CONVENIO Entrada en vigencia del 'Acuerdo ...' - Entrada en vigencia del Acuerdo de Cooperación en el Área de la Micro y Pequeña Empresa, suscrito con la República de Argentina

Fecha de disposición04 Febrero 2011
Fecha de publicación04 Febrero 2011
NORMAS LEGALES El Peruano
Lima, viernes 4 de febrero de 2011
435718
1. La propaganda electoral que se transmita a través
de altoparlantes instalados en los locales políticos y
vehículos especiales fuera del horario de 08:00 a 19:00
horas, y/o no se respete los Estándares Nacionales de
Calidad Ambiental para Ruidos, establecido por el Decreto
Supremo N° 085-2003-PCM.
2. La utilización de predios privados para la difusión de
la propaganda electoral sin la autorización por escrito del
titular del mismo.
9.2 Constituyen infracciones graves sujetas a multa
de dos (2) UIT, sin perjuicio del retiro de los objetos, los
siguientes hechos:
1. Utilización de bienes inmuebles de propiedad del
Estado.
2. Propaganda sonora en áreas comprendidas a una
distancia de 100 metros de establecimientos de salud,
clínicas.
3. Pintado, pegado de af‌i ches o colocación de letreros,
cualquiera que sea su dimensión en los postes de energía
eléctrica, postes de telefonía, así como en toda estructura
de soporte de servicios públicos y privados en general.
4. Pintado o pegado de af‌i ches en los muros, paredes,
cercos, calzadas, pistas, sardineles, señales de tránsito,
monumentos y sobre publicidad autorizada con f‌i nes
comerciales.
5. e.- Pintado o pegado de af‌i ches en muros o cercos
perimétricos y propiedades privadas sin autorización.
6. Cuando contravenga el orden público y las buenas
costumbres o dañe de alguna forma el mobiliario urbano de
la ciudad u otros bienes de entidades públicas o privadas.
7. Cualquier modalidad de propaganda electoral que
obstaculice señales de tránsito o que obstaculice el libre
tránsito de vehículos.
8. No retirar la propaganda dentro de los 60 días de
concluidas las elecciones electorales.
9. El uso o apelación de actos o palabras que atenten
contra la dignidad de los candidatos patrocinados por las
organizaciones políticas.
10. La instalación de pasacalles o banderolas en
calles, avenidas, parques, plazas del distrito.
11. Colgar, apoyar o sostener de alguna manera
letreros, carteles, banderolas, pasacalles o cualquier
tipo de elementos que anuncie propaganda política, en
plantas, árboles y áreas verdes.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
Y FINALES
Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia
el día siguiente de su publicación.
Segunda.- Los casos no contemplados en la presente
ordenanza serán resueltos conforme las normas legales
vigentes sobre la materia.
Tercera.- Encargar el cumplimiento de esta Ordenanza a
la Gerencia Municipal, Subgerencia de Control de Normas, y
demás unidades orgánicas pertinentes, pudiendo requerirse
de ser necesario el auxilio de la Policía Nacional del Perú.
Cuarta.- Derogar las normas que se opongan a la
presente Ordenanza Municipal.
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en el Palacio Municipal a los veinticinco días del
mes de enero del dos mil once.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
599117-1
Designan Procurador Público Municipal
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 012-2011-MDR
Rímac, 1 de enero de 2011
EL ALCALDE DEL DISTRITO DEL RÍMAC
VISTO
La propuesta de designación de funcionarios formulada
por la Gerencia Municipal mediante Informe Nº 002-2011-
GM/MDR.
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú, preceptúa, en
su Artículo 194º, que las Municipalidades son órganos de
Gobierno local, tienen autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de sus competencia;
Que, el Artículo 6º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que la Alcaldía
es el Órgano Ejecutivo del Gobierno local. El Alcalde es
el representante legal de la municipalidad y su máxima
autoridad administrativa. Asimismo el artículo N° 20°,
del dispositivo legal en referencia, señala que el Alcalde
a propuesta del Gerente Municipal, designa a los
funcionarios de conf‌i anza;
Que, se encuentra vacante el cargo de Procurador
Público Municipal del distrito del Rímac, consecuentemente
el Despacho de Alcaldía, considera oportuno la designación
de un funcionario de conf‌i anza, para dicho cargo de la
Municipalidad Distrital del Rímac;
De conformidad con lo establecido en el Decreto
Legislativo N° 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y Remuneraciones del Sector Público en
concordancia con lo señalado en el Decreto Supremo N°
005-90-PCM; y al amparo de las facultades conferidas por
el inciso 17º, del Artículo N° 20º de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley N° 27972.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DESIGNAR a partir de la fecha al Abog.
Aurelio Adán Nunura Pozo, en el cargo de conf‌i anza Procurador
Público Municipal de la Municipalidad Distrital del Rímac.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia
Municipal, Secretaría General y a la Of‌i cina de
Administración y Finanzas, el f‌i el cumplimiento de lo
dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
ENRIQUE PERAMÁS DÍAZ
Alcalde
599115-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Entrada en vigencia del Acuerdo de
Cooperación en el Área de la Micro
y Pequeña Empresa, suscrito con la
República de Argentina
Entrada en vigencia del “Acuerdo de Cooperación
en el Área de la Micro y Pequeña Empresa entre la
República del Perú y la República de Argentina” suscrito
el 22 de marzo de 2010, en la ciudad de Lima, República
del Perú y ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº 005-2011-RE
de fecha 14 de enero de 2011, publicado el 15 de enero de
2011. Entró en vigencia el 21 de enero de 2007.
599063-1
Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo
de Estudio de Programa de Desarrollo
Rural para las Familias Campesinas Pobres
y el Fortalecimiento de Capacidades
Locales de la Sierra Centro acordado entre
la República del Perú y la Agencia de
Cooperación Internacional del Japón”
Entrada en vigencia de “Alcances de Trabajo de Estudio
de Programa de Desarrollo Rural para las Familias
Campesinas Pobres y el Fortalecimiento de Capacidades
Locales de la Sierra Centro acordado entre la República
del Perú y la Agencia de Cooperación Internacional del
Japón”, suscrito el 12 de diciembre de 2008, en la ciudad de
Lima, República del Perú y ratif‌i cado por Decreto Supremo Nº
010-2011-RE de fecha 25 de enero de 2011, publicado el 26 de
enero de 2011. Entró en vigencia el 26 de enero de 2007.
599046-1

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR