CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA.............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA REPUBLICA DE COLOMBIA..............
Emisor | RELACIONES EXTERIORES |
Fecha de la disposición | 26 de Julio de 2019 |
Acuerdo entre la República del Perú y la República de Colombia para la prevención, investigación, persecución del delito de la trata de personas y para la asistencia y protección a sus víctimas
ACUERDO ENTRE
LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y
LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
PARA LA PREVENCIÓN, INVESTIGACIÓN, PERSECUCIÓN DEL DELITO DE LA
TRATA DE PERSONAS Y PARA LA ASISTENCIA
Y PROTECCIÓN A SUS VÍCTIMAS
La República del Perú y la República de Colombia, de aquí y en adelante reconocidas como las Partes;
REAFIRMANDO, las obligaciones asumidas en el derecho internacional en materia de promoción, fortalecimiento y respeto de los Derechos Humanos y derecho internacional de los refugiados;
RESALTANDO, que la República del Perú y la República de Colombia son parte de la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y de su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de Mujeres y Niños; del “Convenio Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y la Acción Inmediata para su Eliminación” adoptado el 17 de junio de 1994; de la “Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención de Belem Do Para” adoptada el 09 de junio de 1994; de la “Convención interamericana sobre tráfico internacional de menores”, adoptada el 18 de marzo de 1994; de la “Convención sobre los Derechos del Niño” adoptada el 20 de noviembre de 1989; de la “Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la Mujer” adoptada el 18 de diciembre de 1979; del “Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso” adoptado el 25 de junio de 1957 y del “Convenio sobre el trabajo forzoso”, adoptado el 28 de junio de 1930.
CONSIDERANDO, que en virtud al mandato del numeral 2°, del artículo 27° de la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional” adoptada el 15 de noviembre de 2000, los Estados considerarán la posibilidad de celebrar acuerdos o arreglos bilaterales en materia de cooperación directa entre sus respectivos organismos encargados de hacer cumplir la ley;
EN CONCORDANCIA, con la “Convención de las Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo complementario para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños que, en su artículo 30° parágrafo 4°, establece la facultad de los Estados Parte para celebrar acuerdos o arreglos bilaterales sobre asistencia material y logística para hacer efectiva la cooperación internacional prevista en la Convención;
TENIENDO EN CUENTA, que la “Convención de Naciones Unidas contra la Delincuencia Organizada Transnacional”, adoptada el 15 de noviembre de 2000 y su Protocolo adicional para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente Mujeres y Niños, en su artículo 29°, parágrafo 2°, dispone que los Estados Partes se prestarán asistencia en la planificación y ejecución de programas de investigación y capacitación encaminados a intercambiar conocimientos especializados;
CONSCIENTES que por las características propias de la Delincuencia...
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