CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición19 de Julio de 2020

Acuerdo entre la República del Perú y la República Helénica sobre la prevención de robos, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de propiedad de bienes culturales y sobre la promoción de la restitución de los mismos a su país de origen

La República del Perú y la República Helénica, en adelante denominadas “las Partes”,

RECONOCIENDO que el patrimonio cultural de cada país es único y propio de cada nación, y como tal deberá ser protegido adecuadamente;

ENFATIZANDO que la cooperación entre las Partes contribuirá a la preservación y valorización del patrimonio cultural de ambas naciones y del patrimonio cultural de la humanidad;

RECONOCIENDO la importancia de los principios y normas establecidas en la “Convención sobre las Medidas que deben adoptarse para Prohibir e Impedir la Importación, Exportación y Transferencia de Propiedad Ilícita de Bienes Culturales” (UNESCO, 1970), la “Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural” (UNESCO, 1972), y en el “Convenio de UNIDROIT sobre los Bienes Culturales Robados o Exportados Ilícitamente” (1995), de los cuales ambas naciones son Parte y queriendo facilitar y promover la aplicación de las mencionadas convenciones en sus relaciones bilaterales;

TENIENDO EN CUENTA el texto de la Recomendación de la Antigua Olympia, adoptado en el marco de la 3ª Conferencia Internacional de Expertos sobre el Retorno de los Bienes Culturales, en la que ambas Partes han participado activamente;

ENFATIZANDO que la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, tránsito o transferencia de la propiedad de bienes culturales destruyen el contexto y valor único del objeto y provocan un grave daño a los sitios de importancia arqueológica, histórica y cultural;

CONSIDERANDO que la cooperación entre las Partes en el campo de la prevención del robo, la excavación ilegal y la ilícita importación, exportación, transito o transferencia de propiedad de bienes culturales; así como la promoción de su restitución o devolución, constituyen un medio efectivo para fortalecer la identidad de cada nación;

Han acordado lo siguiente:

Artículo I
  1. Las Partes se brindarán asistencia mutua para localizar y recuperar los bienes culturales que hayan sido sustraídos, excavados o exportados ilegalmente del territorio de las Partes, de conformidad con sus leyes, convenios internacionales y acuerdos que se encuentren en vigor para las Partes.

  2. La solicitud de recuperación y la devolución de los bienes culturales deberá hacerse a través de los canales diplomáticos y se deberá incluir la documentación necesaria sobre la identificación de los mismos como pertenecientes al patrimonio cultural de la Parte requirente.

  3. Ambas Partes evitarán el ingreso de bienes culturales a sus respectivos territorios sin la autorización de exportación correspondiente, emitida por la autoridad cultural competente de cada una de las Partes. Sin esta...

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