CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 227-2007-P-PJ - Aprueban contrataciOn directa e inmediata de la ejecuciOn y supervisiOn de la obra

Fecha de disposición06 Octubre 2007
Fecha de publicación06 Octubre 2007
SecciónSección Única
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, sábado 6 de octubre de 2007
355028
Artículo Segundo.- La Comisión deberá cumplir las
funciones encomendadas dentro de un plazo de sesenta
días; dando cuenta a esta Presidencia del Plan de Trabajo
realizado.
Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia General
del Poder Judicial preste todas las facilidades del caso
para la pronta publicación de los textos mencionados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TAVARA CORDOVA
Presidente del Poder Judicial
117576-1
Aprueban contratación directa e
inmediata de la ejecución y supervisión
de la obra “Nueva Construcción de los
Juzgados de Chincha - Corte Superior
de Justicia de Ica”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE LA
PRESIDENCIA DEL PODER JUDICIAL
R.A. Nº 227-2007-P-PJ
Lima, 5 de octubre de 2007
VISTOS:
El Memorándum 864-2007-OI-GG-PJ, de la
Ocina de Infraestructura de la Gerencia General del
Poder Judicial; el Informe Nº 398-2007-OAL-GG/PJ, de
la Ocina de Asesoría Legal de la Gerencia General del
Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 143º de la
Constitución Política del Estado, el Poder Judicial está
integrado por órganos jurisdiccionales que administran
justicia en nombre de la Nación y por órganos que ejercen
su gobierno y administración; como tal, en materia
de provisión de bienes, servicios y obras, adecúa sus
acciones administrativas a las disposiciones establecidas
en el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo
Nº 083-2004-PCM, su Reglamento, aprobado por Decreto
Supremo Nº 084-2004-PCM, sus modicatorias y demás
normas complementarias;
Que, de acuerdo con lo previsto por el artículo 11º
del Texto Unico Ordenado de la Ley de contrataciones
y Adquisiciones del Estado, en concordancia con lo
señalado por el artículo 38º de su Reglamento, mediante
Resolución Administrativa de la Presidencia del Poder
Judicial Nº 209-2007-P-PJ, de fecha 12 de setiembre del
presente año, se aprobó el expediente de contratación de
la Obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha
– Corte Superior de Justicia de Ica”, por el valor referencial
de S/. 2 256 885,82 (Dos millones doscientos cincuentiséis
mil ochocientos ochenticinco y 82/100 Nuevos Soles);
del mismo modo, por Resolución Administrativa de la
Gerencia General del Poder Judicial Nº 624-2007-GG-PJ,
de fecha 28 de agosto último, se aprobó el expediente de
contratación de la supervisión de la mencionada obra, por
la suma de S/. 112 180,00 (Ciento doce mil ciento ochenta
y 00/100 Nuevos Soles);
Que, la Jefatura de la Ocina de Infraestructura
de la Gerencia General del Poder Judicial, a través
del Memorándum 864-2007-OI-GG-PJ, solicita
la aprobación de la contratación en forma directa e
inmediata para la ejecución y supervisión de la obra
“Nueva Construcción de los Juzgados de Chincha
Corte Superior de Justicia de Ica”, de conformidad con
lo dispuesto por el Decreto de Urgencia Nº 026-2007,
publicado en el Diario Ocial El Peruano con fecha 17 de
agosto del año en curso;
Que, dicho requerimiento se sustenta en la situación de
emergencia en que se encuentra la infraestructura de la
mencionada sede judicial, como resultado del movimiento
sísmico acontecido el 15 de agosto último, hecho que
motivó la declaración del Estado de Emergencia a través
del Decreto Supremo 068-2007-PCM, ampliado
por Decretos Supremos 071 y 075-2007-PCM y
modicado por Decreto Supremo Nº 076-2007-PCM, en el
departamento de Ica, provincia de Cañete del departamento
de Lima, provincias de Castrovirreyna, Huaytará y el
distrito de Acobambilla de la provincia y departamento de
Huancavelica y la provincia de Yauyos del departamento
de Lima, por el plazo de 60 días naturales;
Que, conforme lo establece el artículo 6º del Decreto
de Urgencia 026-2007, las contrataciones de
bienes, servicios y obras que sean necesarias para la
reconstrucción de la infraestructura pública a que se reere
dicha norma, se realizarán en forma directa e inmediata
sin necesidad de convocar al proceso de selección que
corresponda. Dichas contrataciones deberán observar los
principios sobre contratación pública;
Que, del mismo modo precisa la acotada norma, que los
actos preparatorios y los contratos que se celebren deberán
cumplir con los requisitos, condiciones, formalidades,
exigencias y garantías establecidas en el Texto Único
Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado, aprobado por el Decreto Supremo Nº 083-2004-
PCM, y modicatorias, y su Reglamento, aprobado por el
Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM, y modicatorias; y
que la relación de bienes, servicios y obras se debe aprobar
mediante Resolución del Titular de la Entidad o máxima
autoridad administrativa. Dicha resolución, incluyendo
la referida relación debe publicarse en el Diario Ocial El
Peruano y en los respectivos portales electrónicos de las
Entidades. Adicionalmente a lo señalado en el Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, a
efectos de la suscripción de los contratos, los proveedores
deberán presentar copia simple de la constancia de
inscripción en el Registro Nacional de Proveedores y una
declaración jurada en la que maniesten que no tienen
impedimento para contratar con el Estado, conforme
al artículo 9º del Texto Único Ordenado de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, así como
que son responsables de la veracidad y exactitud de los
documentos e información que presentan para efectos del
contrato;
Que, los contratos que se derivan del mencionado Decreto
de Urgencia están sujetos a los mecanismos de control
preventivo del Sistema Nacional de Control, como las veedurías,
a que se reere la Directiva Nº 001-2005-CG/OCI-GSNA,
aprobada por Resolución de Contraloría Nº 528- 2005-CG y
modicada por Resolución de Contraloría Nº 238-2006-
CG, sin perjuicio del control posterior que corresponda,
estableciendo nalmente que dentro de un plazo que no
debe exceder de treinta (30) días calendario siguientes
a la suscripción del contrato respectivo, las entidades
deberán informar sobre los resultados de la contratación y
los criterios que se tuvo en cuenta para la identicación del
proveedor a la Comisión de Fiscalización y la Contraloría
del Congreso de la República, Contraloría General de
la República y el Consejo Superior de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado. Todos estos contratos, deberán
ser registrados e informados a través del Sistema
Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado
(SEACE) dentro del mismo plazo;
Que, en tal sentido, encontrándose aprobados los
expedientes de contratación para la ejecución y supervisión
de la obra: “Nueva Construcción de los Juzgados de
Chincha – Corte Superior de Justicia de Ica”, resulta
necesario expedir el acto correspondiente, a efectos de
aprobar su contratación en forma directa e inmediata,
conforme al citado Decreto de Urgencia Nº 026-2007;
Por las consideraciones expuestas, de conformidad con
lo señalado en el Informe Nº 398-2007-OAL-GG-PJ, de la
Ocina de Asesoría legal de la Gerencia General del Poder
Judicial y en uso de las facultades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR como parte de la
relación de bienes, servicios y obras necesarios para la

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