Convenio. Entrada en vigor de la “Convención Multilateral para Implementar las Medidas Relacionadas con los Tratados Tributarios para Prevenir la Erosión de las Bases Imponibles y el Traslado de Beneficios”
| Fecha de publicación | 23 Agosto 2025 |
| Sección | Sección Única |
FUNDADO EL 22 DE OCTU BRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SI MÓN BOLÍVAR
“AÑO DE LA RECUPERACIÓN Y CONSOLIDACIÓN DE LA ECONOMÍA PERUANA”
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE
RELACIONES EXTERIORES
“CONVENCIÓN MULTILATERAL
PARA IMPLEMENTAR LAS MEDIDAS
RELACIONADAS CON LOS TRATADOS
TRIBUTARIOS PARA PREVENIR LA
EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y
EL TRASLADO DE BENEFICIOS”
• Adoptada el 24 de noviembre de 2016 en París,
República Francesa.
• Suscrita por la República del Perú el 27 de junio de
2018.
• Ratificada mediante Decreto Supremo Nº 013-2025-RE,
de 27 de mayo de 2025.
• Entrará en vigor el 01 de octubre de 2025.
NORMAS LEGALES
SÁBADO 23
DE AGOSTO DE 2025
Firmado por: Editora Peru
Fecha: 23/08/2025 03:08
2NORMAS LEGALES Sábado 23 de agosto de 2025 El Peruano
/
CONVENCIÓN MULTILATERAL PARA IMPLEMENTAR LAS
MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS TRIBUTARIOS PARA
PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL
TRASLADO DE BENEFICIOS
Las Partes de esta Convención,
Reconociendo la cuantiosa pérdida de recaudación en el impuesto sobre sociedades que sufren los gobiernos
debido a la planifi cación tributaria internacional agresiva que resulta en el traslado artifi cial de los benefi cios hacia
territorios en los que están sujetos a una baja o nula tributación;
Conscientes de que la erosión de las bases imponibles y el traslado de benefi cios (en lo sucesivo, “BEPS”, por sus
siglas en inglés) es un problema acuciante no solo para los países industrializados, sino también para las economías
emergentes y los países en desarrollo;
Reconociendo la importancia de garantizar que los benefi cios tributen allí donde se lleven a cabo las actividades
económicas sustanciales que generen los benefi cios y donde se cree valor;
Acogiendo favorablemente el paquete de medidas desarrollado al amparo del proyecto conjunto de la OCDE y el
G20 (en lo sucesivo, el “Paquete BEPS de la OCDE/G20”);
Observando que el Paquete BEPS de la OCDE/G20 incluye medidas relacionadas con los convenios tributarios a
fi n de abordar ciertos mecanismos híbridos, impedir la utilización abusiva de los convenios tributarios, hacer frente a la
elusión artifi ciosa del estatus de establecimiento permanente y mejorar la resolución de controversias;
Conscientes de la necesidad de asegurar la implementación rápida, coordinada y coherente de las medidas de
BEPS relacionadas con los convenios en un contexto multilateral;
O bservando la necesidad de garantizar que los convenios existentes para evitar la doble tributación en relación con
los impuestos sobre la renta se interpreten en el sentido de eliminar la doble tributación en relación con los impuestos
comprendidos en esos convenios, sin crear oportunidades para la no imposición o imposición reducida mediante evasión
o elusión tributaria (incluida la práctica de la búsqueda del convenio más favorable que persiga la obtención de los
benefi cios previstos en esos convenios para el benefi cio indirecto de residentes de terceras jurisdicciones);
Reconociendo la necesidad de contar con un instrumento efi caz para implementar los cambios acordados de
manera sincronizada y efi cientemente en toda la red de convenios existentes para evitar la doble tributación en materia
de impuestos sobre la renta sin necesidad de renegociar bilateralmente cada uno de ellos;
Han acordado lo siguiente:
PARTE I.
ÁMBITO E INTERPRETACIÓN DE TÉRMINOS
Artículo 1 –Ámbito de la Convención
La presente Convención modifi ca todos los Convenios Tributarios Cubiertos tal como se defi nen en el subpárrafo a) del
párrafo 1 del Artículo 2 (Interpretación de Términos).
Art ículo 2 – Interpretación de Términos
1. A los efectos de esta Convención se aplican las siguientes defi niciones:
a) La expresión “Convenio Tributario Cubierto” signifi ca un convenio para evitar la doble tributación en materia
de impuestos sobre la renta (con independencia de que incluya o no otros impuestos):
i) en vigor entre dos o más:
A) Partes; y/o
B) jurisdicciones o territorios que sean parte de uno de los convenios antes descritos y de cuyas
relaciones internacionales sea responsable una Parte; y
ii) respecto al cual cada una de dichas Partes haya notifi cado al Depositario su inclusión, así como la de
los instrumentos que lo modifi quen o complementen (identifi cados por título, nombre de las partes, fecha
de fi rma y, cuando corresponda en el momento de la notifi cación, la fecha de entrada en vigor), como un
convenio que desea quede cubierto por la presente Convención.
b) El término “Parte” signifi ca:
i) un Estado para el que la presente Convención esté en vigor conforme al Artículo 34 (Entrada en Vigor); o
ii) una jurisdicción que haya fi rmado esta Convención conforme a los subpárrafos b) o c) del párrafo 1 del
Artículo 27 (Firma y Ratifi cación, Aceptación o Aprobación) y para la que la presente Convención esté
en vigor de conformidad con el Artículo 34 (Entrada en Vigor).
c) La expresión “Jurisdicción Contratante” signifi ca una de las partes de un Convenio Tributario Cubierto.
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