CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia de la Enmienda N° Dos al Convenio de Donación entre los Estados Unidos de América y la República del Perú (Convenio de Donación de USAID N° 527 - 0426)

Fecha de disposición18 Junio 2015
Fecha de publicación18 Junio 2015
El Peruano
Jueves 18 de junio de 2015
555410
Artículo Tercero.- La presente Ordenanza entrará en
vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el
Diario Of‌i cial “El Peruano”.
Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría
General del Concejo, la publicación de la presente
Ordenanza Municipal en el Diario Of‌i cial “El Peruano”, y
a la Of‌i cina de Sistemas e Informática su difusión en el
Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Santa
María (www.munisantamaria.gob.pe).
POR TANTO:
JOSÉ CARLOS REYES SILVA
Alcalde
1251420-1
CONVENIOS INTERNACIONALES
Enmienda N° Dos al Convenio de
Donación entre los Estados Unidos
de América y la República del Perú
(Convenio de Donación USAID N° 527
- 0426)
Convenio de Donación de USAID No. 527-0426
USAID Assistance Agreement No. 527-0426
ENMIENDA No. DOS
AMENDMENT No. TWO
AL
TO THE
CONVENIO DE DONACION
ASSISTANCE AGREEMENT
ENTRE
BETWEEN
LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA
THE UNITED STATES OF AMERICA
Y
AND
LA REPUBLICA DEL PERU
THE REPUBLIC OF PERU
Fecha: 21 SET. 2013 Codif‌i cación Contable:
Date: Accounting Symbols:
Funding Codes : DV 2013/2014
DV 2012/2013
ESF 2012/2013
ESF 2013/2014
GHC 2013/2014
ENMIENDA No. DOS de fecha 21 SET. 2013, entre los
Estados Unidos de América, representado por la Agencia
de los Estados Unidos para el Desarrollo Internacional
(“USAID”), y la República del Perú (“Donatario”):
POR CUANTO, el Donatario y USAID celebraron el
Convenio de Donación 527-0426 el 20 de setiembre del
2012 (el “Convenio”);
POR CUANTO, el Donatario y USAID enmendaron el
Convenio el 19 de Julio del 2013 (Enmienda No. Uno);
POR CUANTO, USAID acordó donar al Donatario,
sujeto a la disponibilidad de fondos, una contribución
total estimada ascendente a Trescientos Cincuenta
y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos
($355,000,000) la misma que será proporcionada en
incrementos según los términos del Convenio, de los
cuales Ochenta y Siete Millones Trescientos Ochenta
y Ocho Mil Trescientos Treinta y Cinco Dólares de los
Estados Unidos ($87,388,335) se han proporcionado
previamente; y
POR CUANTO, las Partes mediante esta Enmienda
No. Dos desean modif‌i car el Convenio para:
(a) Incrementar el monto de la Donación de USAID
a la fecha de conformidad con el ARTICULO 3, Sección
3.1(a);
(b) Incrementar la contribución del Donatario de
conformidad con el ARTICULO 3, Sección 3.2(b);
(c) Cambiar el Plan Financiero Ilustrativo adjunto como
Cuadro 1 del Convenio; y
(d) Modif‌i car el ARTÍCULO 7, Sección 7.4 para cambiar
su título y reemplazar su primer párrafo a f‌i n de evitar
redundancia con la Sección A.2 del Anexo 2 en relación a
las Cartas de Ejecución.
POR CONSIGUIENTE, las Partes mediante la
presente acuerdan enmendar el Convenio como sigue:
1. El texto del ARTICULO 3, Sección 3.1 (a), mediante
la presente es anulado en su totalidad y se sustituye con
lo siguiente:
(a) La Donación: Para ayudar a alcanzar el Objetivo
dispuesto en este Convenio, USAID, de conformidad
con la Ley de Asistencia al Exterior de 1961 y sus
enmiendas, mediante la presente, otorga al Donatario
bajo los términos del Convenio el monto adicional de
Setenta y Siete Millones, Cuatrocientos Noventa y Tres
Mil Trescientos Setenta y Seis Dólares de los Estados
Unidos ($77,493,376). El total donado a la fecha asciende
a Ciento Sesenta y Cuatro Millones Ochocientos Ochenta
y Un Mil Setecientos Once Dólares de los Estados Unidos
($164,881,711), (la “Donación”).
Bajo la Donación, Setenta y Cinco Millones,
Cuatrocientos Ochenta y Ocho Mil Quinientos Cuarenta
y Un Dólares de los Estados Unidos ($75,488,541)
se obligan mediante la presente Enmienda No. Dos,
incrementando el total obligado a la fecha por el Convenio
a Ciento Cincuenta y Seis Millones Trescientos Sesenta
y Siete Mil Setecientos Cuarenta y Tres Dólares de los
Estados Unidos ($156,367,743). El total de fondos
obligados directamente por USAID a entidades ejecutoras
bajo los términos del Convenio se incrementa por Dos
Millones Cuatro Mil Ochocientos Treinta y Cinco Dólares
de los Estados Unidos ($2,004,835), el nuevo total de
fondos obligados y administrados por USAID asciende a
Ocho Millones Quinientos Trece Mil Novecientos Sesenta
y Ocho Dólares de los Estados Unidos ($8,513,968).
2. La primera oración de la Sección 3.2(b)
(Contribuciones del Donatario) es modif‌i cada como
sigue:
“El total de contribuciones esperadas del Donatario,
tomando como base la contribución de USAID ref‌l ejada
en la Sección 3.1(a), no deberá ser menor a Treinta y
Nueve Millones Treinta y Cuatro Mil Cuatrocientos Setenta
y Cuatro Dólares de los Estados Unidos ($39,034,474), tal
como se muestra en el Cuadro 1.”
3. El Plan Financiero Ilustrativo del Convenio contenido
en el Cuadro 1 es por la presente anulado en su totalidad
y se sustituye por el Plan Financiero Ilustrativo adjunto a
esta Enmienda como Cuadro 1.
4. Por la presente el título del ARTÍCULO 7, Sección 7.4
se cambia de “Cartas de Ejecución” a “Uso de las Cartas
de Ejecución”. Adicionalmente, la presente enmienda
anula en su totalidad el primer párrafo de la Sección 7.4,
y lo reemplaza por un nuevo párrafo, según se indica a
continuación:
“Las Cartas de Ejecución se def‌i nen en la Sección A.2
del Anexo 2. El uso de las Cartas de Ejecución se describe
en los siguientes párrafos de la mencionada Sección.”
Excepto de lo enmendado o modif‌i cado en la presente
Enmienda, todos los términos y condiciones del Convenio
original permanecen en plena fuerza y vigencia.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, la República del Perú
y los Estados Unidos de América, actuando cada uno a
través de sus respectivos representantes debidamente
autorizados, han suscrito esta Enmienda No. Dos en sus
nombres y la han otorgado en el día y el año que aparecen
en la primera página.

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