Convenio OIT 87

AutorJavier Neves Mujica - Elmer Guillermo Arce Ortiz
Cargo del AutorEx Ministro de Trabajo y Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú - Profesor de Derecho Laboral de la Pontificia Universidad Católica del Perú
Páginas713-719
RELACIONES COLECTIVAS EN LA ACTIVIDAD PRIVADA
713
Convenio OIT 87
Sobre la libertad sindical y la proteccion
del derecho de sindicacion
Parte I
Libertad Sindical
Artículo 1
Todo Miembro de la Organización Internacional del Trabajo
para el cual esté en vigor el presente Convenio se obliga a poner
en práctica las disposiciones siguientes.
Artículo 2
Los trabajadores y los empleadores, sin ninguna distinción
y sin autorización previa, tienen el derecho de constituir las
organizaciones que estimen convenientes, así como el de afi-
liarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar
los estatutos de las mismas.
Artículo 3
1. Las organiz aciones de trabajado res y de emplea dores
tienen el derecho de redactar sus estatutos y reglamentos
administrativos, el de elegir libremente sus representantes,
el de organizar su administración y sus actividades y el de
formular su programa de acción.

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