CONVENIO INTERNACIONALES - Entrada en vigencia de la Carta - Convenio de Cooperación Técnica No Reembolsable entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo para el proyecto 'Apoyo al mejoramiento de la calidad de las estadísticas de la criminalidad y la seguridad ciudadana en el Perú'
Fecha de disposición | 23 Abril 2015 |
Fecha de publicación | 23 Abril 2015 |
El Peruano
Jueves 23 de abril de 2015
551214
de las adquisiciones y contrataciones del Proyecto, en
los términos descritos en las Políticas de Adquisiciones
y en las Políticas de Consultores; (iii) “Políticas de
Adquisiciones” signifi ca las Políticas para la Adquisición de
Bienes y Obras Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del
Proyecto por el Banco; (iv) “Políticas de Consultores”
signifi ca las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el Banco Interamericano
de Desarrollo vigentes al momento de la aprobación del
Proyecto por el Banco.
(g) Con cargo a la Contribución y hasta por el monto
destinado para tal fi n en el presupuesto incluido en el
Anexo Único que describe el Proyecto, el Benefi ciario o
el Organismo Ejecutor, según corresponda, podrá adquirir
los bienes y contratar los consultores y servicios diferentes
de consultoría previstos en el Proyecto.
(h) Cuando los bienes y servicios que se adquieran y
contraten para el Proyecto se fi nancien con recursos del
Aporte, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, utilizará, en lo posible, procedimientos
que permitan la participación de varios proponentes y
oferentes, y prestará debida atención a los aspectos de
economía, efi ciencia y razonabilidad de precios.
(i) Cuando se utilicen otras fuentes de fi nanciamiento
que no sean los recursos de la Contribución ni los del
Aporte, el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, podrá convenir con el fi nanciador el
procedimiento que deba seguirse para la adquisición de
bienes y servicios diferentes de consultoría y la contratación
de consultores. Sin embargo, a solicitud del Banco, el
Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá demostrar la razonabilidad tanto del precio pactado
o pagado por la adquisición de dichos bienes y servicios
diferentes de consultoría o la contratación de consultores,
como de las condiciones fi nancieras de los créditos. El
Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según corresponda,
deberá demostrar, asimismo, que la calidad de los bienes
y servicios diferentes de consultoría y de los consultores
satisface los requerimientos técnicos del Proyecto.
(j) Durante la ejecución del Proyecto, los bienes a
que se refi ere el inciso (g) de este Artículo se utilizarán
exclusivamente para la realización del Proyecto. Concluida
la ejecución del Proyecto, dichos bienes podrán emplearse
para otros fi nes.
(k) Los bienes comprendidos en el Proyecto serán
mantenidos adecuadamente de acuerdo con normas
técnicas generalmente aceptadas dentro de un nivel
compatible con los servicios que deban prestar.
Artículo 12. Otras obligaciones contractuales de
los consultores. (a) En adición a los requisitos especiales
incluidos en el Artículo 13(c), Artículo 14(g) y Artículo
15(e) de estas Normas Generales, en las Estipulaciones
Especiales, en el o los Anexos y en los respectivos
términos de referencia, el Benefi ciario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, acuerda que los contratos
que se suscriban con los consultores establecerán
igualmente las obligaciones de éstos de:
(i) Hacer las aclaraciones o ampliaciones que el
Benefi ciario o el Organismo Ejecutor o el Banco estimen
necesarias acerca de los informes que tienen obligación
de presentar los consultores, dentro de los términos de
referencia que se establezcan en sus respectivos contratos;
(ii) Suministrar al Benefi ciario o al Organismo Ejecutor
y al Banco cualquier información adicional que cualquiera
de éstos razonablemente le soliciten en relación con el
desarrollo de sus trabajos;
(iii) En el caso de consultores internacionales,
desempeñar sus trabajos en forma integrada con el
personal profesional local que asigne o contrate el
Benefi ciario o el Organismo Ejecutor para participar en la
realización del Proyecto, a fi n de alcanzar a la terminación
de los trabajos, un adiestramiento técnico y operativo de
dicho personal; y
(iv) Ceder al Banco los derechos de autor, patentes
y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los
casos en que procedan esos derechos, sobre los trabajos
y documentos producidos por los consultores dentro de
los contratos de consultoría fi nanciados con los recursos
del Proyecto.
