RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 407-2009-CE-PJ - Convierten y crean órganos jurisdiccionales en los Distritos Judiciales de Amazonas y Cajamarca

Fecha de disposición17 Enero 2010
Fecha de publicación17 Enero 2010
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, domingo 17 de enero de 2010
411426
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Publíquese en el Diario Of‌i cial El
Peruano las concesiones mineras cuyos títulos fueron
aprobados en el mes de diciembre de 2009, de acuerdo a
la relación adjunta que es parte integrante de la presente
resolución y para los efectos a que se contraen los
del Decreto Supremo Nº 018-92-EM.
Regístrese y publíquese.
WALTER T. CASQUINO
Presidente del Consejo Directivo
446371-1
PODER JUDICIAL
CONSEJO EJECUTIVO
DEL PODER JUDICIAL
Convierten y crean órganos
jurisdiccionales en los Distritos
Judiciales de Amazonas y Cajamarca
RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA
Nº 407-2009-CE-PJ
Lima, 21 de diciembre de 2009
VISTOS:
El Of‌i cio Nº 983-2009-ETI-PJ del Presidente del
Equipo Técnico Institucional de Implementación del
Código Procesal Penal, y el Informe Nº 194-2009-SEP-
GP-GG-PJ de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos
de la Gerencia General del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero: Que, mediante Decreto Legislativo Nº 957
se promulgó el Código Procesal Penal, y en la Primera
Disposición Final de las Disposiciones Complementarias
se estableció que éste entrará en vigencia progresivamente
en los diferentes Distritos Judiciales, según calendario
of‌i cial; asimismo, por Decreto Supremo Nº 005-2007-
JUS, se estableció que la citada norma procesal entrará
en vigencia en el Distrito Judicial de Amazonas el 1o
de abril de 2010, fecha ratif‌i cada dentro del Calendario
Of‌i cial de Aplicación Progresiva del Código Procesal
Penal modif‌i cado por Decreto Supremo Nº 016-2009-JUS,
publicado el 21 de noviembre del año en curso;
Segundo: Que, la Ley Nº 28994 modif‌i có el artículo
18º del Decreto Legislativo Nº 958, que regula el proceso
de implementación y transitoriedad del Nuevo Código
Procesal Penal; estableciendo que el Poder Judicial
implementará una organización de despacho judicial para
conocer los nuevos procesos penales bajo el criterio de
carga cero; es decir, con jueces dedicados exclusivamente
a concluir con los procesos penales iniciados antes de la
vigencia de la citada norma procesal;
Tercero: Que, el artículo 13º del precitado decreto
legislativo, prevé la facultad de integrar indistintamente
los Juzgados Penales, Unipersonales y Colegiados,
por los mismos Jueces e inclusive podrán establecerse
Juzgados Supraprovinciales, y; excepcionalmente,
cuando la carga procesal lo permita o las dif‌i cultades de
acceso lo aconsejen se podrá disponer que los Jueces
de Paz Letrado realicen la función de la Investigación
Preparatoria;
Cuarto: Que, el proceso de implementación se
sujeta en los siguientes criterios: a) Conversión de
los actuales órganos jurisdiccionales penales en los
necesarios bajo el nuevo sistema procesal penal; b)
Creación de los órganos jurisdiccionales indispensables
en caso que la conversión resulte insuf‌i ciente para
diseñar la organización del nuevo despacho judicial;
c) Creación de los Juzgados Penales Liquidadores en
número necesario para procurar liquidar los expedientes
tramitados bajo el sistema procesal anterior, en el menor
tiempo posible; d) Crear una organización f‌l exible a
efectos que de acuerdo al f‌l ujo de carga procesal los
jueces de los Juzgados Penales Unipersonales, puedan
conformar Juzgado Penal Colegiado; e) Por razones de
carga procesal, acceso a la justicia y racionalización
de recursos, excepcionalmente los Juzgados Mixtos en
adición a sus funciones pueden asumir competencias
de Juzgados Penales Unipersonales o de Investigación
Preparatoria, y; f) Por razones de carga procesal,
acceso a la justicia y racionalización de recursos,
excepcionalmente los Juzgados de Paz Letrados en
adición a sus funciones pueden asumir competencia de
Juzgado de la Investigación Preparatoria;
Quinto: Que, el Distrito Judicial de Amazonas
atiende jurisdiccionalmente a siete provincias del mismo
departamento, con población aproximada de 391,687
habitantes (conforme proyección al 2009 de la Sub
Gerencia de Estadística de la Gerencia de Planif‌i cación
de la Gerencia General del Poder Judicial; contando con
veintitrés órganos jurisdiccionales, según se encuentra
acreditado en el Informe Nº 194-2009-SEP-GP-GG-PJ
de la Sub Gerencia de Estudios y Proyectos de la citada
Gerencia General) para atender la especialidad penal,
entre ellos: tres Salas Superiores Mixtas, seis Juzgados
Especializados Penales, siete Juzgados Mixtos y siete
Juzgados de Paz Letrados;
Sexto: Que, por Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2009, se han
otorgado sólo los recursos indispensables para que
se pueda implementar el Código Procesal Penal en los
Distritos Judiciales de Lambayeque, Piura, Tumbes,
Cusco, Puno y Madre de Dios; habiendo dispuesto este
Órgano de Gobierno que se efectué dentro de una política
de austeridad y racionalidad; no obstante, considerando
los benef‌i cios que trae a la población y a la imagen
institucional, es posible que con los ahorros existentes se
puedan crear algunos órganos jurisdiccionales liquidadores
transitorios, en tanto las entidades y poderes del Estado
que correspondan asignen los recursos f‌i nancieros para
su efectiva implementación el año 2010 en el Distrito
Judicial de Amazonas;
Sétimo: Que, los incisos 24, 25 y 26 del artículo 82º
del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial determinan como funciones y atribuciones del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, crear órganos
jurisdiccionales, aprobar la modif‌i cación de sus ámbitos
de competencia territorial, así como adoptar acuerdos y
demás medidas necesarias para que las dependencias
del Poder Judicial funcionen con celeridad y ef‌i ciencia;
Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en uso de sus atribuciones, en sesión ordinaria
de la fecha, por unanimidad;
RESUELVE:
Artículo Primero.- Convertir en el Distrito Judicial de
Amazonas, los siguientes órganos jurisdiccionales, en la
forma que se indica a continuación:
a) PROVINCIA DE CHACHAPOYAS
- A partir del 1º de abril de 2010
• El Primer y Segundo Juzgado Penal, en Primer
y Segundo Juzgado de la Investigación Preparatoria;
con competencia en la Provincia de Chachapoyas,
excepto lo que compete al Juzgado de Paz Letrado de
Leymebamba.
b) PROVINCIA DE BAGUA, SEDE LA PECA
- A partir del 1º de abril de 2010
• La Sala Mixta Descentralizada Transitoria de
Descarga en Sala Penal Liquidadora Transitoria, con

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR