Corte Constitucional de Colombia Sentencia C-355/06, de 10 de mayo de 2006 (Despenalización del aborto)

Páginas301-373
Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre...
Jurisprudencia Constitucional Comparada
301
Sentencia de la Corte Constitucional
de Colombia sobre la despenalización
del aborto*
SENTENCIA C-355/06
Referencia: expedientes D- 6122, 6123 y 6124 Deman-
das de inconstitucionalidad contra los Arts. 122, 123
(parcial), 124, modificados por el Art. 14 de la Ley 890
de 2004, y 32, numeral 7, de la ley 599 de 2000 Código
Demandantes: Mónica del Pilar Roa López, Pablo Jara-
millo Valencia, Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila
Sáenz y Laura Porras Santillana.
Magistrados Ponentes:
Dr. JAIME ARAÚJO RENTERÍA
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNANDEZ
Bogotá, D. C., diez ( 10 ) de mayo de dos mil seis (2006).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atri-
buciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto
2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
La ciudadana Mónica del Pilar Roa López, en ejercicio de la acción
pública de inconstitucionalidad, presentó demanda contra los arts. 122, 123,
124 y 32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), a la cual corres-
pondió el expediente D- 6122.
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Año II , N.º 3, enero - junio, Lima, 2006
* Se recoge los fundamentos principales de la sentencia de la Corte Constitucional de
Colombia C-355/06, la misma que ha sido tomada de su página web oficial:
www.ramajudicial.gov.com
JUSTICIA CONSTITUCIONAL. Revista de Jurisprudencia y Doctrina
Jurisprudencia Constitucional Comparada
302
El ciudadano Pablo Jaramillo Valencia, en ejercicio de la acción pública
de inconstitucionalidad, presentó demanda contra los arts. 122, 123, 124 y
32 numeral 7 de la ley 599 de 2000 (Código Penal), a la cual correspondió el
expediente D- 6123.
Las ciudadanas Marcela Abadía Cubillos, Juana Dávila Sáenz y Laura
Porras Santillana, en ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad,
presentaron demanda contra los arts. 122, 124 y 123 (parcial) de la ley 599
de 2000 – Código Penal, modificados por el art. 14 de la ley 890 de 2004, a
la cual correspondió el expediente D- 6124.
Según constancia de fecha catorce (14) de diciembre de dos mil cinco
(2005) de la Secretaria General de esta Corporación, la Sala Plena de la
Corte Constitucional , en sesión llevada a cabo el día trece ( 13 ) de diciem-
bre del mismo año , resolvió acumular los expedientes D- 6123 y D- 6124 a
la demanda D- 6122 y en consecuencia su trámite deberá ser conjunto para
ser decididos en la misma sentencia.
Mediante auto de Dieciséis (16) de Diciembre de dos mil cinco (2005),
fueron admitidas por el Despacho las demandas presentadas.
Así entonces, cumplidos los trámites constitucionales y legales propios
de los procesos de inexequibilidad, la Corte Constitucional procede a decidir
acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones demandadas,
acorde con su publicación en el Diario Oficial No 044.097 de 24 de julio del
2000 y se subrayan los apartes acusados:
«CONGRESO DE LA REPÚBLICA
LEY NÚMERO 599 DE 2000
(Julio 24)
«Por la cual se expide el Código Penal».
El Congreso de Colombia,
DECRETA:
(… )
ART. 32.- Ausencia de responsabilidad. No habrá lugar a responsabili-
dad penal cuando:
1. ( … )
7. Se obre por la necesidad de proteger un derecho propio o ajeno de
un peligro actual o inminente, inevitable de otra manera, que el agente
Sentencia de la Corte Constitucional de Colombia sobre...
Jurisprudencia Constitucional Comparada
303
no haya causado intencionalmente o por imprudencia y que no tenga el
deber jurídico de afrontar.
( … )
CAPÍTULO CUARTO
Del aborto
ART. 122.- Aborto. La mujer que causare su aborto o permitiere que
otro se lo cause, incurrirá en prisión de uno (1) a tres (3) años.
A la misma sanción estará sujeto quien, con el consentimiento de la
mujer, realice la conducta prevista en el inciso anterior.
ART. 123.- Aborto sin consentimiento. El que causare el aborto sin
consentimiento de la mujer o en mujer menor de catorce años, incurrirá en
prisión de cuatro (4) a diez (10) años.
ART. 124.- Circunstancias de atenuación punitiva. La pena señalada
para el delito de aborto se disminuirá en las tres cuartas partes cuando el
embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto
sexual sin consentimiento, abusivo, de inseminación artificial o transferencia
de óvulo fecundado no consentidas.
PAR.- En los eventos del inciso anterior, cuando se realice el aborto en
extraordinarias condiciones anormales de motivación, el funcionario judicial
podrá prescindir de la pena cuando ella no resulte necesaria en el caso con-
creto.
(...)
VI. CONSIDERACIONES Y FUNDAMENTOS DE LA CORTE
(...)
5. La vida como un bien constitucionalmente relevante que debe
ser protegido por el Estado colombiano, y su diferencia con el
derecho a la vida.
La consagración de la vida como derecho fundamental y como un
bien que goza de protección constitucional es relativamente reciente en la
historia del constitucionalismo occidental. En efecto, las primeras constitu-
1. El derecho a la vida tiene un reconocimiento explícito en la Declaración de Derechos
del Buen Pueblo de Virginia de 1776, sin embargo no aparece en el texto original de
la Constitución de los Estados Unidos, ni tampoco en la Declaración de los Dere-
chos de Hombre y del Ciudadano de 1789.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR