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Fecha de disposición24 Julio 2021
Fecha de publicación24 Julio 2021

Tratado entre la República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre Reconocimiento Mutuo de Títulos Profesionales y Grados Académicos

TRATADO Artículos 1 a 9

ENTRE

LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL REINO UNIDO DE GRAN BRETAÑA E IRLANDA DEL NORTE

sobre

DE RECONOCIMIENTO MUTUO DE TÍTULOS PROFESIONALES Y GRADOS ACADÉMICOS

La República del Perú y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, en adelante denominados “las Partes”,

Con el propósito de fortalecer las relaciones entre los pueblos de ambos países, cooperar en el sector educativo y promover la movilidad académica y profesional bilateral,

Con el objetivo de establecer mecanismos eficientes de mutuo reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos otorgados por ambas Partes.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

ARTÍCULO 1

.

El objetivo del presente tratado es reconocer y conceder validez a los títulos profesionales y grados académicos, otorgados por Instituciones de Educación Superior oficialmente reconocidas y autorizadas por ambas Partes.

ARTÍCULO 2

.

Ámbito de Aplicación

2.1. En el caso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte los títulos incluidos en este tratado son grados de Bachelor degree, Master’s degree y Doctoral degree otorgados por Instituciones Reconocidas (Recognised Bodies) y aquellas instituciones educativas para las cuales el antiguo Consejo de Títulos Académicos Nacionales (Council for National Academic Awards) era el organismo de otorgamiento de títulos entre 1964 y 1993.

2.2. En el caso de la República del Perú, los títulos profesionales y grados académicos incluidos en este Tratado son el grado de Bachiller / Título Profesional, Título de Segunda Especialidad Profesional (excepto los programas de residentado médico, los cuales se rigen por sus propias normas), el grado de Maestro y el grado de Doctor/a, otorgados por universidades, instituciones de educación superior universitaria e instituciones y escuelas de educación superior que otorgan grados y títulos equivalentes a los otorgados por las universidades listadas por la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU).

2.3. El procedimiento de reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos se realizará atendiendo a la legislación vigente en cada país, y se desarrollará mediante los procedimientos y criterios descritos en el anexo 3 y 4 del presente tratado.

2.4. El presente tratado no abarca las carreras cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva.

2.5. Respecto a los estudios parciales o incompletos, las decisiones sobre convalidación de créditos de éstos serán responsabilidad exclusiva de las instituciones de educación superior receptoras y autorizadas para tales efectos, acorde a sus reglamentos vigentes. Este tratado no incluye estudios parciales o incompletos.

ARTÍCULO 3

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Organismos de Gobierno responsables de la implementación del Tratado y Puntos de Contacto Designados

3.1. El Ministerio de Educación de la República del Perú, a través de la SUNEDU y el Departamento de Negocios, Energía y Estrategia Industrial (Department of Business, Energy and Industrial Strategy – BEIS) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, por su propia representación y en representación de las Administraciones Delegadas, son los Organismos de Gobierno Designados que se encargarán de establecer lineamientos, modificaciones y mecanismos de solución relacionados con el presente Tratado.

3.2. Cada Parte deberá mantener Puntos de Contacto Designados para la emisión oportuna de los documentos oficiales de reconocimiento relativos a los títulos profesionales y grados académicos otorgados por aquellas instituciones de educación superior de la otra Parte a las cuales se refieren el Artículo 2.1 y Articulo 2.2 del presente tratado. El Ministerio de Educación, a través de la SUNEDU y el Centro Nacional de Información para Reconocimientos del Reino Unido (UK NARIC, por sus siglas en inglés) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, son los Puntos de Contacto Designados para este propósito.

3.3. En el caso en el que los organismos mencionados en los Artículos 3.1 y 3.2, cambien de nombre o responsabilidades o sean suprimidos, este tratado seguirá siendo válido y las obligaciones establecidas en este documento continuarán bajo la responsabilidad de la entidad u organismo asignado para tal fin. En caso ocurran cambios, la Parte interesada deberá informar de forma oportuna a la contraparte de la nueva designación mediante notas diplomáticas.

