La Corte Constitucional italiana y el principio supremo de laicidad.

AutorRevilla Izquierdo, Milagros Aurora

> Camilo Benso Conte di Cavour Discurso parlamentario, 27 marzo 1861, p. 57

Sumilla Introduccion 1. El Estatuto Albertino: la religion del Estado y los cultos > 2. La Constitucion de 1947 y la Corte Constitucional 3. Los principios supremos 4. El principio supremo de laicidad 5. Conclusion Introduccion

En el 60 aniversario de la Consulta, nombre con el que se le conoce a la Corte Constitucional italiana porque se encuentra en el Palacio que lleva ese titulo, la identificacion de los principios supremos como limites absolutos a la reforma constitucional porque pertenecen a la esencia de los valores sobre los cuales se funda la Constitucion (sentencia 1146/1988), constituyen un gran aporte, entre otros, por el que se le reconoce su contribucion a la democracia constitucional italiana (Fioravanti, 2016, n. 3-2.1).

Uno de esos principios supremos es la laicidad del Estado en virtud de la sentencia 203/1989 y desarrollado con las sentencias, 440/1995, 329 /1997, 508 /2000, 63/2016. Antes de la proclamacion de ese principio, en la doctrina del derecho publico italiano este tema ha sido abordado desde hace mas de un siglo por juristas del derecho eclesiastico y el derecho constitucional.

En efecto, sobre la relacion entre el Estado y las iglesias en el siglo XIX, Francesco Scaduto afirmo que esto es un asunto que corresponde ser afrontado por el jurista, que no tiene por tarea ni defender ni atacar las creencias, porque el modo del reconocimiento que haga el Estado a la iglesia o a las iglesias, como en el caso de cualquier asociacion o institucion, tiene su fundamento en los principios generales del derecho publico y no en las revelaciones. Es la libertad y no el contenido revelado el fundamento del reconocimiento de las asociaciones y en el caso de las iglesias el de la libertad de conciencia (Scaduto, 1885, p.10).

En ese sentido, este tema ha sido tratado por Ruffini (1892,1931); Jemolo (1927, 1979), Romano (2013 [1946]), Orlando (1955 [1947]), Calamandrei (2004 [1947]),Tesauro (1966), De Vergottini (2001); Barbera (2007), Zagrebelsky, 2007, entre otros, aunque en algunos casos la bibliografia de los autores mencionados abunda sobre el tema.

La proclamacion reciente del principio supremo de laicidad corresponde al tiempo de maduracion de la jurisprudencia constitucional. La Corte Constitucional es un organo creado en 1947 en virtud de la Constitucion italiana que entro en vigencia el 1 de enero de 1948. Ella se instalo en 1955 y pronuncio su primera sentencia el 5 de junio de 1956, con la cual afirmo tanto su competencia para juzgar las leyes anteriores a la Constitucion, como tambien que la distincion entre normas constitucionales preceptivas y programaticas no es determinante en el juicio de > constitucional. Desde esa fecha la Corte ha continuado su labor como > (Kelsen, 1981 [1931], p. 283).

La actuacion de la Corte como la comprension de los principios supremos y en este caso el de laicidad no es posible afrontarlos sin tener en consideracion el > que se conforma por tres elementos: a) el texto, en el caso italiano la Carta de 1948 con sus reformas; b) el > representado por el complejo de otros textos normativos, que sin ser formalmente constitucionales, igualmente se encuentran en grado de > el entero ordenamiento juridico dandole por ello identidad c) los fines y valores de las fuerzas (politicas, sociales y culturales) hegemonicas en cuanto determinantes de las bases del contexto de las normas formalmente en vigor. La referencia a estos ultimos consiente en identificar y juntar los principios de la Constitucion a aquellos otros principios, escritos y no escritos, pero estrictamente ligados a los valores constitucionales, que no teniendo la dignidad formal de las disposiciones constitucionales identifican la > o el > o el >. Entonces, el ordenamiento constitucional no se identifica solo con las normas formalmente constitucionales y viceversa los textos constitucionales no agotan los contenidos del ordenamiento constitucional (Barbera, 2010, pp. 330-331).

Teniendo como referente el ordenamiento constitucional, a traves de los datos historicos y juridicos identificaremos la importancia de los principios supremos y la configuracion del principio de laicidad en el Estado italiano.

  1. El Estatuto Albertino: la religion del Estado y los cultos >

    Antes de la Constitucion de 1947, la norma fundamental italiana fue el Estatuto del Reino del 4 de marzo de 1848 conocido como el Estatuto Albertino, por el nombre del rey de Cerdena que la promulgo, Carlos Alberto de Savoia, y que con la fundacion del Reino de Italia en 1861 rigio para toda la peninsula y tuvo vigencia durante la epoca liberal y despues fascista.

    En el Estatuto el articulo 1 proclamaba que >, y en el articulo 2 sancionaba una forma de estado monarquica representativa, entre otros articulos que reconocian los derechos y deberes de los ciudadanos (articulos 24-32), las funciones de las dos camaras (articulos 33-64), la funcion de los ministros, sobre el poder judicial entre disposiciones generales y transitorias. Durante la vigencia del Estatuto se promulgaron normas que afectaban lo dispuesto en el Estatuto sobre el regimen de gobierno parlamentario, como tambien leyes sobre la materia religiosa tanto en el ambito civil, penal, y especialmente sobre la relacion con la Sede Apostolica (el papa y la Iglesia catolica).

    A este respecto, el articulo 1 del Estatuto desde su inicio provoco contrarias reacciones por la falta de una plena libertad de religion, las que se encauzaron en el discurso del conde Cavour en marzo de 1848 con el que se abrigo la esperanza de que junto a la instauracion del Reino de Italia se diese una Magna Carta que proclamase el gran principio de la libertad de religion en su doble aspecto--la libertad de conciencia y la libertad de culto--en conformidad al reconocimiento y a la garantia de su ejercicio. Es decir, ya desde ese entonces teniendo en cuenta que por libertad de conciencia y libertad de culto se entendia > se albergo la consigna > y se observo que > (Ruffini, 1926, pp. 69-83).

    El Estatuto Albertino no prescribia ni una jerarquia normativa ni tampoco un procedimiento de revision, por ese motivo no hubo obstaculo para que varias leyes posteriores mitigasen su contenido. En efecto, desde la ley 735 del 19 de junio 1848 que contaba solo con un articulo se declaro la igualdad en la capacidad civil y politica de los ciudadanos >. Luego de esa ley se promulgaron: la ley que suprimio el privilegio del foro eclesiastico, la ley de 1865 del Primer Codigo Civil que introduce el matrimonio civil como unica forma valida y eficaz del matrimonio para el Estado. Tambien en 1865-1867 se dieron las leyes > que suprimieron las corporaciones o entes de la Iglesia que no fuesen dedicados a la cura de las almas, a la educacion o a la asistencia religiosa. En 1889 el Codigo Penal conocido como el Codigo Zanardelli suprimio el delito contra la religion y protegia de modo igual a todos los ciudadanos sin distincion de sus creencias contra las ofensas por este motivo, a traves del delito contra la libertad de todos los cultos.

    Sin embargo, fue la > que se planteo desde las primeras sesiones del Parlamento italiano en 1861, cuando el conde Cavour expuso la necesidad de que Roma fuese la capital del nuevo Estado unificado o del Reino de Italia, junto a la celebre formula > que implicaba una forma de separacion, es decir la renuncia del Estado a todo control sobre la vida de la Iglesia, a excepcion de los principios generales. Se trataba de una separacion que no implicaba hostilidad entre el Estado y la Iglesia, por la cual esta se regiria como una institucion autonoma, sin normas de proteccion ni de perjuicio por parte del Estado. Pero la Santa Sede no acepto ni la renuncia al poder temporal sobre Roma, ni al principio separatista. En 1870 con la ocupacion de Roma por parte de las tropas italianas se pone fin a la debellatio del Estado Pontificio. Lo que supuso un problema peculiar para Italia, respecto a la posicion del pontifice no soberano y la situacion de los organos de gobierno universal de la Iglesia; el problema fue resuelto el 13 de mayo de 1871 con la Ley de las Garantias del Pontifice y de la Santa Sede (Legge delle Guarentigie Pontificie) (Jemolo, 1979, p. 37)

    La Ley sobre las Garantias de 1871, promulgadas por el rey Victor Emanuel II, con 19 articulos, dispuestos en dos titulos, en el I titulado sobre las prerrogativas del sumo pontifice y de la Santa Sede, prescribia respecto al sumo pontifice que: su persona es sagrada e inviolable (articulo 1) y que recibe los honores soberanos del Gobierno italiano; que tendra la guardia necesaria para su persona y para la custodia de los palacios (articulo 3); que se le garantizaba una dotacion anual economica por parte del Reino para la manutencion de las necesidades del papa y de los eclesiasticos de la Santa Sede, como para el mantenimiento de los palacios apostolicos Vaticano y Letran, como tambien de la villa de Castel Gandolfo y de sus dependencias, entre otros beneficios. En la parte II titulada relaciones del Estado con la Iglesia, es abolida toda restriccion especial al ejercicio de reunion de los miembros del clero catolico (articulo 14); y se prescribe que a los obispos no se le requerira juramento al rey (articulo 15). Ahora bien, en el articulo 2 sobre el atentado contra la persona del papa o la provocacion a cometerlo se establecia que las penas serian las mismas previstas para el atentado y por la provocacion a cometerlo contra la persona del rey. Las injurias y ofensas contra el papa y sus discursos serian delitos y competencia de la Corte d'Assise (tribunal en lo penal formado por jueces juristas y ciudadanos). En ese mismo articulo se prescribe >. El papa no acepto la ley por ser un acto unilateral es decir del Estado, aunque desde 1918 muchas de las disposiciones de aquella ley se fueron atenuando con otras leyes que restituian beneficios, en la medida que tambien...

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