CORTE SUPREMA DE JUSTICIA RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2009-J-OCMA/PJ - Establecen disposiciones para la presentaciOn de Declaraciones Juradas de Ingresos, Bienes y Rentas de los magistrados del Poder Judicial de todo el paIs RESOLUCION JEFATURAL Nº 003-2009-J-OCMA/PJ

Fecha de publicación12 Enero 2009
Fecha de disposición12 Enero 2009
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, lunes 12 de enero de 2009
388192
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se
encuentran exoneradas de los procesos de selección, según
sea el caso, las adquisiciones y contrataciones que se realicen
para servicios personalísimos, de acuerdo a lo que establezca
el Reglamento;
Que, por su parte, el artículo 145° del Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que cuando
exista la necesidad de proveerse de servicios especializados
profesionales, artísticos, cientícos o tecnológicos, procede la
exoneración por servicios personalísimos para contratar con
personas naturales o jurídicas notoriamente especializadas
siempre que su destreza, habilidad, experiencia particular y/o
conocimientos evidenciados, apreciados de manera objetiva
por la Entidad, permitan sustentar de modo razonable e
indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del
objeto contractual y haga inviable la comparación con otros
potenciales proveedores; que las prestaciones que se deriven
de los contratos celebrados al amparo de dicho artículo no
serán materia de subcontratación. Asimismo, el mencionado
dispositivo añade que se encuentran expresamente incluidos
en esta clasicación, los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial, escrita
o cualquier otro medio de comunicación, en atención a las
características particulares que los distinguen;
Que, de la denición dada en el Reglamento de la Ley de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado, se desprende que
en este tipo de servicios resultan importantes las cualidades
especiales del locador, de modo que para establecer si un
determinado servicio es personalísimo, debe tenerse en cuenta
la forma de la prestación del mismo, independientemente que
exista otro locador que pueda prestar en esencia el mismo
servicio, estableciéndose así que la diferencia entre ambos
locadores es la forma de brindar el servicio, ya que uno no
puede prestarlo de la misma manera que el otro;
Que, del mismo modo, se advierte que el acotado
Reglamento incluye dentro de esta clasicación, los servicios de
publicidad que prestan al Estado los medios de comunicación
televisiva, radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación,
en atención a las características particulares que los distinguen;
Que, sobre este particular, el Consejo Superior de
Contrataciones y Adquisiciones del Estado a través de la
Opinión N° 050-2007/DOP señala que el tercer párrafo del
artículo 145º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado prevé la posibilidad de contratar
sin previa fundamentación de las características particulares
del servicio, los servicios de publicidad que prestan al
Estado los medios de comunicación televisiva, radial,
escrita o cualquier otro medio de comunicación, precisando
a su vez que dicha posibilidad se da únicamente cuando la
Entidad pretenda contratar los servicios de publicidad que
prestan al Estado los medios de comunicación televisiva,
radial, escrita o cualquier otro medio de comunicación;
Que, en ese contexto, en el caso sub materia, la necesidad
de contratar el servicio de publicación de avisos de las diversas
dependencias del Poder Judicial, en los diarios El Comercio,
La República y Expreso ha sido solicitada por la Sub Gerencia
de Logística a través del Informe Técnico N° 526-2008-SL-
GAF-GG-PJ, en donde se concluye que debe contratarse
el servicio de publicación de avisos en dichos medios de
comunicación escrita, toda vez que reúnen las cualidades
necesarias para brindar el servicio con las exigencias y
características requeridas por las diversas dependencias del
Poder Judicial; y que para ello se cuenta con disponibilidad
presupuestal según la coordinación efectuada con la Sub
Gerencia de Planes y Presupuesto², con cargo a la Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios;
Que, la Ocina de Asesoría Legal de la Gerencia General,
mediante Informe Nº 858-2008-OAL-GG-PJ, opina por la
procedencia de la contratación por servicios personalísimos,
de acuerdo al artículo 19°, literal f) del Texto Unico Ordenado
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el
artículo 145° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y
Adquisiciones del Estado y el informe técnico sustentatorio;
Que, según lo previsto por el artículo 147° del citado
Reglamento, la resolución que aprueba la exoneración
deberá publicarse en el Diario Ocial El Peruano,
dentro de los 10 días hábiles siguientes a su emisión; y,
adicionalmente, deberá publicarse a través del SEACE;
Que, asimismo, conforme al artículo 148° del mismo
cuerpo reglamentario, la Entidad efectuará las adquisiciones
o contrataciones en forma directa, mediante acciones
inmediatas a cargo de la dependencia encargada de las
adquisiciones o contrataciones de la Entidad o el órgano
designado para tal efecto;
Que, habiéndose revisado y encontrado conforme el Informe
Técnico N° 526-2008-SL-GAF-GG/PJ y el Informe Legal N° 858-
2008-OAL-GG-PJ que sustentan la contratación por servicios
personalísimos, se concluye procedente la contratación del
servicio de publicación de avisos en los mencionados diarios;
Que, asimismo, amparados en el Principio de Economía que
rige las contrataciones y adquisiciones estatales, resulta necesario
aprobar previamente en este mismo acto, el expediente de
contratación del mencionado servicio de publicación de avisos,
de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 38° del Reglamento
de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, toda vez
que se encuentran debidamente establecidos las características
técnicas, el valor referencial y la disponibilidad presupuestal;
Por las consideraciones precedentemente expuestas y de
conformidad con lo previsto por los artículos 19° y 20° del Texto
Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones
del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM,
en concordancia con los artículos 145°, 146°, 147° y 148° de
su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-
PCM, y en uso de las facultades conferidas por Ley;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- APROBAR el expediente de
contratación del servicio de publicación de avisos en los
diarios El Comercio, La República y Expreso, conforme
a las características técnicas, el valor referencial y la
disponibilidad presupuestal consignados en el mismo.
Artículo Segundo.- EXONERAR del proceso de selección,
por la causal de servicios personalísimos, la contratación del
servicio de publicación de avisos en los diarios referidos en el
Artículo Primero, por la suma de S/. 1 000 000,00 (Un Millón
y 00/100 Nuevos Soles) incluido impuestos y cualquier otro
concepto que pueda incidir en el costo, con cargo a la Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios; dicho monto comprende el
período de 12 meses, el mismo que se contabilizará desde el día
siguiente de la suscripción del contrato respectivo y conforme al
detalle siguiente: con El Comercio, por la suma de S/. 550 000,00,
La República: S/. 250 000,00 y Expreso: S/. 200 000,00.
Artículo Tercero.- DISPONER que la Sub Gerencia de
Logística de la Gerencia de Administración y Finanzas del
Poder Judicial se encargue de llevar a cabo la contratación
antes señalada, mediante acciones inmediatas, debiendo
observar lo dispuesto por el Texto Unico Ordenado de la Ley
de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado
por Decreto Supremo N° 083-2004-PCM, y su Reglamento,
aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM, para
cuyo efecto se le deberá remitir todo lo actuado.
Artículo Cuarto.- Los Contratos que se suscriban
como consecuencia de la presente exoneración, deberán
observar las disposiciones citadas en el artículo anterior,
debiendo además cumplir con los requisitos, condiciones,
formalidades y garantías que establece la ley.
Artículo Quinto.- DISPONER que la Gerencia de
Administración y Finanzas de la Gerencia General del Poder
Judicial haga de conocimiento de la Contraloría General
de la República y el Consejo Superior de Contrataciones
y Adquisiciones del Estado - CONSUCODE, la presente
resolución y los informes que la sustentan, dentro de los 10 días
hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, debiendo a su
vez disponer su publicación en la página web de la Institución
y hacer de conocimiento de la Ocina de Inspectoría General
del Poder Judicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FRANCISCO ARTEMIO TÁVARA CORDOVA
Presidente del Poder Judicial
² Memorándum N° 455-2008-SPP-GP-GG
299031-1
Establecen disposiciones para la presen-
tación de Declaraciones Juradas de
Ingresos, Bienes y Rentas de los magistrados
del Poder Judicial de todo el país
OFICINA DE CONTROL DE LA
MAGISTRATURA DEL PODER JUDICIAL
JEFATURA SUPREMA
RESOLUCIóN DE JEFATURA
N° 003-2009-J-OCMA/PJ
Lima, 7 de enero de 2009

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