ARTÍCULO 4

Efectos de Reconocimiento

4.1 Los anexos 1 y 2 describen los sistemas de educación superior de las Partes (incluyendo la estructura de títulos profesionales y grados académicos, formas de progresión, sistemas de acreditación y de aseguramiento de la calidad), a fin de proveer el contexto a las siguientes declaraciones de comparabilidad:

  1. El grado de Bachiller / Título Profesional otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Bachelor degree otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. El Bachelor degree del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte. que cumpla con el Artículo 2.1 es considerado equivalente al Título Profesional otorgado por una institución de educación superior universitaria listada por la SUNEDU.

  2. El Título de Segunda Especialidad Profesional otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Postgraduate Diploma otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa.

  3. El grado de Maestro otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 del presente tratado es considerado equivalente al Master’s degree otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa.

  4. El grado de Doctor/a otorgado en la República del Perú que cumpla con el Artículo 2.2 es considerado equivalente al Doctoral degree otorgado por una Institución Reconocida (Recognised Body) del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, y viceversa.

4.2 El reconocimiento de títulos profesionales y grados académicos en virtud del presente tratado, producirá los efectos que cada Parte confiera a sus propios títulos profesionales y grados académicos sujeto a la legislación vigente.

4.3 Para los grados académicos y títulos profesionales que no forman parte de este tratado, de acuerdo con el artículo 1, el proceso de reconocimiento se realizará atendiendo a la legislación vigente en cada país. Se puede obtener más detalles de estos procedimientos a través de los Puntos de Contacto Designados en el artículo 3.2 del presente tratado.

4.4 Para aquellos títulos profesionales y grados académicos donde el ejercicio de la profesión esté vinculado a la incorporación en un colegio o gremio profesional (en el caso del Perú) o una entidad profesional/autoridad competente (profesional body/competent authority) (en el caso del Reino Unido), será necesario cumplir con la reglamentación respectiva

4.5 Con el propósito de facilitar el reconocimiento profesional en ambos países, se señalan los Puntos de Contacto Designados en artículo 3.2 del presente tratado.

ARTÍCULO 5

Actualización de los Anexos

Atendiendo a los eventuales ajustes que puedan implementarse en los sistemas educativos de ambas Partes, los Anexos son parte integral del presente Tratado y podrán ser revisados y actualizados cuando uno de los dos Puntos de Contacto Designados lo considere pertinente, para lo cual deberá remitir una notificación mediante vía diplomática. Los Anexos se actualizarán con estos ajustes dentro de 60 (sesenta) días calendario después de la fecha de recibo de dicha comunicación.

ARTÍCULO 6

Solución de Controversias

6.1 Toda controversia de carácter administrativo relacionada con la interpretación o aplicación del presente tratado será resuelta mediante negociación directa entre los Puntos de Contacto Designados a que se refiere el Artículo 3.2.

6.2 Los Organismos de Gobierno Designados en al artículo 3.1 resolverán a través de Notas Diplomáticas diplomática y mediante negociación directa, toda controversia no solucionada de conformidad con lo dispuesto en el numeral anterior, así como cualquier otra que pudiera surgir respecto al presente tratado.

ARTÍCULO 7

Entrada en Vigor

El presente tratado entrará en vigor 90 (noventa) días calendario después de la fecha de recepción de la última nota diplomática, a través de la cual las Partes se comuniquen mutuamente el cumplimiento de los requisitos legales internos necesarios para tal efecto.

ARTÍCULO 8

Enmienda y Revisión

8.1 El presente tratado podrá ser enmendado por mutuo consentimiento de las Partes, a través de Notas Diplomáticas. Toda enmienda entrará en vigor de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 7 del presente tratado.

8.2 Una vez que una enmienda haya entrado en vigor, esta pasará a formar parte integral del presente tratado.

8.3 A...

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