CONVENIO, ACUERDO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU............... - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar-CONVENIO-ACUERDO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU...............

MateriaDerecho Internacional
Fecha de publicación23 Enero 2022
Fecha de disposición23 Enero 2022

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”;

Recordando el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico-Militar, suscrito en Lima el 13 de abril de 2004;

Manifestando el deseo de garantizar la protección de la información clasificada, cuyo intercambio se materialice o genere en el ámbito de la cooperación técnico-militar;

Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la información clasificada en el ámbito de la cooperación técnico-militar, en concordancia con la legislación de los Estados de las Partes;

Han acordado:

Artículo 1

Objeto

El presente acuerdo tiene como objeto establecer los compromisos que asumen las Partes, sobre la protección mutua de la información clasificada que sea transmitida, recibida y/o creada, en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar, de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes;

Artículo 2

Definiciones

Las definiciones utilizadas en el presente Acuerdo significan lo siguiente:

  1. “La información clasificada” son los datos expresados en cualquier forma, consideradas en la Federación de Rusia como “secreto de Estado” o en la República del Perú como “información clasificada”, transmitidos y/o recibidos según el procedimiento establecido por cada Parte y conforme al presente Acuerdo, así como aquellos creados en el proceso de cooperación entre las Partes cuya necesidad de protección y categorías de clasificación han sido establecidas de común acuerdo por los Órganos autorizados.

  2. “Los portadores de la información clasificada” son los objetos materiales, incluidos campos físicos en los cuales la información clasificada se refleja en modo de símbolos, imágenes, señales, resoluciones técnicas y procesos.

  3. “El epígrafe” es aquella señal marcada en el portador de información clasificada y/o indicada en su documentación adjunta, que certifica la categoría de clasificación de la información contenida en el portador.

  4. “Permiso para el conocimiento y uso de la información clasificada” es el procedimiento para tramitar la autorización a la persona natural para acceder a la información clasificada y de los órganos autorizados para ejecutar trabajos usando esta información.

  5. “El acceso a la información clasificada” es el conocimiento autorizado de la información clasificada por la personal natural, que cuente con el permiso para el conocimiento y uso de la información clasificada, de conformidad con la legislación del Estado de la Parte.

  6. “Órgano autorizado” es el Órgano estatal u otra persona jurídica autorizada por la Parte correspondiente para transmitir, recibir, conservar, proteger y usar la información clasificada.

  7. “El contrato” es el acuerdo vigente entre Órganos autorizados, que considera la transmisión de información clasificada y/o generación de la misma en el transcurso de la cooperación técnico-militar.

Artículo 3

Órganos competentes

  1. Los Órganos competentes responsables de la Ejecución del presente Acuerdo (en adelante Órganos competentes) son:

    - En la República del Perú - Ministerio de Defensa del Perú;

    - En la Federación de Rusia - Servicio de Seguridad de la Federación de Rusia.

  2. El cambio del Órgano competente de una Parte deberá ser comunicado a la otra Parte, inmediatamente, a través de los canales diplomáticos.

Artículo 4

Correspondencia de las categorías de la clasificación

  1. Las Partes, de acuerdo con la legislación de sus Estados, establecen que las categorías de la clasificación y los epígrafes respectivos, se corresponden de la siguiente manera:

    EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA
    “Secreto”
    ...

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