CONVENIO, ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO..................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL (Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III)-CONVENIO-ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO...................
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 24 de Mayo de 2017 |
Enmiendas al Anexo del Protocolo de 1997 que enmienda el Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL (Prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III)
RESOLUCIÓN MEPC.271(69)
(adoptada el 22 de abril de 2016)
ENMIENDAS AL ANEXO DEL PROTOCOLO DE 1997 QUE ENMIENDA EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA PREVENIR LA CONTAMINACIÓN POR LOS BUQUES, 1973,
MODIFICADO POR EL PROTOCOLO DE 1978
Enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del
Convenio MARPOL
(Prescripciones de registro para el
cumplimiento operacional de las zonas
de control de las emisiones de NOx del nivel III)
El COMITÉ DE PROTECCIÓN DEL MEDIO MARINO,
RECORDANDO el artículo 38 a) del Convenio constitutivo de la Organización Marítima Internacional, artículo que trata de las funciones del Comité de protección del medio marino conferidas por los convenios internacionales relativos a la prevención y contención de la contaminación del mar ocasionada por los buques,
TOMANDO NOTA del artículo 16 del Convenio internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por los Protocolos de 1978 y de 1997 (Convenio MARPOL), en el que se especifica el procedimiento de enmienda y se confiere al órgano pertinente de la Organización la función de examinar y adoptar las enmiendas correspondientes,
HABIENDO EXAMINADO, en su 69º periodo de sesiones, propuestas de enmienda al Anexo VI del Convenio MARPOL, relativas a las prescripciones de registro para el cumplimiento operacional de las zonas de control de las emisiones de NOx del nivel III,
1 ADOPTA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) d) del Convenio MARPOL, las enmiendas a la regla 13 del Anexo VI del Convenio MARPOL cuyo texto figura en el anexo de la presente resolución;
2 DECIDE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) f) iii) del Convenio MARPOL, que las enmiendas se considerarán aceptadas el 1 de marzo de 2017, salvo que, con anterioridad a esa fecha, un tercio cuando menos de las Partes, o aquellas Partes cuyas flotas mercantes combinadas representen como mínimo el 50 % del arqueo bruto de la flota mercante mundial, hayan notificado a la Organización que rechazan las enmiendas;
3 INVITA a las Partes a que tomen nota de que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii)...
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