(b) No obstante lo estipulado en el inciso (a)(iv)
anterior, para dar la difusión oportuna de los resultados del
Proyecto, el Banco autoriza al Benefi ciario o al Organismo
Ejecutor, el derecho de uso y aprovechamiento de los
productos de las consultorías fi nanciadas con recursos
del Proyecto, en el entendido de que el Benefi ciario o
el Organismo Ejecutor utilizarán dichos productos de
consultoría sujeto a lo establecido en el Artículo 17 de
estas Normas Generales.
Artículo 13. Sistema de Información Financiera
y Control Interno. (a) El Beneficiario o el Organismo
Ejecutor, según corresponda, deberá mantener: (i) un
sistema de información fi nanciera aceptable al Banco que
permita el registro contable, presupuestario y fi nanciero,
y la emisión de estados fi
nancieros y otros informes
relacionados con los recursos de la Contribución y de
otras fuentes de fi nanciamiento, si fuera el caso; y (ii)
una estructura de control interno que permita el manejo
efectivo del Proyecto, proporcione confi abilidad sobre
la información fi nanciera, registros y archivos físicos,
magnéticos y electrónicos, y permita el cumplimiento de
las disposiciones previstas en este Convenio.
(b) El Benefi ciario o el Organismo Ejecutor, según
corresponda, se compromete a conservar los registros
originales del Proyecto por un período mínimo de tres
(3) años después de la fecha estipulada para el último
desembolso de la Contribución de manera que: (i)
permitan identifi car las sumas recibidas de las distintas
fuentes; (ii) consignen, de conformidad con el sistema
de información fi nanciera que el Banco haya aprobado,
los gastos realizados con cargo al Proyecto, tanto con
los recursos de la Contribución como con los demás
fondos que deban aportarse para su total ejecución; (iii)
incluyan el detalle necesario para identifi car los servicios
contratados y los bienes adquiridos, si es del caso, así
como la utilización de dichos bienes y servicios; (iv)
evidencien la conformidad en la autorización, recepción
y pago del servicio contratado o del bien adquirido, si
es del caso; (v) incluyan la documentación relacionada
con el proceso de contratación, adquisición y ejecución
de los contratos fi nanciados por el Banco y otras fuentes
de fi nanciamiento, lo que comprende, pero no se limita
a, los llamados a licitación, los paquetes de ofertas, los
resúmenes, las evaluaciones de las ofertas, los contratos,
la correspondencia, los productos y borradores de trabajo,
las facturas, los certifi cados e informes de aceptación, y
recibos, incluyendo documentos relacionados con el pago
de comisiones, y pagos a representantes, consultores y
contratistas; y (vi) demuestren el costo del Proyecto en
relación con cada categoría del presupuesto del mismo.
(c) El Benefi ciario se compromete a que en los
documentos de licitación, las solicitudes de propuesta y los
contratos fi nanciados con los recursos de la Contribución
que el Benefi ciario o el Organismo Ejecutor celebre, se
incluya una disposición que exija a los proveedores
de bienes o servicios, contratistas, subcontratistas,
consultores y sus representantes, miembros del personal,
subconsultores, subcontratistas, o concesionarios, a
conservar todos los documentos y registros relacionados
con actividades fi nanciadas por el Banco por un período de
siete (7) años luego de terminado el trabajo contemplado
en el respectivo contrato.
Artículo 14. Auditoría Externa. (a) El Benefi ciario o el
Organismo Ejecutor, según corresponda, se compromete
a presentar al Banco, durante el período de ejecución
del Proyecto y dentro de los plazos y con la frecuencia
señalados en las Estipulaciones Especiales de este
Convenio, los estados fi nancieros del Proyecto y otros
informes que razonablemente le solicite el Banco, así
como la información fi nanciera adicional relativa a éstos
que el Banco le solicitare, de conformidad con estándares
y principios de contabilidad aceptables al Banco.
(b) El Benefi ciario se compromete a que los estados
fi nancieros y los demás informes señalados en las
Estipulaciones Especiales de este Convenio sean
auditados por auditores independientes aceptables al
Banco, de conformidad con estándares y principios de
auditoría aceptables al Banco, y a presentar, a satisfacción
del Banco, la información relacionada con los auditores
independientes contratados que éste le solicitare.
(c) El Benefi ciario se compromete a seleccionar y
contratar, por sí mismo o por intermedio del Organismo
Ejecutor, los auditores independientes necesarios para la
presentación oportuna de los estados fi nancieros y demás
informes mencionados en el inciso (b) anterior, a más tardar,
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba