169 036-2001-AG - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Unidad de Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra Sur - MARENASS

Fecha de disposición17 Junio 2001
Fecha de publicación17 Junio 2001
DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR
NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de junio de 2001 AÑO XIX - Nº 7664 Pág. 204547
Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe
"AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS"
DECRETOS DE
URGENCIA
DECRETO DE URGENCIA
Nº 067-2001
DECRETO DE URGENCIA QUE CREA EL
FONDO NACIONAL PARA EL USO DE
NUEVAS TECNOLOGÍAS EN LA
EDUCACIÓN - FONDUNET
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
la educación tiene como finalidad el desarrollo inte-
gral de la persona humana, promoviéndose de esta
manera el conocimiento, el aprendizaje y la práctica
de las humanidades, las artes, la educación física y el
deporte, estableciendo además que es deber del Esta-
do promover el desarrollo científico, cultural y tecno-
lógico del país;
Que es política de este Gobierno propiciar, promover
y garantizar el uso de nuevas tecnologías de aprendiza-
je, entre ellas la masificación del acceso y uso de
Internet en la educación;
Que mediante Decreto Supremo Nº 066-2001-PCM
se aprueban los lineamientos de políticas generales
para masificar el acceso a Internet en el Perú;
Que el uso de la tecnología de la información, parti-
cularmente el acceso masivo a Internet constituye
actualmente una herramienta imprescindible de apren-
dizaje que permitirá a nuestro servicio educativo, espe-
cialmente para nuestros niños y adolescentes, alcanzar
un mayor grado de desarrollo humano;
Que en este sentido, es necesario crear un fondo
nacional destinado a promover, manejar y disponer de
los recursos económicos que permitan implementar la
infraestructura - física y humana - requerida a fin de
conseguir los objetivos a que se refiere el considerando
precedente;
Que por tratarse de una medida extraordinaria en
materia económica y financiera que contribuirá a la
promoción de la educación por el Estado Peruano, en
estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Carta Mag-
na, existen razones de interés nacional que justifican la
expedición de la presente norma;
En uso de las facultades conferidas por el inciso 19)
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Crea el FONDUNET
Créase el Fondo Nacional para el Uso de Nuevas
Tecnologías en la Educación - FONDUNET, adscrito al
Sector Educación y cuyos recursos estarán destinados a
propiciar, promover y garantizar el uso de nuevas
tecnologías de aprendizaje a fin de alcanzar la masifica-
ción del acceso y uso de Internet en la educación.
Artículo 2º.- Personería y Recursos del FONDU-
NET
El FONDUNET es intangible, cuenta con perso-
nería jurídica propia y sus recursos provendrán de las
transferencias que efectúen, el Tesoro Público de acuer-
do a la disponibilidad presupuestal, otras entidades
públicas, donaciones del sector privado nacional e in-
ternacional y de la sociedad civil, y fondos de la coopera-
ción técnica internacional.
Artículo 3º.- Administración del FONDUNET
El FONDUNET será dirigido por un Directorio que
estará conformado de la siguiente manera:
- El Presidente del Consejo de Ministros o su repre-
sentante
- El Ministro de Educación o su representante
- El Ministro de Economía y Finanzas o su repre-
sentante
- El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vi-
vienda y Construcción o su representante
- El Ministro de Energía y Minas o su representante
- Un Alcalde Provincial de capital de departamento,
elegido entre sus pares
- Un representante nominado por las empresas que
prestan servicios de acceso a Internet en el Perú.
Preside las sesiones el Presidente del Consejo de
Ministros, y si no asiste, la presidencia es ejercida por
el Ministro de Educación.
La Secretaría Ejecutiva es el órgano técnico-admi-
nistrativo del FONDUNET, encargado de canalizar los
recursos que se obtengan y ejecutar los Acuerdos de
Directorio. La Secretaría Ejecutiva del FONDUNET es
ejercida por el Viceministro de Gestión Institucional
del Ministerio de Educación.
Artículo 4º.- Del aporte inicial
El Fondo Nacional de Financiamiento de la Acti-
vidad Empresarial del Estado - FONAFE, aportará la
suma S/. 7 600 000,00 (Siete Millones Seiscientos Mil y
00/100 Nuevos Soles) al FONDUNET.
Artículo 5º.- Del Reglamento
Las demás normas necesarias para el funciona-
miento del FONDUNET se establecerán en el Regla-
mento, el mismo que deberá elaborarse en el plazo
de 10 días hábiles, contados a partir de la vigencia
del presente Decreto de Urgencia y será aprobado
por Decreto Supremo refrendado por el Presidente
del Consejo de Ministros, los Ministros de Educa-
ción, de Economía y Finanzas, de Transportes,
Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de Ener-
gía y Minas.
Artículo 6º.- Del refrendo
El presente Decreto de Urgencia será refrendado
por el Presidente del Consejo de Ministros y los Minis-
tros de Educación, de Economía y Finanzas, de Trans-
portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, y de
Energía y Minas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de junio de 2001
MARCIAL RUBIO CORREA
Ministro de Educación
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
LUIS ORTEGA NAVARRETE
Ministro de Transportes, Comunicaciones,
Vivienda y Construcción
CARLOS HERRERA DESCALZI
Ministro de Energía y Minas
25489
DECRETO DE URGENCIA
Nº 068-2001
APLICACIÓN DE RECURSOS DE LA
OPERACIÓN DE ENDEUDAMIENTO
EXTERNO APROBADA POR DECRETO
DE URGENCIA Nº 048-2001
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, se apro-
bó la operación de Endeudamiento Externo con la
Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un
monto de US$ 250 000 000,00 (DOSCIENTOS CIN-
CUENTA MILLONES Y 00/100 DOLARES AMERICA-
NOS), destinada a financiar, parcialmente, el Progra-
ma Multisectorial de Inversión Pública 2000 - 2001,
dictándose mediante el Decreto de Urgencia Nº 005-
2001, medidas destinadas a la utilización de los recur-
sos provenientes de dicha operación;
Que, por Decreto de Urgencia Nº 048-2001, se apro-
bó la operación de Endeudamiento Externo con la
Corporación Andina de Fomento -CAF-, hasta por un
monto de US$ 300 000 000,00 (TRESCIENTOS MI-
LLONES Y 00/100 DOLARES AMERICANOS), desti-
nada a financiar, parcialmente, el Programa Multisec-
torial de Inversión Pública 2001; por lo que la utiliza-
ción de los recursos pertenecientes a dicha operación
deberá sujetarse a lo dispuesto en el Decreto de Urgen-
cia Nº 005-2001;
Que, en concordancia con el Programa Económico
que viene desarrollando el Supremo Gobierno, y de
acuerdo con las condiciones aprobadas por la Corpo-
ración Andina de Fomento -CAF- que permiten el uso
de los recursos provenientes de los préstamos mencio-
nados en los considerandos precedentes para reem-
bolsar el financiamiento otorgado por el Tesoro Pú-
blico a los proyectos de inversión conformantes del
Programa Multisectorial de Inversión Pública 2000 -
2001, se requiere adoptar medidas extraordinarias
con la finalidad de asegurar la continuidad y el
adecuado desarrollo de tales proyectos y disponer el
reembolso respectivo;
Que, estas medidas en materia económica financie-
ra permitirán a la Caja Fiscal contar con los recursos
necesarios y suficientes para atender las metas de
inversión pública y al mismo tiempo mantener el equi-
librio fiscal en la ejecución del gasto público, lo que
constituye una justificación de interés nacional que
amerita su expedición en forma inmediata;
De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,
Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;
DECRETA:
Artículo 1º.- Aplicación de Recursos
La aplicación de los recursos provenientes de la
operación de Endeudamiento Externo con la Corpora-
ción Andina de Fomento -CAF-, aprobada por Decreto
de Urgencia Nº 048-2001, se sujetará a los procedi-
mientos dispuestos por el Decreto de Urgencia Nº 005-
2001 y se orientará a la consecución de las metas de los
proyectos de inversión previstos en el presente Año
Fiscal por el Decreto Legislativo Nº 909 y sus modifica-
torias;
Artículo 2º.- Reembolso al Tesoro Público
2.1. De conformidad con el Contrato de Préstamo
derivado de la operación de Endeudamiento Externo
aprobada por el Decreto Supremo Nº 132-2000-EF, el
reembolso al Tesoro Público del financiamiento otorga-
do por la Fuente Recursos Ordinarios durante el segun-
do semestre del 2000 a los proyectos de inversión
conformantes del Programa de Inversión Pública 2000
- 2001, es con cargo a los recursos provenientes de dicha
operación.
2.2 De conformidad con el Contrato de Préstamo
derivado de la operación de Endeudamiento Externo
aprobada por el Decreto de Urgencia Nº 048-2001, en lo
que respecta al financiamiento otorgado por la Fuente
Recursos Ordinarios a los proyectos mencionados en el
numeral anterior, durante el período comprendido en-
tre enero y mayo del 2001, es con cargo a los fondos
provenientes de esta operación.
Artículo 3º.- Medidas Complementarias
Las Direcciones Generales del Tesoro Público y de
Crédito Público, así como la Dirección Nacional del
Presupuesto Público, quedan facultadas a dictar las
normas complementarias que sean necesarias para
operativizar lo dispuesto en el presente Decreto de
Urgencia, en el marco del principio de transparencia y
prudencia fiscal.
Artículo 4º.- Efecto de la Norma
Déjase en suspenso las disposiciones legales y regla-
mentarias que se opongan o limiten lo establecido en el
presente Decreto de Urgencia.
Artículo 5º.- Refrendo
El presente Decreto de Urgencia es refrendado por
el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro
de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR
Presidente del Consejo de Ministros
JAVIER SILVA RUETE
Ministro de Economía y Finanzas
25490
AGRICULTURA
Aprueban el Reglamento de
Organización y Funciones de la Unidad
de Coordinación del Proyecto Manejo
de Recursos Naturales en la Sierra Sur
- MARENASS
DECRETO SUPREMO
Nº 036-2001-AG
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, por Decreto de Urgencia Nº 024-97 de fecha 19
de marzo de 1997 se creó la Unidad de Coordinación del
Proyecto Especial Manejo de Recursos Naturales en la
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NORMAS LEGALES
Lima, domingo 17 de junio de 2001
Sierra Sur - MARENASS, con sede en la ciudad de
Abancay, con autonomía técnica, administrativa, eco-
nómica y financiera y de gestión, dentro del Pliego 013:
Ministerio de Agricultura;
Que, el Contrato de Préstamo Nº 386-PE con el
Fondo Internacional de Desarrollo Agrícola - FIDA,
aprobado por Decreto Supremo Nº 043-96-EF, fija la
organización, procedimientos de ejecución, seguimiento
y evaluación del Proyecto Manejo de Recursos Natura-
les en la Sierra Sur - MARENASS;
Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 624-
2000-AG de fecha 28 de agosto de 2000, se incorpora a
partir del 1 de setiembre de 2000 en la Estructura
Funcional Programática del Pliego 013: Ministerio de
Agricultura, a la Unidad Ejecutora 008: Unidad de
Coordinación del Proyecto Manejo de Recursos Natura-
les en la Sierra Sur - MARENASS;
Que, resulta necesario aprobar el Reglamento de
Organización y Funciones de la Unidad de Coordina-
ción del Proyecto Manejo de Recursos Naturales en
la Sierra Sur - MARENASS, que establezca la
estructura organizacional basándose en objetivos y
lineamientos definidos en el citado Convenio de
Préstamo;
De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del
Decreto Legislativo Nº 560 y el Decreto Supremo Nº 17-
2001-AG;
DECRETA:
Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento de Organi-
zación y Funciones de la Unidad de Coordinación del
Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra
Sur - MARENASS, que consta de Siete Títulos, Seis
Capítulos y Cuarentinueve Artículos, que forma
parte integrante del presente Decreto Supremo.
Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por el Ministro de Agricultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los quince
días del mes de junio del año dos mil uno.
VALENTIN PANIAGUA CORAZAO
Presidente Constitucional de la República
CARLOS AMAT Y LEÓN
Ministro de Agricultura
REGLAMENTO ORGANIZACION Y
FUNCIONES
DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL
PROYECTO MANEJO DE RECURSOS
NATURALES EN LA SIERRA SUR
- MARENASS -
TITULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º.- El presente Reglamento determina la
naturaleza, funciones generales, estructura orgánica y
relaciones del Proyecto “Unidad de Coordinación del
Proyecto Manejo de Recursos Naturales en la Sierra
Sur - MARENASS), creado mediante Decreto de Urgen-
cia Nº024-97, de fecha 19 de marzo de 1997, al que en
adelante se le identificará como Proyecto.
Artículo 2º.- Las disposiciones contenidas en el
presente Reglamento son de aplicación en todos los
órganos del Proyecto.
Artículo 3º.- El Proyecto tiene su domicilio fiscal en
la Provincia de Abancay, Departamento de Apurímac.
Artículo 4º.- El plazo de duración del Proyecto es
temporal condicionado al cumplimiento de su finalidad.
TITULO SEGUNDO
DE LA ESTRUCTURA ORGANICA
Artículo 5º.- La estructura Orgánica de la Unidad
de Coordinación del Proyecto es la siguiente:
I.- UNIDAD DE COORDINACION DEL PROYEC-
TO MARENASS
a) Órgano de Dirección
b) Órganos de Asesoramiento
- Medio Ambiente
- Asesoría Legal
- Oficina de Seguimiento y Evaluación
c) Órgano de Apoyo
- Oficina de Administración
d) Órganos de Línea
- Oficina Zonal de Abancay
- Oficina Zonal de Andahuaylas .
- Oficina Zonal de Puquio - Ayacucho.
- Oficina Zonal de Espinar -Cusco .
TITULO TERCERO
DE LA UNIDAD DE COORDINACION DEL
PROYECTO MANEJO DE RECURSOS
NATURALES EN LA SIERRA SUR - MARENASS
Capítulo I
De la Naturaleza, Finalidad y Funciones
Artículo 6º.- El Proyecto MARENASS es un órgano
del Ministerio de Agricultura, con autonomía técnica
administrativa y financiera; responsable de promover y
contribuir al mejoramiento de los principales recursos
básicos: agua, suelos, pastos, ganado, bosques y amplia-
ción de la frontera agrícola en las provincias de Aban-
cay, Antabamba, Andahuaylas, Aymaraes, Grau, Cota-
bambas, Chincheros del departamento de Apurímac,
las provincias de Lucanas, Sucre, Parinacochas, y Páu-
car del Sara Sara del departamento de Ayacucho y las
provincias de Chumbivilcas y Espinar del departamen-
to del Cusco, financiado con Recursos Ordinarios prove-
nientes del Tesoro Público y de Endeudamiento Exter-
no provenientes del Fondo Internacional de Desarrollo
Agrícola, cuyo Contrato de Préstamo fuera aprobado
mediante Decreto Supremos Nº 043-96-EF.
Artículo 7º.- El Proyecto MARENASS tiene por
finalidad a través de la utilización de mecanismos de
capacitación y difusión basado en los sistemas sociales,
productivos, culturales y cognitivos de las propias co-
munidades atender las demandas de éstos para lograr
en el corto plazo y mediante la conservación y manejo
racional de los recursos naturales, promover y poten-
ciar mejoras en la eficiencia de los mismos de tal
manera que propicien el mejoramiento de sus condicio-
nes de vida y en el largo plazo obtener el incremento y
sostenibilidad de su producción y productividad.
Artículo 8º.- Misión del Proyecto MARENASS:
Facilitar el desarrollo autogestionario de las fami-
lias y comunidades campesinas más pobres de la sierra
sur del Perú, transfiriendo permanentemente respon-
sabilidades, recursos y promoviendo oportunidades para
mejorar su calidad de vida y revaloración de su patrimo-
nio, tomando en cuenta su capacidad de gestión, orga-
nización y entorno, respetando y valorando su cultura
y autonomía.
Artículo 9º.- Objetivos del Proyecto MARENASS:
Objetivo General: Ampliar las áreas cultivables e
incrementar el valor comercial de los recursos naturales
para la producción de los agricultores de la Sierra Sur.
Objetivos Específicos:
a) Cuantificar y Calificar la magnitud de la erosión
de los recursos naturales productivos de las comunida-
des campesinas del área objetivo.

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