CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia del 'Convenio entre la República del Perú y la República Portuguesa para Evitar la Doble Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los Impuestos a la Renta', y su Protocolo

Fecha de disposición02 Abril 2014
Fecha de publicación02 Abril 2014
El Peruano
Miércoles 2 de abril de 2014 520193
SE ACORDÓ:
Artículo 1º.- APROBAR el balance general y la
memoria anual del ejercicio económico 2013 de la
Municipalidad Distrital de San Miguel, con las notas a los
estados f‌i nancieros correspondientes y los resultados de
gestión respectivos.
Artículo 2º.- ENCARGAR a la Gerencia de
Planeamiento y Presupuesto y a la Subgerencia de
Contabilidad la remisión y presentación a la Dirección
Nacional de Contabilidad Pública para la elaboración de
la Cuenta General de la República de los documentos
aprobados, dentro del plazo exigido por ley, bajo
responsabilidad.
Artículo 3º.- DISPONER la publicación del presente
acuerdo en el Diario Of‌i cial El Peruano, así como en el
portal municipal http.//www.munisanmiguel.gob.pe.
Artículo 4º.- DISPENSAR al presente acuerdo del
trámite de comisiones y del trámite de lectura y aprobación
del acta.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE R. AGUAYO LUY
Regidor
Encargado del Despacho de Alcaldía
1069069-1
Designan responsable del portal de
internet de la Municipalidad
(Se publica la presente Resolución a solicitud de la
Municipalidad de San Miguel, mediante Of‌i cio Nº 205-
2014-SG/MDSM, recibido el 31 de marzo de 2014)
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 266-2012/MDSM
San Miguel, 25 de mayo del 2012
EL ALCALDE DISTRITAL DE SAN MIGUEL
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución de Alcaldía Nº 225-2012/
MDSM se designa a Lita Giovanna Mayta Ballón,
como Subgerente de Tecnologías de la Información
y Comunicaciones de la Municipalidad Distrital de San
Miguel y de acuerdo al Reglamento de organización
y funciones de esta, promulgado mediante ordenanza
Nº233-MDSM, la subgerencia a su cargo, administra el
portal municipal de la entidad;
Que, el artículo 5º, in f‌i ne, de la Ley Nº27806, Ley
de Transparencia y Acceso a la Información, dispone
que toda entidad pública deberá identif‌i car al funcionario
responsable de la elaboración de los portales de
internet;
Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones
conferidas al alcalde por el inciso 17) del artículo 20º
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- DESIGNAR a LITA GIOVANNA MAYTA
BALLÓN, Subgerente de Tecnologías de la Información y
Comunicaciones, como responsable de la administración
del portal municipal de la Municipalidad Distrital de San
Miguel.
Artículo 2º.- El funcionario designado en el artículo
precedente, queda encargado de la publicación en el
portal municipal, de las normas municipales y toda otra
información relevante que produzca la Municipalidad
Distrital de San Miguel.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
SALVADOR HERESI CHICOMA
Alcalde
1068781-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Convenio entre la República del Perú y
la República Portuguesa para Evitar la
Doble Tributación y Prevenir la Evasión
Fiscal en Relación con los Impuestos a
la Renta, y su Protocolo
(Aprobado por Resolución Legislativa N° 30141 del 26
de diciembre de 2013, y ratif‌i cado por Decreto Supremo
Nº 009-2014-RE del 5 de marzo de 2014)
CONVENIO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA
REPÚBLICA PORTUGUESA PARA EVITAR LA DOBLE
TRIBUTACIÓN Y PREVENIR LA EVASIÓN FISCAL EN
RELACIÓN CON LOS IMPUESTOS A LA RENTA
La República del Perú y la República Portuguesa,
Deseando concluir un Convenio para Evitar la Doble
Tributación y Prevenir la Evasión Fiscal en relación con los
Impuestos sobre la Renta, con el f‌i n de promover y fortalecer
las relaciones económicas entre los dos países.
Han acordado lo siguiente:
CAPÍTULO I
ÁMBITO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO
ARTÍCULO 1
PERSONAS COMPRENDIDAS
El presente Convenio se aplica a las personas
residentes de uno o de ambos Estados Contratantes.
ARTÍCULO 2
IMPUESTOS COMPRENDIDOS
1. El presente Convenio se aplica a los impuestos
sobre la Renta exigibles por cada uno de los Estados
Contratantes, y en el caso de Portugal, respecto de sus
subdivisiones políticas o administrativas o sus entidades
locales, cualquiera que sea el sistema de exacción.
2. Se consideran Impuestos sobre la Renta los
impuestos que gravan la totalidad de la renta o cualquier
parte de la misma, incluidos los impuestos sobre las
ganancias derivadas de la enajenación de la propiedad
mobiliaria o inmobiliaria, los impuestos sobre los importes
totales de los sueldos o salarios pagados por las empresas,
así como los impuestos sobre las plusvalías latentes.
3. Los impuestos actuales a los que se aplica este
Convenio son, en particular:
a) en el caso de Portugal:
(i) Impuesto sobre la renta de personas (Imposto sobre
o Rendimento das Pessoas Singulares – IRS);
(ii) Impuesto sobre la renta empresarial (Imposto sobre
o Rendimento das Pessoas Colectivas – IRC); y
(iii) Sobretasa a las rentas empresariales (Derramas);
(en adelante “Impuesto Portugués”);
b) en el caso de Perú, los impuestos sobre la renta
establecidos en la “Ley del Impuesto a la Renta”;
(en adelante “ Impuesto Peruano”)
4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos
de naturaleza idéntica o análoga que se establezcan con
posterioridad a la fecha de la f‌i rma del mismo, y que se
añadan a los actuales o les sustituyan. Las autoridades
competentes de los Estados Contratantes se comunicarán
mutuamente las modif‌i caciones signif‌i cativas que se hayan
introducido en sus respectivas legislaciones impositivas.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
ARTÍCULO 3
DEFINICIONES GENERALES
1. A los efectos del presente Convenio, a menos que
de su contexto se inf‌i era una interpretación diferente:

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