CONVENIO, INTERNACIONALES - Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares-CONVENIO-INTERNACIONALES

Fecha de disposición09 Enero 2022
Fecha de publicación09 Enero 2022
MateriaDerecho Internacional

Tratado sobre la Prohibición de las Armas Nucleares

TRATADO SOBRE LA PROHIBICIÓN

DE LAS ARMAS NUCLEARES

Los Estados partes en el presente Tratado,

Decididos a contribuir a la realización de los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas,

Profundamente preocupados por las catastróficas consecuencias humanitarias que tendría cualquier uso de armas nucleares y reconociendo la consiguiente necesidad de eliminar por completo esas armas, que es la única manera de garantizar que las armas nucleares no se vuelvan a utilizar nunca en ninguna circunstancia,

Conscientes de los riesgos que plantea el hecho de que sigan existiendo armas nucleares, incluida cualquier detonación de armas nucleares por accidente, por error de cálculo o deliberada, y poniendo de relieve que esos riesgos afectan a la seguridad de toda la humanidad y que todos los Estados comparten la responsabilidad de prevenir cualquier uso de armas nucleares,

Conocedores de que las catastróficas consecuencias de las armas nucleares no pueden ser atendidas adecuadamente, trascienden las fronteras nacionales, tienen graves repercusiones para la supervivencia humana, el medio ambiente, el desarrollo socioeconómico, la economía mundial, la seguridad alimentaria y la salud de las generaciones actuales y futuras, y tienen un efecto desproporcionado en las mujeres y las niñas, incluso como resultado de la radiación ionizante,

Reconociendo los imperativos éticos para el desarme nuclear y la urgencia de lograr y mantener un mundo libre de armas nucleares, bien público mundial de primer orden que responde a intereses tanto nacionales como de seguridad colectiva,

Conscientes de los sufrimientos y daños inaceptables causados a las víctimas del uso de armas nucleares (hibakusha), así como a las personas afectadas por los ensayos de armas nucleares,

Reconociendo el impacto desproporcionado de las actividades relacionadas con las armas nucleares en los pueblos indígenas,

Reafirmando la necesidad de que todos los Estados cumplan en todo momento el derecho internacional aplicable, incluidos el derecho internacional humanitario y el derecho internacional de los derechos humanos,

Basándose en los principios y normas del derecho internacional humanitario, en particular el principio según el cual el derecho de las partes en un conflicto armado a elegir los métodos o medios de combate no es ilimitado, la norma de la distinción, la prohibición de ataques indiscriminados, las normas relativas a la proporcionalidad y las precauciones en el ataque, la prohibición del uso de armas que, por su naturaleza, puedan causar daños superfluos o sufrimientos innecesarios, y las normas para la protección del medio ambiente,

Considerando que cualquier uso de armas nucleares sería contrario a las normas del derecho internacional aplicables en los conflictos armados, en particular los principios y las normas del derecho internacional humanitario,

Reafirmando que cualquier uso de armas nucleares sería también aborrecible a la luz de los principios de humanidad y de los dictados de la conciencia pública,

Recordando que, de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, los Estados deben abstenerse en sus relaciones internacionales de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de las Naciones Unidas, y que ha de promoverse el establecimiento y mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales con la menor desviación posible de los recursos humanos y económicos del mundo hacia los armamentos,

Recordando también la primera resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas, aprobada el 24 de enero de 1946, y las resoluciones posteriores en las que se hace un llamamiento a la eliminación de las armas nucleares,

Preocupados por la lentitud del desarme nuclear, la continua dependencia de las armas nucleares en los conceptos, doctrinas y políticas militares y de seguridad, y el despilfarro de recursos económicos y humanos en programas para la producción, el mantenimiento y la modernización de armas nucleares,

Reconociendo que una prohibición jurídicamente vinculante de las armas nucleares constituye una contribución importante para el logro y el mantenimiento de un mundo libre de armas nucleares, incluida la eliminación irreversible, verificable y transparente de las armas nucleares, y decididos a actuar con ese fin,

Decididos a actuar con miras a lograr avances efectivos para alcanzar el desarme general y completo bajo un control internacional estricto y eficaz,

Reafirmando que existe la obligación de celebrar de buena fe y llevar a su conclusión negociaciones conducentes al desarme nuclear en todos sus aspectos bajo un control internacional estricto y eficaz,

Reafirmando también que la aplicación plena y efectiva del Tratado sobre la No Proliferación de las Armas Nucleares, piedra angular del régimen de desarme y no proliferación nucleares, tiene una función vital en la promoción de la paz y la seguridad internacionales,

Reconociendo la importancia vital del Tratado de Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares y su régimen de verificación como elemento básico del régimen de desarme y no proliferación nucleares,

Reafirmando la convicción de que la creación de zonas libres de armas nucleares reconocidas internacionalmente sobre la base de acuerdos suscritos libremente por los Estados de la región afectada promueve la paz y la seguridad mundiales y regionales, fortalece el régimen de no proliferación nuclear y contribuye a la consecución del objetivo del desarme nuclear,

Poniendo de relieve que nada de lo dispuesto en el presente Tratado se interpretará en el sentido de afectar el derecho inalienable de sus Estados partes a desarrollar la investigación, la producción y el uso de la energía nuclear con fines pacíficos sin discriminación,

Reconociendo que la participación plena, efectiva y en condiciones de igualdad de las mujeres y los hombres es un factor esencial para la promoción y el logro de la paz y la seguridad sostenibles, y comprometidos a apoyar y reforzar la participación efectiva de las mujeres en el desarme nuclear,

Reconociendo también la importancia de la educación para la paz y el desarme en todos sus aspectos y de la sensibilización sobre los riesgos y las consecuencias de las armas nucleares para las generaciones actuales y futuras, y comprometidos a difundir los principios y las normas del presente Tratado,

Destacando la importancia de la conciencia pública para promover los principios de humanidad, como pone de manifiesto el llamamiento para la eliminación total de las armas nucleares, y reconociendo los esfuerzos realizados a tal fin por las Naciones Unidas, el Movimiento Internacional de la Cruz Roja y de la Media Luna Roja, otras organizaciones internacionales y regionales, organizaciones no gubernamentales, líderes religiosos, parlamentarios, académicos y los hibakusha,

Han acordado lo...

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