DECRETO SUPREMO N° 017-2014-RE - Ratifican el “Convenio para la protección, conservación, recuperación y devolución de bienes culturales, arqueológicos, artísticos e históricos robados, hurtados, exportados o transferidos ilícitamente entre la República del Perú y Montenegro'

Fecha de disposición08 Mayo 2014
Fecha de publicación08 Mayo 2014
El Peruano
Jueves 8 de mayo de 2014
522576
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- Autorizar por excepción el viaje
en Comisión de Servicios, del Blgo. Miguel Ángel
Ñiquen Carranza, Coordinador del Área Funcional de
Investigaciones de Recursos Transzonales y Altamente
Migratorios y Comisionado Titular del Perú ante la Comisión
Interamericana del Atún Tropical - CIAT, y del Mat. Enrique
Manuel Ramos Vásquez, experto en evaluación de stocks
del Área Funcional de Investigaciones en Dinámica
Poblacional y Evaluación de Recursos Pelágicos de
la Dirección General de Investigaciones de Recursos
Pelágicos, para asistir a la “5a Reunión del Comité
Científ‌i co Asesor” de la CIAT, a realizarse en La Jolla,
California, Estados Unidos de Norteamérica, del 12 al 16
de mayo de 2014.
Artículo 2º.- Los gastos de viaje que irrogue el
cumplimiento de la comisión de servicios de ambos
profesionales serán asumidos por el Pliego Presupuestal
240 del Instituto del Mar del Perú – IMARPE, Fuente de
Financiamiento: Recursos Ordinarios, Meta Presupuestal:
“00975 - Investigación Científ‌i ca y Tecnológica”, según el
siguiente detalle:
Pasajes aéreos
(incluido TUUA x 2 personas) US$ 6,627.08
Viáticos
($440.00 x 06 días x 2 personas) US$ 5,280.00
----------------------
TOTAL US$ 11,907.08
Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario
siguientes a su retorno al país, los profesionales
autorizados presentarán al Despacho de la Dirección
Ejecutiva Científ‌i ca, con copia a la Of‌i cina General de
Planeamiento y Presupuesto, un informe de participación
describiendo las acciones realizadas y los resultados
alcanzados. Asimismo, deberán presentar la rendición de
cuentas conforme a Ley, en un plazo no mayor de quince
(15) días al término del referido viaje.
Artículo 4º.- La presente Resolución, no libera ni
exonera del pago de impuestos o de derechos aduaneros,
cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ANDRES CHIPOLLINI MONTENEGRO
Director Ejecutivo Científ‌i co
1080181-1
RELACIONES EXTERIORES
Ratifican el “Convenio para la
protección, conservación, recuperación
y devolución de bienes culturales,
arqueológicos, artísticos e históricos
robados, hurtados, exportados o
transferidos ilícitamente entre la
República del Perú y Montenegro”
DECRETO SUPREMO
Nº 017-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el “Convenio para la protección,
conservación, recuperación y devolución de bienes
culturales, arqueológicos, artísticos e históricos
robados, hurtados, exportados o transferidos
ilícitamente entre la República del Perú y
Montenegro” fue suscrito el 7 de mayo de 2010, en la
ciudad de Podgorica, Montenegro;
Que, es conveniente a los intereses del Perú la
ratif‌i cación del citado instrumento jurídico internacional;
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 57
y 118 inciso 11 de la Constitución Política del Perú y el
segundo párrafo del artículo 2 de la Ley No. 26647, que
facultan al Presidente de la República para celebrar y
ratif‌i car Tratados o adherir a éstos sin el requisito de la
aprobación previa del Congreso;
DECRETA:
Artículo 1°.- Ratifícase el “Convenio para la
protección, conservación, recuperación y devolución
de bienes culturales, arqueológicos, artísticos
e históricos robados, hurtados, exportados o
transferidos ilícitamente entre la República del Perú y
Montenegro”, suscrito el 7 de mayo de 2010, en la ciudad
de Podgorica, Montenegro.
Artículo 2°.- De conformidad con los artículos 4 y 6
de la Ley N° 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores
procederá a publicar en el diario of‌i cial “El Peruano” el
texto íntegro del Convenio, así como la fecha de entrada
en vigencia.
Artículo 3°.- Dése cuenta al Congreso de la
República.
Artículo 4°.- El presente Decreto Supremo será
refrendado por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los siete
días del mes de mayo del año dos mil catorce.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
EDA A. RIVAS FRANCHINI
Ministra de Relaciones Exteriores
1080576-2
Modifican el Anexo B: Cuotas
Internacionales Año Fiscal 2014 de
la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal
2014, a fin de incluir pago de cuotas a
organismos internacionales
DECRETO SUPREMO
Nº 018-2014-RE
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, en el Anexo B: Cuotas Internacionales Año
Fiscal 2014 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, se detallan
las entidades y montos que corresponden a cuotas
internacionales a ser otorgadas durante el año fiscal
2014;
Que, conforme al inciso 1.3 del artículo 1 de la Ley
N° 30114, las cuotas internacionales contenidas en el
Anexo “B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal 2014”
podrán ser modif‌i cadas, previa evaluación y priorización
por el Ministerio de Relaciones Exteriores, a través de
decreto supremo refrendado por la Ministra de Relaciones
Exteriores;
Que, el Ministerio de Salud no se encuentra incluido
en el referido Anexo B, y toda vez que se requiere incluir
el pago de la cuota a la Organización Iberoamericana
de Seguridad Social - OISS, por concepto de pago de
membresía correspondiente a US$ 5,000.00 que equivale
a S/. 14,250.00 (Catorce Mil Doscientos Cincuenta y
00/100 Nuevos Soles), a cargo de la Superintendencia
Nacional de Salud, organismo técnico especializado
adscrito a dicho Ministerio, corresponde modif‌i car dicho
Anexo;
Que, en tal sentido, luego de realizada la evaluación y
priorización correspondiente, se ha considerado pertinente
modif‌i car el Anexo B: Cuotas Internacionales - Año Fiscal
2014, Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios,
Pliego Presupuestario 134: Superintendencia Nacional de
Salud de la Ley N° 30114 - Ley de Presupuesto del Sector
Público para el Año Fiscal 2014; a efecto de atender el
pago de la Organización Iberoamericana de Seguridad
Social - OISS;
En uso de las facultades conferidas en el inciso 8 del

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