La Corte Constitucional italiana y el estatus de los jueces de la Corte Constitucional

AutorRoberto Romboli
Páginas201-228
201
– III.1.1
La Corte Constitucional italiana y el estatus
de los jueces de la Corte Constitucional
SUMARIO: I. Idea o noción de estatuto constitucional II. El modelo de
justicia constitucional en el ordenamiento italiano III. La forma jurídica
del Estatuto de los jueces constitucionales IV. Los elementos que integran el
Estatuto constitucional 1. Número de jueces que integran el pleno, órganos de
designación, requisitos de elegibilidad y procedimientos de designación 2. El
juramento, la duración del encargo y la reelección 3. Las incompatibilidades
4. La inamovilidad 5. La retribución económica 6. La libertad de opinión
y de voto 7. Los motivos de cese y el fuero 8. El régimen de responsabilidades
V. Reformas signicativas al Estatuto VI. Consideraciones conclusivas VII.
Cambios posibles para su fortalecimiento
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ROBERTO ROMBOLI
I. Idea o noción de estatuto constitucional
No es fácil individualizar una noción precisa de estatus con relación
a los jueces constitucionales, ya que con frecuencia en cada ordenamiento
suele ser denido por una serie de aspectos característicos, y al menos tres
diferentes órdenes de factores representados por la composición, la estructura
y el funcionamiento del órgano de justicia constitucional.
Sin embargo, en una primera aproximación parece posible admitir una
denición (aplicable en abstracto incluso a otros sujetos) en el sentido de que
se trata del “conjunto de situaciones jurídicas vinculadas a la función de un
juez constitucional, a partir del momento de la nominación o elección, de
la consecuente incorporación al ejercicio de sus responsabilidades, y hasta
el momento de la culminación del encargo y del ejercicio de sus funciones”.
Quedan en un lugar distinto los aspectos relacionados con el “juez
emérito”, desde que tal condición se obtiene por denición en un momento
sucesivo a la culminación del encargo, aun cuando debe observarse que este
aspecto es frecuentemente resultado de la atención que tanto la doctrina
como el legislador, en nuestro especíco contexto, le han otorgado de con-
formidad con las distintas propuestas de reforma que paulatinamente se han
venido presentando. Más allá de las singulares ventajas que caracterizan la
condición de los jueces que han cesado en el ejercicio del cargo, denomi-
nados “eméritos” (como por ejemplo, el derecho a acceder a la sala de la
biblioteca de la Corte que se reserva a los jueces, etc.) el aspecto de mayor
interés se produce dentro del insistente debate enmarcado en el conjunto de
incompatibilidades que son consecuencia de la culminación del mandato.
Si bien al momento no se encuentran previstas, en diversas ocasiones
se ha propuesto su introducción (circunscrita en cuanto a su validez, a
cierto intervalo de tiempo después del n del mandato), en estrecha vin-
culación con la circunstancia, cada vez más difundida dentro de nuestro
ordenamiento, de sostener y promover la candidatura de muchos ex jueces
y sobre todo ex-presidentes de la Corte a distintas funciones, sean políticas
o bien institucionales: en calidad de parlamentarios, ministros, miembros o
presidentes de órganos colegiados, a menudo de garantía como las autorida-
des administrativas independientes; por ejemplo, miembros de comisiones
gubernativas, o incluso en cargos de relevancia internacional, etcétera.

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