CONVENIO, ACUERDO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU............... - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar-CONVENIO-ACUERDO GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU...............
Materia | Derecho Internacional |
Fecha de publicación | 23 Enero 2022 |
Fecha de disposición | 23 Enero 2022 |
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar
Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar
El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”;
Recordando el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico-Militar, suscrito en Lima el 13 de abril de 2004;
Manifestando el deseo de garantizar la protección de la información clasificada, cuyo intercambio se materialice o genere en el ámbito de la cooperación técnico-militar;
Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la información clasificada en el ámbito de la cooperación técnico-militar, en concordancia con la legislación de los Estados de las Partes;
Han acordado:
Objeto
El presente acuerdo tiene como objeto establecer los compromisos que asumen las Partes, sobre la protección mutua de la información clasificada que sea transmitida, recibida y/o creada, en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar, de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes;
Definiciones
Las definiciones utilizadas en el presente Acuerdo significan lo siguiente:
-
“La información clasificada” son los datos expresados en cualquier forma, consideradas en la Federación de Rusia como “secreto de Estado” o en la República del Perú como “información clasificada”, transmitidos y/o recibidos según el procedimiento establecido por cada Parte y conforme al presente Acuerdo, así como aquellos creados en el proceso de cooperación entre las Partes cuya necesidad de protección y categorías de clasificación han sido establecidas de común acuerdo por los Órganos autorizados.
-
“Los portadores de la información clasificada” son los objetos materiales, incluidos campos físicos en los cuales la información clasificada se refleja en modo de símbolos, imágenes, señales, resoluciones técnicas y procesos.
-
“El epígrafe” es aquella señal marcada en el portador de información clasificada y/o indicada en su documentación adjunta, que certifica la categoría de clasificación de la información contenida en el portador.
-
“Permiso para el conocimiento y uso de la información clasificada” es el procedimiento para tramitar la autorización a la persona natural para acceder a la información clasificada y de los órganos autorizados para ejecutar trabajos usando esta información.
-
“El acceso a la información clasificada” es el conocimiento autorizado de la información clasificada por la personal natural, que cuente con el permiso para el conocimiento y uso de la información clasificada, de conformidad con la legislación del Estado de la Parte.
-
“Órgano autorizado” es el Órgano estatal u otra persona jurídica autorizada por la Parte correspondiente para transmitir, recibir, conservar, proteger y usar la información clasificada.
-
“El contrato” es el acuerdo vigente entre Órganos autorizados, que considera la transmisión de información clasificada y/o generación de la misma en el transcurso de la cooperación técnico-militar.
Órganos competentes
-
Los Órganos competentes responsables de la Ejecución del presente Acuerdo (en adelante Órganos competentes) son:
- En la República del Perú - Ministerio de Defensa del Perú;
- En la Federación de Rusia - Servicio de Seguridad de la Federación de Rusia.
-
El cambio del Órgano competente de una Parte deberá ser comunicado a la otra Parte, inmediatamente, a través de los canales diplomáticos.
Correspondencia de las categorías de la clasificación
-
Las Partes, de acuerdo con la legislación de sus Estados, establecen que las categorías de la clasificación y los epígrafes respectivos, se corresponden de la siguiente manera:
EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA “Secreto”
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba