1071 085-2005-SUNARP/SN - Designan Coordinadores Académicos de las Zonas Registrales N° I Sede Piura y N° XIII Sede Tacna

Fecha de publicación05 Abril 2005
Fecha de disposición05 Abril 2005
Pág. 290189
NORMAS LEGALES
Lima, martes 5 de abril de 2005
Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procura-
dor Público encargado de los asuntos judiciales del Re-
gistro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los
fines a que se contrae la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
EDUARDO RUIZ BOTTO
Jefe Nacional
06601
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS
SUNARP
Designan Coordinadores Académicos de
las Zonas Registrales Nº I Sede Piura y
Nº XIII Sede Tacna
RESOLUCIÓN DEL SUPERINTENDENTE
NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS
Nº 085-2005-SUNARP/SN
Lima, 30 de marzo de 2005
CONSIDERANDO:
Que, es política de la institución promover la capacita-
ción permanente de su personal;
Que, la Escuela de Capacitación Registral de la Super-
intendencia Nacional de los Registros Públicos cuenta con
una red de Coordinadores Académicos en cada una de las
trece Zonas Registrales del país, siendo sus funciones,
entre otras, la de servir de nexo con las Zonas Registrales,
proponer planes de trabajo de capacitación para las Zonas
Registrales, así como estimular y desarrollar acciones de
capacitación en las mismas, e informar permanentemente
a la Escuela de Capacitación Registral sobre el desarrollo
y resultados de las acciones de capacitación realizadas;
Que, mediante Oficio Nº 166-2005-ZR.NºI/JEF, el Jefe de
la Zona Registral NºI - Sede Piura, Jorge Monroy Palacios,
informa que el abogado Hermes Cavero García no podrá
continuar ejerciendo las funciones de Coordinador Académico
de la Zona Registral a su cargo, motivo por el cual propone a la
abogada Rosa Elena Lazo Ruiz, Registradora de dicha Zona
Registral, como Coordinadora Académica;
Que a través de Oficio Nº 137-2005/ZRNºXIII-JZ, el
Jefe de la Zona Registral Nº XIII Sede Tacna, Carlos
Campos Gutierrez, informa que el abogado Rory Mayor
Santos no podrá continuar ejerciendo las funciones de
Coordinador Académico de la Zona Registral a su car-
go, motivo por el cual propone al abogado Edilberto
Cabrera Ydme como Coordinador Académico;
De conformidad con el Oficio Circular Nº 023-2001-
SUNARP-ECR/SN, y estando a lo establecido en el inci-
so v) del artículo 7º del Estatuto de la Superintendencia
Nacional de los Registros Públicos, aprobado por Resolu-
ción Suprema Nº 135-2002-JUS;
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Designar a la abogada Rosa Elena Lazo
Ruiz como Coordinadora Académica de la Zona Regis-
tral NºI Sede Piura, en reemplazo del abogado Hermes
Cavero García, dándosele las gracias por los servicios
prestados en dicho cargo.
Artículo 2º.- Designar al abogado Edilberto Cabrera Ydme
como Coordinador Académico de la Zona Registral NºXIII Sede
Tacna, en reemplazo del abogado Rory Mayor Santos, dándo-
sele las gracias por los servicios prestados en dicho cargo.
Artículo 3º.- Transcribir la presente resolución a las Zonas
Registrales correspondientes, para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RONALD CÁRDENAS KRENZ
Superintendente Nacional de
los Registros Públicos (e)
06591
CONSIDERANDO:
Que, conforme los documentos del visto, se desprende
que los ciudadanos MOISÉS VICTORIANO ZARZOSA
CHAVEZ y MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI, han
impulsado en forma ilegal la inscripción de la Partida de
Nacimiento Nº 72 que fue promovida en el año 1991, decla-
rando ante funcionario del Registro Civil de la Municipalidad
de Breña - Lima, el nacimiento de una menor, para de esta
forma obtener irregularmente una partida de nacimiento
con nombres que difieren a la primera inscripción realizada
en el año 1990 en la Oficina de Registros de Estado Civil de
la Municipalidad de Jesús María - Lima;
Que, los ciudadanos RICARDO MEJIA MEDINA y LUZ
VIOLETA SANTOS GARCIA, han impulsado en forma ilegal la
inscripción extemporánea de la Partida de Nacimiento
Nº 62558768 en el año 2003, declarando ante funcionario del
Registro Civil de la Municipalidad Provincial de Bagua -
Amazonas, que el nacimiento de una menor ha sido inscrito
con anterioridad en ningún Registro de Estado Civil del país,
para de esta forma obtener irregularmente una partida de na-
cimiento con nombres que difieren a la primera inscripción
realizada en el año 2003 en la Oficina de Registros de Estado
Civil de la Municipalidad Provincial de Bagua - Amazonas;
Que, asimismo, se tiene que los ciudadanos SACARIAS
LOCUMBER CONDORI y MARCELINA SALAS CORDOVA,
han impulsado en forma ilegal la inscripción de la Partida de
Nacimiento Nº 62609363 del año 2003, declarando ante fun-
cionario del Registro Civil de la Municipalidad Provincial de
Calca - Cusco, el nacimiento de una menor, para de esta forma
obtener irregularmente una partida de nacimiento con nom-
bres que difieren a la primera inscripción realizada en el año
1985 en la Oficina de Registros de Estado Civil de la Municipa-
lidad Distrital de Yanatile - Calca - Cusco;
Que, ante los hechos expuestos, es de advertir que la
conducta realizada por los ciudadanos MOISÉS VICTORIANO
ZARZOSA CHAVEZ, MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI,
RICARDO MEJIA MEDINA, LUZ VIOLETA SANTOS
GARCIA, SACARIAS LOCUMBER CONDORI y
MARCELINA SALAS CORDOVA, constituye indicio razona-
ble de la comisión de presuntos delitos contra la Familia, en la
modalidad de Alteración de Filiación de Menor, y contra la Fe
Pública en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstos y
sancionados en los artículos 145º y 428º del Código Penal
vigente, por cuanto han generado una doble inscripción re-
gistral de nacimiento de los menores citados en los docu-
mentos del visto, atribuyéndole una falsa filiación, asimismo
en cuanto al hecho de haber insertado datos falsos en docu-
mento público como es el Acta de Nacimiento, de tal forma
que con dichas conductas se ha perjudicado no sólo la iden-
tidad del menor, sino además el tráfico jurídico del documento
público que merece fe pública plena;
Que, en atención al considerando precedente, y estan-
do a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, re-
sulta necesario autorizar al Procurador Público, a cargo de
los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil, para que interponga las acciones que
correspondan en defensa de los intereses del Estado y del
Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra
MOISÉS VICTORIANO ZARZOSA CHAVEZ, MIRIAM
GLADYS CHACHI GAMBINI, RICARDO MEJIA MEDINA,
LUZ VIOLETA SANTOS GARCIA, SACARIAS LOCUMBER
CONDORI y MARCELINA SALAS CORDOVA; y,
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley
Nº 17537 y la Ley Nº 26497;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público en-
cargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, para que en nombre y represen-
tación de los intereses del Estado interponga las acciones
legales que correspondan contra MOISÉS VICTORIANO
ZARZOSA CHAVEZ, MIRIAM GLADYS CHACHI GAMBINI,
RICARDO MEJIA MEDINA, LUZ VIOLETA SANTOS
GARCIA, SACARIAS LOCUMBER CONDORI y
MARCELINA SALAS CORDOVA, por presunto delito contra
la Familia, en la modalidad de Alteración de Filiación de Menor,
y contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológi-
ca, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identifica-
ción y Estado Civil.

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