CONVENIO, COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU..............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional-CONVENIO-COOPERACION ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU...............

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2019

Convenio de Cooperación entre la República del Perú y la República Argentina en materia de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional

CONVENIO DE COOPERACIÓN ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA REPÚBLICA ARGENTINA EN MATERIA DE LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS Y EL CRIMEN ORGANIZADO TRANSNACIONAL

La República del Perú y la República Argentina, en adelante las “Partes” e individualmente la “Parte”;

CONSIDERANDO el “Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Argentina sobre prevención del Uso Indebido y Represión del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y Sustancias Psicotrópicas” suscrito en la ciudad de Trujillo, República del Perú, el 10 de octubre de 1989, y vigente desde el 23 de diciembre de 1991;

CONSIDERANDO que las Partes actúan de conformidad con su respectiva legislación interna, así como con las obligaciones internacionales previamente asumidas;

CONSIDERANDO el interés recíproco de las Partes de fortalecer la cooperación entre ellas, así como el intercambio de información y la capacitación conjunta;

Acuerdan lo siguiente:

ARTÍCULO PRIMERO

OBJETO.

El objeto de este Convenio es la cooperación entre las Partes con el propósito de organizar medidas eficaces de lucha contra el tráfico ilícito de drogas y el crimen organizado transnacional; comprendiendo las siguientes actividades:

  1. Formulación de estrategias y planes conjuntos para la interdicción, la prevención del consumo indebido de drogas, el control y la fiscalización de los precursores e insumos químicos susceptibles de ser desviados para la elaboración de drogas ilícitas;

  2. Intercambio de información, en la medida en que lo permita la legislación vigente de cada una de las Partes, en los casos de tráfico ilícito de drogas y los delitos conexos y el crimen organizado transnacional;

  3. Cooperación y asistencia mutua, mediante el empleo de procedimientos especiales de investigación, tales como remesa controlada y agente encubierto;

  4. Capacitación e intercambio de experiencias de aprendizaje, incluyendo reuniones de trabajo, pasantías, cursos, conferencias, seminarios y talleres de capacitación profesional;

  5. Técnicas y procedimientos de investigación criminal y criminalística;

  6. Intercambio de publicaciones e información estadística especializada sobre tráfico ilícito de drogas, desvío de insumos químicos y productos fiscalizados y el crimen organizado transnacional; y

  7. Otras acordadas por las Partes.

ARTÍCULO SEGUNDO

COMPROMISOS DE LAS PARTES.

Sin perjuicio de la...

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