CONVENIO, ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del Programa 'Vacaciones y Trabajo'-CONVENIO-ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU..................

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición 9 de Enero de 2021

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa relativo al establecimiento del Programa “Vacaciones y Trabajo”

ACUERDO

ENTRE

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

RELATIVO AL ESTABLECIMIENTO

DEL PROGRAMA “VACACIONES Y TRABAJO”

El Gobierno de la República del Perú

y

El Gobierno de la República Francesa,

En adelante denominados “las Partes”,

Ansiosos de promover una cooperación más estrecha entre ellos;

Deseosos de aumentar las oportunidades para que sus jóvenes nacionales aprecien la cultura y la forma de vida del otro Estado, incluso a través del trabajo, y por lo tanto promover una mejor comprensión mutua;

Han acordado lo siguiente:

Artículo 1

A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por:

  1. “El Programa”: El Programa “Vacaciones y Trabajo”, creado por las Partes en el marco del presente Acuerdo, que autoriza a los jóvenes nacionales de cada Estado a permanecer en el territorio del otro Estado, de manera individual, con el objetivo principal de pasar las vacaciones, teniendo la oportunidad de ocupar, y dentro de los límites de la validez de la visa expedida, un empleo con el fin de complementar los recursos financieros con los que cuentan.

  2. Visa “Vacaciones y Trabajo”: Una visa de larga estancia temporal en el caso de Francia, y una visa de intercambio en el caso del Perú, siendo ambas de entradas múltiples y con un período de validez de un año.

Artículo 2

Cada Parte expedirá de forma gratuita a los nacionales del otro Estado, como parte del Programa, sujeto a consideraciones de orden público y en conformidad con la legislación en vigor de cada una de las Partes, una visa “Vacaciones y Trabajo”, siempre que el solicitante cumpla con las siguientes condiciones:

  1. Que sus motivaciones cumplan con los objetivos del Programa tal como se define en el Artículo 1, Literal a) del presente Acuerdo;

  2. Que tenga de dieciocho (18) a treinta (30) años de edad cumplidos a la fecha de presentación de la solicitud de la visa “Vacaciones y Trabajo”;

  3. Que no se haya beneficiado previamente de este Programa;

  4. Que no vaya acompañado de personas dependientes;

  5. Que sea titular de un pasaporte vigente;

  6. Que disponga de un pasaje de transporte o de los medios económicos para salir, durante o al final de su estancia, del Estado de acogida;

  7. Que disponga de recursos económicos suficientes, cuyo monto será definido por cada Parte, para cubrir sus necesidades al comienzo de su estancia, según las modalidades previstas en el Artículo 8, Párrafo 2 del presente Acuerdo;

  8. Que presente un certificado médico que acredite su buen estado de salud;

  9. Que no tenga antecedentes penales; y,

  10. Que justifique que posee un seguro que cubra todos los riesgos por enfermedad, maternidad, discapacidad...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR