en cuanto a la incorporación del Soldado Ortega Servio Francisco. No
existe documento soporte de ingreso a la unidad para aplazarlo y resolver su situación
miliar en adelante.”2
3.2. El segundo de los documentos remitidos por el Ejército Nacional,3 insistió en
la posición ya presentada. Reiteró que el joven no había demostrado adecuadamente su
condición de indígena y añadió dos argumentos adicionales. Por una parte, consideró
que la madre no tenía derecho a actuar como agente oficioso de su hijo, puesto que no
se demostró nunca la imposibilidad del muchacho para interponer él mismo la acción
de tutela. Por otra parte, se argumentó que en el momento de la incorporación el joven
nunca alegó las excepciones que ahora su madre pretende presentar y hacer valer a
destiempo. Al respecto dijo el Ejército Nacional,
“La incorporación de los jóvenes para la prestación del servicio militar obligatorio en
la modalidad de soldado regular, realizada por el Grupo de Caballería Mecanizado #
3 ‘José María Cabal de Ipiales’ en el mes de enero de 2005, se hizo de conformidad
con los postulados legales ya que si bien la Ley 48 de 1993 consagra una exención
para los indígenas, es susceptible de su renuncia por los beneficiarios y es así como
aquellos, que de manera libre y espontánea, quisieron incorporarse a las filas del Ejército
Nacional, para contribuir con el programa de soldados regulares, fueron seleccionados
por el Grupo Cabal, previa manifestación libre y espontánea, rendida bajo la gravedad
del juramento. Esa manifestación libre y voluntaria fue aceptada teniendo en cuenta
que se trataba de ciudadanos colombianos con plena capacidad para discernir y tomar
sus propias decisiones, sin que requieran del aval de otras personas. Es tan cierta esta
afirmación, que en el proceso de incorporación fueron descartados los jóvenes indíge-
nas que voluntariamente manifestaron su negativa a la prestación del servicio militar.
En el caso del soldado Servio Francisco Coral Ortega, las autoridades de reclutamiento
procedieron a su incorporación, por cuanto libre y voluntariamente manifestó bajo la
gravedad del juramento, no hallarse incurso en ninguna de las causales de exención
del servicio militar obligatorio, especialmente, para el caso que nos ocupa, no ser
hijo único ni ser indígena. Igualmente, manifestó tener conocimiento de las diversas
2 Documento presentado el 4 de octubre de 2005 al proceso, por el Teniente Coronel Luis Felipe
Montoya Sánchez, Comandante del Grupo Mecanizado # 3, Cabal de Ipiales.
3 Documento presentado el 5 de octubre de 2005 al proceso, por el Mayor Antonio Solis Toro,
Comandante (e) Batallón de infantería # 9, Batalla de Boyacá.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR