Convenios arbitrales desequilibrados en los contratos públicos bajo la ley de contrataciones del Estado

AutorOscar Alejos
Páginas347-370
https://doi.org/10.18800/derechopucp.201901.012
* Agradezco los comentarios y sugerencias de Néstor Shimabukuro, Luis Daniel Fernández y Jorge
López. Los errores son de mi exclusiva responsabilidad.
** Abogado por la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Adjunto de docencia en la Universidad
Nacional Mayor de San Marcos. Asociado de CMS Grau (Lima, Perú).
Código ORCID: 0000-0002-9485-6381. Correo electrónico: oscar.alejos@cms-grau.com
Convenios arbitrales desequilibrados
en los contratos públicos bajo la ley de
One-sided Arbitration Agreements in Government
Contracts under the Law of Public Procurement
OSCAR ALEJOS**
CMS Grau (Perú)
Resumen: El convenio arbitral reside, por naturaleza, en la voluntad de
las partes de someter sus controversias al fuero arbitral, renunciando a la
jurisdicción ordinaria. Sin embargo, en el marco de los contratos públicos,
el convenio arbitral no presenta las notas de voluntariedad que existen en
los contratos privados, precisamente por la naturaleza pública de la entidad
contratante, lo que significa que esta se sujeta al principio de legalidad, no
teniendo autonomía de la voluntad. En este trabajo se pretende demostrar que,
como consecuencia de ello, se producen convenios arbitrales desequilibrados
a favor de las entidades públicas que predisponen su contenido. En efecto,
la inexistente posibilidad del contratista de determinar el contenido del
convenio arbitral tiene como efecto que la entidad contratante predisponga
su contenido, de manera tal que le beneficie de forma desproporcionada
en detrimento del contratista, provocando una situación ineficiencia. El
legislador, consciente de ello, ha dispuesto progresivamente reglas que buscan
otorgar mayores derechos al postor y restringir la discrecionalidad de la entidad;
sin embargo, dichas medidas no parecen ser suficientemente satisfactorias.
En dicho contexto, se propone una respuesta desde la intervención legal
en el contenido del referido convenio, de manera que se asegure, desde su
regulación ex ante, que el contenido del convenio arbitral será equilibrado.
Palabras clave: contratación pública, convenio arbitral, arbitraje, arbitraje
administrativo, convenios desequilibrados
Abstract: The arbitration agreement has its origin, by nature, in the free will
of the parties who want to summit their controversies to arbitration, instead
of the ordinary jurisdiction. However, in the case of the public contracts, the
arbitration agreement does not have the same characteristics of free will,
as they have in civil contracts, precisely because of the public nature of the
authority, which means that they are subject to the legality principle instead
of having free will. In this paper I will try to prove that, as a consequence
of it, our legal framework produces one-sided arbitration agreements which
benefit the public authorities who draft those agreements. In fact, the lack of
possibilities for the contracting party to negotiate the content of the agreement
N° 82, 2019
junio-noviembre
pp.347-370
OSCAR ALEJOS
348
Derecho PUCP, N° 82, 2019 / ISSN 0251-3420 / e-ISSN: 2305-2546
allows the public authority to draft such content in a way that only benefit
them and negatively affects the contractor, creating a situation of inefficiency.
The legislator, aware of the problem, has enacted rules that seek to recognize
rights to the bidder and restrict the discretionary powers of the authority;
however, those measures are not good enough. In this scenario, I propose a
solution which requires legal regulation in the content of the aforementioned
agreements, in a way that can be granted, from an ex-ante regulation, that the
arbitration agreement will be balanced.
Key words: public procurement, arbitration agreement, arbitration,
administrative arbitration, one-sided agreements
CONTENIDO: I. INTRODUCCIÓN.- II. BREVE REFERENCIA AL CONTRATO
PÚBLICO Y LA SUJECIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN AL PRINCIPIO DE
LEGALIDAD.- III. LA NATURALEZA DEL ARBITRAJE Y LA IMPORTANCIA
DEL CONVENIO ARBITRAL.- IV. EL ARBITRAJE DEL ESTADO (CON
ESPECIAL REFERENCIA AL ARBITRAJE EN LAS COMPRAS PÚBLICAS).-
V. EL CONVENIO ARBITRAL EN LOS CONTRATOS CELEBRADOS BAJO LA
LEY DE CONTRATACIONES DEL ESTADO.- VI. CONVENIOS ARBITRALES
DESEQUILIBRADOS.- VII. PROPUESTA DE SOLUCIÓN.- VII.1. NECESIDAD
DE DESCARTAR LOS MECANISMOS DE MERCADO.- VII.2. NECESIDAD DE
INTERVENCIÓN ESTATAL.- VIII. CONCLUSIONES.
I. INTRODUCCIÓN
La esencia del arbitraje como mecanismo de solución de conflictos reside
en la voluntariedad plasmada en el convenio arbitral1. Las partes deciden
voluntariamente someter sus controversias al arbitraje, sustrayéndose
de la jurisdicción ordinaria. La regla es, entonces, que nadie puede ser
obligado al arbitraje2.
En el Perú, sin embargo, se ha dispuesto mediante ley un tipo particular
de arbitraje. Así, en los contratos públicos, la Ley 30225ley de
contrataciones del Estado—establece que todos deben contener
un convenio arbitral. Por ello, no existe la posibilidad de someter las
controversias derivadas de estos contratos a la jurisdicción ordinaria.
1 Es categórica la frase de Gary Born al respecto: «It is elementary that “arbitration” is a consensual
process that requires the agreement of the parties» (2012, p. 4). En el mismo sentido, sostiene
Cremades lo siguiente: «Los elementos clave del arbitraje son el convenio arbitral, el sometimiento
por dicho convenio a la decisión de uno o varios árbitros de cuestiones litigiosas surgidas o que
puedan surgir y la libre disponibilidad de dichas materias conforme a derecho. El arbitraje nace como
genuina manifestación de la autonomía de la voluntad y siempre dentro de los límites propios de
su ejercicio, establecidos por el ordenamiento jurídico» (2011, p. 659). Del mismo modo, Fernando
Cantuarias y Manuel Aramburú dicen que «la voluntariedad en el acceso al arbitraje es pues una
característica fundamental de esta institución, sin la cual creemos que se desnaturaliza su existencia»
(1994, p. 42).
2 Como dice Bullard, «[l]a regla general es que no hay arbitraje sin acuerdo. Es decir, no hay arbitraje
sin contrato» (2012, p. 18).

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