RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 205-2014-CE-PJ - Aprueban Directiva 'Lineamientos para el acceso a la información y/o la expedición de copias simples de Expediente Judicial durante la etapa de Instrucción del proceso penal'

Fecha de disposición21 Agosto 2014
Fecha de publicación21 Agosto 2014
El Peruano
Jueves 21 de agosto de 2014 530539
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Aprueban Directiva “Lineamientos
para el acceso a la información y/o
la expedición de copias simples de
Expediente Judicial durante la etapa
de Instrucción del proceso penal”
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
N° 205-2014-CE-PJ
Lima, 18 de junio de 2014
VISTO:
El Of‌i cio N° 0076-2014-GTP-CE/PJ cursado por el
doctor Giammpol Taboada Pilco, integrante del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, conteniendo propuesta
para establecer un marco de regulación que oriente la
expedición de información y/o copias durante la etapa de
instrucción del proceso penal.
CONSIDERANDO:
Primero. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial
reconoce el principio constitucional de no ser privado
del derecho de defensa en ningún estado del proceso;
así como el derecho de toda persona a ser informada
inmediatamente y por escrito de la causa o las razones
de su detención, de conformidad con lo previsto en el
artículo 139°, inciso 14), de la Constitución Política
del Estado. En ese sentido, dentro de la política de
gestión y sobre la base de la prerrogativa prevista en
el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de
la Ley Orgánica del Poder Judicial, que tiene como uno
de sus principales objetivos trabajar permanentemente
para alcanzar la máxima ef‌i ciencia en el servicio de
administración de justicia que brinda este Poder del
Estado, tanto a justiciables como a todos los ciudadanos,
y, siempre dentro del marco más estricto de respeto a la
garantía del debido proceso.
Segundo. Que la reserva de la etapa de instrucción
del proceso penal, regulada en el artículo 73° del Código
de Procedimientos Penales de 1940, constituye una
excepción al principio constitucional de publicidad del
proceso, cuyo fundamento estriba en la necesidad de
garantizar el éxito de la investigación y la prosecución
del proceso; y evitar el entorpecimiento de la actividad
probatoria o las interferencias o manipulaciones,
dirigidas a obstaculizar la averiguación de la verdad.
La condición de etapa reservada no implica per se la
negación al pedido de información que pueda formular
alguno de los sujetos procesales, en especial cuando
ésta es indispensable para el ejercicio de su derecho
de defensa. El acceso al expediente judicial durante
la etapa de investigación solo puede ser recortado en
casos excepcionales de necesidad y urgencia y por un
tiempo limitado de duración.
Tercero. Que, en efecto, de conformidad con
lo preceptuado en la primera parte del artículo 73°
del citado Código Adjetivo, el abogado defensor del
inculpado puede enterarse en el despacho del juez
de las actuaciones a las que no hubiere concurrido el
encausado, bastando para ello que lo solicite verbalmente
en las horas útiles del despacho judicial. Este derecho
de acceso a la información contenida en el expediente
judicial durante la etapa instructiva, ha sido igualmente
reconocido por el Tribunal Constitucional Peruano al
señalar que “(…) mal puede señalarse la existencia de
una reserva sobre la base de tal norma (ref‌i riéndose
Más aún si se considera que la demandante tiene interés
directo en la causa. Una interpretación distinta no sólo
supondría una interpretación extensiva de una norma
de excepción, sino que además atentaría contra el texto
expreso de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado
de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso
a la Información Pública, y conculcaría - como viene
ocurriendo - el derecho de acceso a la información de
la demandante” (sentencia de fecha 6 de marzo del
2007. Expediente N° 1561-2006-PHD/TC. LIMA. Caso
Margarita del Campo Vegas).
Cuarto. Que, no obstante la clara delimitación
realizada por la norma procesal y el Tribunal
Constitucional Peruano, en torno al carácter reservado de
la etapa de instrucción de los procesos penales, regidos
por las disposiciones del Código de Procedimientos
Penales de 1940, aún se advierte cierta confusión
entre los límites de esta restricción y el acceso efectivo
a la información a la que tienen derecho las partes
directamente involucradas, sea en forma verbal, por
escrito o mediante la autorización para el otorgamiento
de copias simples de los actuados judiciales necesarios
para ejercer su derecho de defensa. En consecuencia,
es preciso distinguir entre el carácter reservado de la
instrucción, previsto en la primera parte del artículo 73°
reserva regulada en la segunda parte de la misma
norma procesal.
Quinto. Que, respecto de la primera forma de
restricción, debe entenderse que las actuaciones
realizadas durante la etapa instructiva no pueden
trascender de los sujetos del proceso penal. Se trata
pues de un deber para dichos sujetos procesales,
pero que los trasciende y se proyecta hacia terceros
ajenos al proceso. Es decir, atribuir este carácter
reservado a las actuaciones de la instrucción implica
que su conocimiento se encuentra vedado al público
o a terceras personas no apersonadas en el proceso.
En tal sentido, el mandato de reserva, previsto
en la primera parte del artículo 73° del Código de
Procedimientos Penales de 1940, comprende una
restricción legal de la libertad de información respecto
de terceros ajenos al proceso, mas no así de los que se
encuentran directamente involucrados en este, pues lo
contrario implicaría una actuación arbitraria del órgano
jurisdiccional en evidente perjuicio de su derecho de
defensa; en cambio, cuando se declara la reserva total
o secreto de algunas o todas las actuaciones de la
instrucción penal, según lo previsto en la segunda parte
se genera una prohibición que recae directamente
sobre los sujetos procesales, especialmente sobre el
imputado y su defensa para conocer determinadas
actuaciones en orden a esclarecer los hechos objeto
de investigación. En consecuencia, mientras no medie
esta última declaración, los sujetos del proceso penal
tienen expedito el derecho de solicitar la información
y/o expedición de copias necesarias a su estrategia de
defensa. Sin embargo, y sin perjuicio de ello, a f‌i n de
garantizar un efectivo control de la información otorgada
durante esta etapa, resulta imprescindible establecer
las pautas que viabilicen la entrega de la información
que se requiera sin contravenir las restricciones de
Ley, y en ese orden de ideas, deviene en conveniente
aprobar la propuesta de directiva presentada.
Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N°
507-2014 de la vigésimo primera sesión del Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial de la fecha, adoptado con
la intervención de los señores Mendoza Ramírez, De
Valdivia Cano, Lecaros Cornejo, Meneses Gonzales,
Taboada Pilco y Escalante Cárdenas; en uso de las
atribuciones conferidas en el artículo 82° del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por unanimidad,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aprobar la Directiva N° 004-
2014-CE-PJ denominada “Lineamientos para el acceso
a la información y/o la expedición de copias simples del
Expediente Judicial durante la etapa de Instrucción del
proceso penal”, que en documento anexo forma parte
integrante de la presente resolución.
Artículo Segundo.- Dejar sin efecto las
disposiciones administrativas que se opongan a la
presente resolución.
Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución
al Presidente del Poder Judicial, Of‌i cina de Control de
la Magistratura del Poder Judicial, Cortes Superiores

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