CONVENIO, COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU..............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional-CONVENIO-COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU...............
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 30 de Septiembre de 2019 |
Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional
CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL
La República del Perú y la República Argentina, en adelante las “Partes” e individualmente la “Parte”;
CONSIDERANDO el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrito en la ciudad de Trujillo, República del Perú, el 10 de octubre de 1989, y vigente desde el 23 de diciembre de 1991;
CONSIDERANDO que las Partes actúan de conformidad con su respectiva legislación interna, así como con las obligaciones internacionales previamente asumidas;
CONSIDERANDO el interés recíproco de las Partes de fortalecer la cooperación entre ellas, así como el intercambio de información y la capacitación conjunta;
Acuerdan lo siguiente:
OBJETO.
El objeto de este Convenio es la cooperación entre las Partes con el propósito de organizar medidas eficaces de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional; comprendiendo las siguientes actividades:
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Formulación de estrategias y planes conjuntos para la interdicción, la prevención del consumo indebido de drogas, el control y la fiscalización de los precursores e insumos químicos susceptibles de ser desviados para la elaboración de drogas ilícitas;
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Intercambio de información, en la medida en que lo permita la legislación vigente de cada una de las Partes, en los casos de tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos y el crimen organizado transnacional;
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Cooperación y asistencia mutua, mediante el empleo de procedimientos especiales de investigación, tales como remesa controlada y agente encubierto;
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Capacitación e intercambio de experiencias de aprendizaje, incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación profesional;
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Técnicas y procedimientos de investigación criminal y criminalística;
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Intercambio de publicaciones e información estadística especializada sobre tráfico ilícito de drogas, desvío de insumos químicos y productos fiscalizados y el crimen organizado transnacional; y
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Otras acordadas por las Partes.
COMPROMISOS DE LAS PARTES.
Sin perjuicio de la...
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