La Corte Internacional de Justicia en el diferendo entre Perú y Chile

AutorElvira Méndez Chang
CargoAbogada, máster en Derecho Internacional Económico y candidata a doctora en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas27-46
La Corte Internacional de Justicia en el
diferendo entre Perú y Chile
The International Court of Justice in the dispute between
Peru and Chile
ELVIRA MÉNDEZ CHANG*
Resumen: El artículo analiza la obligación internacional de solucionar
pacíficamente las controversias y el papel de la Corte Internacional de
Justicia como medio jurisdiccional de las Naciones Unidas en la solución
de dichas controversias. A partir de ello, analiza el papel de la Corte en los
últimos años y su labor en la resolución de disputas territoriales y marítimas,
como la que surgió entre Perú y Chile. Se presenta un interesante estudio
de las obligaciones internacionales que llevaron a Perú y Chile a solucionar
pacíficamente la disputa así como las ventajas y desventajas de este medio.
Finalmente, se exponen los principales retos que surgen al acudir a la Corte
Internacional de Justicia.
Palabras clave: Corte Internacional de Justicia – Naciones Unidas – solución
pacífica – diferendo
Abstract: This paper analyses the international obligation of solving disputes
peacefully and the International Court of Justice role as a jurisdictional means
of the United Nations in solving disputes. From this point, it analyses the Court
role in the last years and its work solving territorial and maritime disputes, for
example, the one between Peru and Chile. It presents an interesting study
of the international obligations that led Peru and Chile solve the dispute
peacefully and the advantages and disadvantages of it. Finally, it presents the
main challenges that arise from turning to the International Court of Justice.
Key words: International Court of Justice – United Nations – peaceful
solving – dispute
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN. II. LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL
DE SOLUCIONAR PACÍFICAMENTE LAS CONTROVERSIAS. II.1. SOBRE
LA CONTROVERSIA. II.2. EL PRINCIPIO DE SOLUCIÓN PACÍFICA DE
CONTROVERSIAS. II.3. LA LIBRE ELECCIÓN DE LOS MEDIOS. II.4. SOBRE
LOS MEDIOS QUE SE PUEDEN ELEGIR. III. CORTE INTERNACIONAL DE
JUSTICIA COMO MEDIO JURISDICCIONAL. III.1. SU COMPOSICIÓN Y
SEDE. III.2. VENTAJAS COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS.
III.3. ALGUNAS DESVENTAJAS COMO MEDIO DE SOLUCIÓN DE
CONTROVERSIAS. IV. LA COMPETENCIA CONTENCIOSA DE LA CORTE
* Abogada, máster en Derecho Internacional Económico y candidata a doctora en Derecho por la Pontificia
Universidad Católica del Perú (PUCP). Profesora principal de la Facultad de Derecho de la PUCP en la
especialidad de Derecho Internacional Público. Correo electrónico: emendez@pucp.edu.pe
N° 73, 2014
pp. 27-46
Elvira MéndEz Chang
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Derecho PUCP, N° 73, 2014 / ISSN 0251-3420
INTERNACIONAL DE JUSTICIA. IV.1. EN RAZÓN A LOS SUJETOS Y MATERIA.
IV.2. SOBRE LAS CONTROVERSIAS SOMETIDAS A LA CIJ DESDE EL AÑO 2000
HASTA AGOSTO DE 2014. IV.3. SOMETIMIENTO A LA JURISDICCIÓN DE LA
CIJ. IV.4. LA CLÁUSULA FACULTATIVA DE JURISDICCIÓN OBLIGATORIA.
IV.5. SOMETIMIENTO ESTABLECIDO EN EL PACTO DE BOGOTÁ 1948.
V. SOBRE EL FALLO DE LA CIJ Y SU EJECUCIÓN. VI. SOBRE CONTROVERSIAS QUE
PUDIESEN SURGIR A PARTIR DEL FALLO DE LA CIJ. VII. REFLEXIONES FINALES.
I. INTRODUCCIÓN
El presente artículo discute el papel de la Corte Internacional de Justicia
(CIJ) como medio jurisdiccional de solución pacífica de controversias
de las Naciones Unidas. En los últimos años, la CIJ viene realizando una
labor importante en la resolución de disputas territoriales y marítimas,
como la que surgió entre Perú y Chile. Por consiguiente, no se analizará
el contenido del fallo sobre el diferendo marítimo ni las opiniones de
sus magistrados, tampoco se abordarán los problemas que surgieron con
motivo de la ejecución de la sentencia.
A continuación se estudiarán las obligaciones internacionales que
llevaron a Perú y Chile a solucionar pacíficamente la disputa, las ventajas
y desventajas de este medio, la base del sometimiento de ambos Estados
y finalmente los retos que surgen al acudir a la CIJ.
II. LA OBLIGACIÓN INTERNACIONAL DE SOLUCIONAR
PACÍFICAMENTE LAS CONTROVERSIAS
Desde 1945, los sujetos de derecho internacional deben solucionar sus
diferencias a través de medios pacíficos porque está prohibido el recurso
a la fuerza según el artículo 2 párrafo 4 de la Carta de las Naciones
Unidas, salvo el ejercicio de la legítima defensa, excepción prevista en su
artículo 51. Esta prohibición es una norma de ius cogens1. Su antecedente
fue el Pacto Briand-Kellog, que entró en vigor en 1929, en el que los
Estados partes acordaron prohibir el uso de la guerra para resolver las
controversias internacionales (artículo I) y solucionar sus controversias
por medios pacíficos (artículo II).
Si bien esta prohibición de la amenaza o el uso de la fuerza no impide
que los conflictos armados estallen en el mundo, ha llevado a su
reprobación internacional y a una búsqueda permanente de solución de
disputas a través de vías pacíficas. Perú y Chile son Estados miembros de
la Organización de Naciones Unidas (ONU), por lo que se encuentran
1 Gray, Christine. International Law and Use of Force. Segunda edición. Nueva York: Oxford University
Press, 2004, p. 28.

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