Coordinación, Vigilancia y la Responsabilidad Administrativa de la Empresa Principal en la Seguridad y Salud en el Trabajo

AutorCésar Lengua Apolaya
CargoMagíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, PUCP
Páginas381-399
381
Derecho & Sociedad
Asociación Civil
46
* Magíster en Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social - PUCP
Coordinación, Vigilancia y la
Responsabilidad Administrativa de la
Empresa Principal en la Seguridad y
Salud en el Trabajo
César Lengua Apolaya*
Resumen:
El presente artículo analizará las obligaciones esenciales que surgen en materia de seguridad
y salud en el trabajo respecto de la empresa principal en un esquema de descentralización
productiva, el cual se caracteriza en nuestro medio por el empleo difundido de la
intermediación laboral y la tercerización de servicios, ambas modalidades reconocidas y
reguladas por la legislación peruana.
Palabras clave:
Seguridad y salud en el trabajo – Tercerización – Empresa principal – Coordinación de
empresas – Deber de vigilancia – Responsabilidad administrativa
Abstract:
This article analyzes the essential obligations arising on safety and health at work with regard
to the parent company in a scheme of productive decentralization , which is characterized
in our midst by the widespread use of labor intermediation and outsourcing services both
modalities recognized and regulated by Peruvian law .
Keywords:
Safety and health at work – Outsourcing – Parent company – Coordination of companies –
Duty surveillance – Administrative Responsibility
Sumario:
1. Introducción – 2. La concurrencia empresarial, los deberes de coordinación interempresarial
y el deber de vigilancia del empleador principal – 3. La cuestionable regulación de la
responsabilidad administrativa del empleador principal – 4. Conclusiones
Revista Derecho & Sociedad, N° 46 / pp. 381-399
FECHA DE RECEPCIÓN: 26/11/15
FECHA DE APROBACIÓN: 11/12/15
| Derecho del Trabajo |
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Derecho & Sociedad
Asociación Civil
46
Revista Derecho & Sociedad, N° 46 , Marzo 2016 / ISSN 2079-3634
1. Introducción
El presente artículo tiene por objeto realizar un
detenido análisis de las obligaciones esenciales
que surgen en materia de seguridad y salud en
el trabajo respecto de la empresa principal en
un esquema de descentralización productiva,
el cual se caracteriza en nuestro medio por el
empleo difundido de la intermediación laboral y
la tercerización de servicios, ambas modalidades
reconocidas y reguladas por la legislación peruana.
La conguración y el establecimiento de este tipo
de estructuración segmentada de actividades
empresariales genera, en el terreno de los hechos,
una conuencia compleja de empleadores
diversos (y de sus respectivos trabajadores) en una
misma locación o centro de trabajo; lo que a su vez
conlleva, por los distintos procesos involucrados,
a una compartición igualmente compleja de los
peligros y riesgos ocupacionales que cada una
de estas actividades “aporta” al ciclo productivo.
Bajo este presupuesto, las normas de seguridad
y salud en el trabajo creen por conveniente jar
en cabeza del empleador principal obligaciones
especiales que atiendan a dicha circunstancia, con
el propósito de propiciar una adecuada gestión de
la concurrencia empresarial y de los consecuentes
peligros ocupacionales que ella genera, lo cual
deviene nalmente en la plasmación de los
deberes jurídicos de coordinación preventiva y de
vigilancia.
En ese sentido, es nuestra intención contemplar
en este estudio el desarrollo de los fundamentos
que caracterizan estas obligaciones preventivas
propias de la descentralización productiva.
En adición a ello, proponemos una crítica a la
forma como la legislación nacional encara la
responsabilidad de la empresa principal en la
concurrencia empresarial a través de la atribución
de una responsabilidad administrativa directa,
proponiendo su revisión en base a pautas de
orden constitucional.
2. La concurrencia empresarial,
los deberes de coordinación
interempresarial y el deber de
vigilancia del empleador principal
La seguridad y salud en el trabajo constituye en
nuestro país aún una materia interdisciplinaria en
desarrollo. Es posible que ciertas nomenclaturas
jurídicas sean poco frecuentes por cuanto
provienen de legislaciones extranjeras que cuentan
con más años de experiencia en el abordaje de la
prevención de los riesgos ocupacionales, aunque
no es difícil antelar que con el tiempo terminarán
por ser acogidas en el medio nacional con mayor
naturalidad.
Por ello, es probable que la “concurrencia
empresarial” y los “deberes de coordinación
interempresarial”, en tanto conceptos jurídicos,
sean términos de uso no muy frecuente, aunque
responden en el fondo a realidades cotidianas que
surgen –desde la óptica de la legislación laboral
peruana– en los escenarios de contratación de
servicios u obras bajo las formas de tercerización
e intermediación laboral. Por su parte, el “deber
de vigilancia del empleador principal” es un
enunciado más intuitivo, ya que aludiría a un
especial nivel de responsabilidad que asume la
empresa principal en el orden de garantizar el
cumplimiento de ciertas obligaciones por parte
de las empresas que contrata vía tercerización e
intermediación.
Seguidamente nos dedicaremos al desarrollo de
estos conceptos.
2.1 La concurrencia empresarial
La concurrencia empresarial es una noción
bastante gráca pues alude al hecho que dos
o más empresas compartan el mismo lugar de
trabajo para la realización de sus actividades,
conuyendo así empleadores diversos –y sus
respectivos trabajadores– en un espacio físico
común, por lo general un centro de trabajo.
La doctrina distingue diferentes supuestos de
concurrencia empresarial en los que surgen
variadas obligaciones y responsabilidades
preventivas producto de dicha conuencia,1
siendo de nuestro interés particular el caso de la
contratación de obras y servicios cuando existe un
empresario principal y titular de la actividad a la
que se dedica el centro de trabajo, quien contrata
a otros empresarios físicamente concurrentes
se dedican a la realización de actividades en
benecio de aquel.2 Esta noción general se
traduciría mutatis mutandi a los supuestos de
tercerización e intermediación laboral previstos
1 ALFONSO MELLADO, Carlos, SALCEDO BELTRÁN, Carmen e Ignacio ROSAT ACED (Coordinadores). Prevención de Riesgos Laborales.
3ª edición. Ed. Tirant lo Blanch: Valencia, 2012. Pág. 738 y ss. SALA FRANCO, Tomás. Derecho de la prevención de riesgos laborales.
6ª edición. Ed. Tirant lo Blanch: Valencia, 2010. Pág. 227 y ss.
2 El concepto de “concurrencia empresarial” según la doctrina y legislaciones extranjeras podría en algunos casos hacer alusión
también a otro tipo de realidades, como el caso en que varias empresas concurran en un mismo lugar de trabajo (entendido como
cualquier área, edicada o no, en la que los trabajadores deban permanecer o a la que deban acceder por razón de su trabajo) sin que
estas tengan ningún tipo de relación o vinculación jurídica o comercial; tal como sucede por ejemplo con los parques industriales,
un edicio de ocinas, centros comerciales, etc. A manera de referencia, estos supuestos se encuentran previstos en la normativa
española de seguridad y salud en el trabajo (Ley 31/1995 - Ley de Prevención de Riesgos Laborales, artículo 24) y se sujetan a la
concepción amplia que deriva del artículo 17 del Convenio 155 OIT y del artículo 11 de la Recomendación 164 OIT.

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