CONVENIO, ACUERDO DE SEDE ENTRE LA RPUBLIICA......... - Acuerdo de Sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)-CONVENIO-ACUERDO DE SEDE ENTRE LA RPUBLIICA.........

EmisorSeparatas de Normas Legales
Fecha de la disposición23 de Julio de 2021

Acuerdo de sede entre la República del Perú y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente con el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/SIDA (ONUSIDA)

ACUERDO DE SEDE ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS, ESPECÍFICAMENTE CON EL PROGRAMA CONJUNTO DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE

EL VIH/SIDA (ONUSIDA)

La República del Perú (en adelante “el Estado”) y la Organización de las Naciones Unidas, específicamente el Programa Conjunto de las Naciones Unidas sobre el VIH/Sida (en adelante “ONUSIDA”), denominadas conjuntamente como “las Partes”;

TENIENDO EN CUENTA que el 15 de septiembre de 1961 fue aprobada por el Congreso de la República del Perú, mediante la Resolución Legislativa 13706, el Acuerdo sobre Asistencia Técnica celebrado entre el Gobierno del Perú y la Junta de Asistencia Técnica de las Naciones Unidas, suscrito en la ciudad de Nueva York el 30 de marzo de 1956;

CONSIDERANDO que ONUSIDA, Programa especializado de las Naciones Unidas que aúna los esfuerzos de once (11) órganos y organismos especializados de las Naciones Unidas (el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados; el Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia; el Programa Mundial de Alimentos; el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo; el Fondo de Población de las Naciones Unidas; la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito; ONU Mujeres; la Organización Internacional del Trabajo; la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura; la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial), fue instituido en 1996 por el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC, por sus siglas en inglés), con el objetivo de fortalecer la respuesta de las Naciones Unidas al Sida y actualmente, por mandato de la Asamblea General de las Naciones Unidas, lidera el esfuerzo mundial por poner fin a la epidemia del Sida como amenaza para la salud pública, como parte de los Objetivos de Desarrollo Sostenible;

TENIENDO EN CUENTA que la Asamblea General de las Naciones Unidas, de la que el Perú es Estado miembro, aprobó en su periodo extraordinario de sesiones sobre el VIH/SIDA, del 25 al 27 de junio de 2001, la Declaración de compromiso en la lucha contra el VIH/SIDA, así como las declaraciones políticas de seguimiento; y, el 8 de junio de 2016, aprobó la Declaración Política sobre el VIH y el SIDA: en la vía rápida para acelerar la lucha contra el VIH y poner fin a la epidemia del SIDA para 2030;

CONSIDERANDO que, a ONUSIDA, como Órgano de las Naciones Unidas, le son aplicables las disposiciones de la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 13 de febrero de 1946, de la cual el Perú es un Estado Parte desde el 24 de julio de 1963;

MANIFESTANDO que las Partes desean establecer los términos y las condiciones bajo las cuales ONUSIDA estará representado en el Estado, reconociéndole privilegios e inmunidades con la finalidad de salvaguardar la independencia en el ejercicio de sus funciones;

POR LO TANTO, en el espíritu de cooperación amistosa, han llegado a este Acuerdo:

Artículo 1

.

DEFINICIONES

A los efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. “La Oficina de ONUSIDA” o “la Oficina”: la Oficina de representación de ONUSIDA para los Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), con sede en el Estado;

  2. “Directora de ONUSIDA”: la funcionaria de ONUSIDA a cargo de la Oficina de ONUSIDA para los Países Andinos (Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú), con sede en el Estado;

  3. “Funcionarios de ONUSIDA”: todos los miembros del personal de ONUSIDA empleados de conformidad con el Estatuto y el Reglamento del Personal de las Naciones Unidas, con excepción de las personas contratadas localmente y pagadas por horas;

  4. “Expertos en misión”: las personas que no son funcionarios de ONUSIDA ni prestan servicios en nombre de ONUSIDA y que llevan a cabo misiones para ONUSIDA;

  5. “Personas que prestan servicios en nombre de ONUSIDA”: las personas naturales y jurídicas y sus empleados contratados por ONUSIDA para ejecutar o ayudar a implementar sus programas;

  6. “Convención General”: la Convención sobre Privilegios e Inmunidades de las Naciones Unidas aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas, el 13 de febrero de 1946.

Artículo 2

.

OBJETO DEL PRESENTE ACUERDO

El presente Acuerdo tiene como objeto convenir las condiciones para el funcionamiento de la Oficina de representación de ONUSIDA para los Países Andinos en el Estado, con la finalidad de realizar a cabalidad las funciones inherentes a ONUSIDA, esto es, coordinar los esfuerzos del Sistema de las Naciones Unidas en el apoyo a los países para acabar con las nuevas infecciones por el VIH, garantizar que todas las personas que viven con el VIH tengan acceso al tratamiento, proteger y fomentar los derechos humanos y recabar datos que sirvan de base para la toma de decisiones, con el objetivo de poner fin a la epidemia del Sida.

Artículo 3

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PERSONALIDAD JURÍDICA DE ONUSIDA

  1. El Estado reconoce que ONUSIDA tiene personalidad jurídica para: i) contratar; ii) adquirir y disponer de bienes muebles e inmuebles conforme con la legislación del Estado; y iii) ser parte en procesos judiciales y administrativos.

  2. ONUSIDA podrá alquilar locales e instalaciones que le sirvan como oficina en el territorio del Estado.

  3. La representación legal de la Oficina será ejercida por la Directora de ONUSIDA para los Países Andinos.

  4. ONUSIDA podrá mostrar su emblema y/o el de las Naciones Unidas en sus locales e instalaciones y vehículos.

Artículo 4

.

COOPERACIÓN ENTRE EL ESTADO Y ONUSIDA

  1. La cooperación ente el Estado y ONUSIDA en el campo de la respuesta al VIH y Sida se lleva a cabo con base en el Estatuto de ONUSIDA y otras decisiones y resoluciones pertinentes sobre ONUSIDA adoptadas por los órganos de las Naciones Unidas.

  2. ONUSIDA mantendrá consultas y cooperará con el Estado con respecto a la preparación y revisión de proyectos para la respuesta al VIH y Sida y los procesos de cooperación Sur-Sur entre los países andinos.

  3. ONUSIDA estará en capacidad de suscribir...

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