CONVENIO, ACUERDO MARCO DE AMISTAD Y COOPERACION......................, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice-CONVENIO-ACUERDO MARCO DE AMISTAD Y COOPERACION......................

EmisorRELACIONES EXTERIORES
Fecha de la disposición18 de Septiembre de 2019

Acuerdo Marco de Amistad y Cooperación Técnica entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice

ACUERDO MARCO DE AMISTAD

Y COOPERACIÓN TÉCNICA

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL

GOBIERNO DE BELICE

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de Belice (en adelante denominados “las Partes”).

Deseosos de fortalecer los lazos tradicionales de amistad, cooperación y respeto existentes entre ambos Estados,

Motivados por su interés común en el progreso técnico, el desarrollo cultural y humano, el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente, así como por los beneficios que la cooperación en estas áreas traerá a sus pueblos,

Convencidos de la importancia de establecer un marco institucional que facilite el refuerzo de sus relaciones bilaterales que proporcione las bases necesarias para las consultas y análisis políticos.

CONVIENEN LO SIGUIENTE:

Artículo I

Alcance del Acuerdo

  1. Todas las actividades de cooperación técnica acordadas por las Partes se ejecutarán de conformidad con las disposiciones generales del presente Acuerdo.

  2. El presente Acuerdo establece un marco de buena voluntad y cooperación entre las Partes y proporciona una base para la adopción de medidas complementarias sobre áreas específicas de cooperación técnica de interés mutuo.

Artículo II

Autoridades Competentes

  1. A efectos de la aplicación del presente Acuerdo, las Partes establecerán sus Autoridades Competentes. Estas Autoridades se encargarán de la coordinación y programación de actividades en virtud del presente Acuerdo:

    1. En el caso del Gobierno de la República del Perú, la Institución responsable de la aplicación del presente Acuerdo será la Agencia Peruana de Cooperación Internacional adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú.

    2. En el caso del Gobierno de Belice, la Institución responsable de la implementación del presente Acuerdo será el Ministerio de Relaciones Exteriores a través de la Dependencia de Cooperación Internacional.

  2. Cada Autoridad Competente designará a un Funcionario que tendrá a su cargo la coordinación de todas las actividades emprendidas en virtud del presente Acuerdo y será el principal punto de contacto para tal efecto.

Artículo III

Formas de Cooperación

Las Partes promoverán los intercambios y la cooperación entre...

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