Convenio OIT 98

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas721-726
RELACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
721
Convenio OIT 98
Sobre el derecho de sindicacion
y de negociacion colectiva
Artículo 1
1. Los tr abajadores deberán gozar de adecuada protección
contra todo acto de discriminación tendiente a menoscabar
la libertad sindical en relación con su empleo.
2. Dicha protección deberá ejercerse especialmente contra todo
acto que tenga por objeto:
a) sujetar el empleo de un trabajador a la condición de que
no se afilie a un sindicato o a la de dejar de ser miembro
de un sindicato;
b) despedir a un trabajador o perjudicarlo en cualquier otra
forma a causa de su afiliación sindical o de su partici-
pación en actividades sindicales fuera de las horas de
trabajo o, con el consentimiento del empleador, durante
las horas de trabajo.
Artículo 2
1. Las organiz aciones de trabajado res y de emplea dores
deberán gozar de adecuada protección contra todo acto
de injerencia de unas respecto de las otras, ya se realice
directamente o por medio de sus agentes o miembros, en su
constitución, funcionamiento o administración.
2. Se con sideran actos de injerencia, en el sentido del pre-
sente artículo, principalmente, las medidas que tiendan a

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