CONVENIO, ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización-CONVENIO-ACUERDO ENTRE LA REPUBLICA DEL PERU Y LA.................

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición 6 de Julio de 2017

Acuerdo entre la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos sobre Privilegios, Inmunidades y Facilidades otorgadas a la Organización

ACUERDO

ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA

ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN

Y EL DESARROLLO ECONÓMICOS

SOBRE PRIVILEGIOS, INMUNIDADES Y FACILIDADES OTORGADAS A LA ORGANIZACIÓN

LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y DESARROLLO ECONÓMICOS

(EN ADELANTE DENOMINADAS, “LAS PARTES”),

TENIENDO PRESENTE las disposiciones de la Convención sobre la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos del 14 de diciembre de 1960 (en adelante denominada “la Convención de la OCDE”), en particular, su Artículo 5 c);

CONSIDERANDO que el 8 de diciembre del 2014, la República del Perú y la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos han suscrito un Acuerdo y un Memorando de Entendimiento relativo a un Programa País con el fin de desarrollar nuevas formas de asociación y colaboración con el objetivo de mejorar el bienestar de los ciudadanos de la República del Perú y de los Países Miembros de la Organización;

HAN ACORDADO lo siguiente:

Artículo 1

Para los efectos del presente Acuerdo:

(a) “Archivos de la Organización”, significa todos los registros y correspondencia, documentos y otro material, incluidos cintas y películas, grabaciones de audio, programas informáticos y material escrito, cintas de vídeo, discos y soportes multimedia, ya sea en forma convencional o digital, o cualquier otro tipo de apoyo que almacene cualquier información o material que pertenezcan o se hallen en poder de la Organización o en representación de la misma;

(b) “Cargos para fines pensionarios o de seguridad social” significa todos los cargos relacionados con la pensión o con la cobertura de la seguridad social, se traten o no de cargos relacionados con el empleo de los funcionarios de la Organización, e incluyen todos los cargos relacionados con las pensiones o con las prestaciones de jubilación, prestaciones de desempleo, seguro de salud y prestaciones familiares;

(c) “Expertos” significa personas que no sean aquellas que se mencionan en el párrafo (h) del presente Artículo, designados por la Organización para realizar misiones para la Organización;

(d) “Gobierno” significa el Gobierno de la República del Perú (en adelante denominado “el Perú”);

(e) “Reunión convocada por la Organización” significa cualquier reunión de un órgano de la Organización, y cualquier otra reunión, conferencia, seminario o encuentro convocados por la Organización, incluidas las reuniones organizadas conjuntamente con otras entidades;

(f) “Miembros” significa los países que sean Miembros de la Organización u otras entidades que participen en el trabajo de la Organización en conformidad con el Artículo 13 de la Convención de la Organización;

(g) “Participantes No Miembros” significa países, economías u organizaciones internacionales que no son Miembros de la Organización y que hayan recibido una invitación de la Organización para participar en una reunión convocada por la Organización;

(h) “Funcionarios” significa las categorías del personal a las cuales se aplican las disposiciones del presente Acuerdo según lo especificado por el Secretario General de la Organización;

(i) “Organización” significa la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos y todas las entidades u organismos que funcionan bajo su marco;

(j) “Locales de la Organización” significa los edificios o partes de los mismos (incluido el terreno contiguo), utilizados de manera permanente o temporal para fines oficiales de la Organización;

(k) “Propiedad de la Organización” significa toda propiedad, incluidos ingresos, fondos y activos, que pertenezcan a la Organización o en posesión o administrados por la Organización o en su nombre;

(l) “Representantes” significa todos los delegados, suplentes, asesores, expertos técnicos y secretarios de las delegaciones de los Miembros o Participantes No Miembros.

Artículo 2

La Organización tiene personalidad jurídica. Tiene la capacidad, inter alia, para celebrar contratos, adquirir y disponer de los bienes muebles e inmuebles y para entablar procedimientos judiciales.

Artículo 3

A la Organización se le concederá los privilegios, exenciones e inmunidades previstos en el presente Acuerdo.

Artículo 4

La Organización y su propiedad, dondequiera que se encuentren y quienquiera que los posea, gozarán de inmunidad de cualquier forma de proceso judicial, salvo en la medida en que en algún caso renuncie expresamente a esa inmunidad. Se entiende, sin embargo, que la renuncia a la inmunidad no se extenderá a ninguna medida judicial ejecutoria.

Artículo 5

La propiedad de la Organización, dondequiera que se encuentre y quienquiera que la posea, será inmune ante registro, requisición, confiscación, expropiación o cualquier otra forma de interferencia sea...

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