CONVENIO, ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU......................., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio-CONVENIO-ACUERDO ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPUBLICA DEL PERU.......................

Fecha de disposición07 Agosto 2016
Fecha de publicación07 Agosto 2016
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Internacional

Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Francesa sobre reconocimiento mutuo de diplomas, grados, títulos y periodos de estudios superiores para la continuación de estudios superiores en el país socio

ACUERDO

ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ

Y

EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA FRANCESA

SOBRE

RECONOCIMIENTO MUTUO DE DIPLOMAS, GRADOS, TÍTULOS Y PERIODOS DE ESTUDIOS SUPERIORES PARA LA CONTINUACIÓN DE ESTUDIOS SUPERIORES EN EL PAÍS SOCIO

El Gobierno de la República del Perú, por una parte, y el Gobierno de la República Francesa, por otra parte, denominados en adelante “las Partes”,

RECORDANDO las tradicionales relaciones de cooperación e intercambio entre las instituciones de educación superior peruanas y francesas concretadas mediante la firma de acuerdos;

CONSIDERANDO el “Convenio Cultural y de Cooperación Científica y Técnica entre el Gobierno de la República Francesa y el Gobierno de la República Peruana” firmado el 29 de marzo de 1972 en París;

DESEANDO fomentar la movilidad de los estudiantes de ambos países facilitándoles la posibilidad de continuar sus estudios superiores en el país socio;

CONSIDERANDO, por la parte francesa, las opiniones favorables de la Conférence des présidents d’universités (CPU1) y la Conférences des directeurs des écoles françaises d’ingénieurs (CDEFI2);

RECORDANDO que la práctica profesional se rige de conformidad con las legislaciones nacionales respectivas,

CONSIDERANDO que es necesario definir un marco de referencia que favorece la validación de los periodos de educación superior universitaria, facilita su continuación en una institución del país socio, tal como se estipula en el primer artículo y se aplica en conformidad con el principio de autonomía de las instituciones peruanas y francesas de educación superior.

ACUERDAN lo siguiente:

Artículo 1

Campo de aplicación.

  1. Objeto :

    Las Partes se comprometen a reconocer y a conceder validez a los grados académicos y títulos de educación superior, otorgados por instituciones de educación superior autorizadas y reconocidas oficialmente por el Estado del país emisor, las cuales se indican a continuación:

    • en Francia: todas las instituciones que pertenecen a la CPU y a la CDEFI habilitadas por el Ministerio de Educación Superior y de la Investigación en Francia a otorgar diplomas nacionales y los títulos de ingeniero diplomado (ver anexo 1);

    • en el Perú: todas las universidades pertenecientes al Sistema de Educación Superior reconocidas por el Estado peruano, a través de la Superintendencia Nacional de Educación Superior Universitaria (SUNEDU) (Ver anexo 1).

    El presente Acuerdo no abarca las carreras o programas académicos cuyo reconocimiento no sea permitido por la legislación nacional respectiva o que no estén dentro del ámbito de competencia del Ministerio de Educación Nacional, de la Educación Superior y de la Investigación de la República francesa.

    El presente Acuerdo no tiene prelación sobre las condiciones complementarias de admisión impuestas por las instituciones de enseñanza superior tales como el número de vacantes o el dominio del idioma.

  2. Ámbito de aplicación :

    • a los estudiantes titulares de diplomas (grados académicos y títulos, según corresponda) emitidos y reconocidos por las autoridades universitarias competentes de ambas Partes;

    • a los estudiantes que hayan cursado periodos de estudios en Francia o en el Perú sin haber concluido las materias completas conducentes a la obtención de un diploma; pero cuyos estudios estén acreditados por un examen o certificado expedido por autoridades competentes en el que conste que dichos periodos han sido cumplidos de conformidad con el programa universitario y con el número de créditos exigidos. Estos periodos de estudios podrán ser convalidados por las autoridades de la institución de educación superior que acoge a los estudiantes y llevar a la exoneración de cursos de la misma naturaleza en la institución de acogida, de acuerdo al procedimiento que cada institución de educación superior determine para tal efecto.

    En cualquiera de los casos, las instituciones que acojan a los estudiantes determinan las carreras a las que pueden acceder.

Artículo 2

Ingreso a los estudios superiores en Francia de los titulares de un diploma peruano.

Las instituciones de educación superior en Francia determinan los títulos, niveles de formación y resultados de examen requeridos para que un estudiante sea autorizado a cursar los estudios propuestos a través de la organización de comisiones pedagógicas.

La parte peruana brindará las facilidades a los estudiantes que desean continuar sus estudios universitarios en el Sistema de Educación Superior francés para que registren sus grados académicos y títulos en el Registro Nacional de Grados y Títulos de la SUNEDU.

  1. Ingreso al primer año de estudios superiores

    Un estudiante con dos años de estudios de pregrado en el Perú puede solicitar una inscripción para ingresar al primer año ya sea de Licence o de una de las formaciones de los Institutos Universitarios de Tecnología (IUT)3 y Escuelas de ingenieros que aceptan estudiantes con el nivel de Baccalauréat.

  2. Ingreso a los estudios de Master

    - Tanto el grado peruano de Bachiller (programa de estudios universitarios de 10 a 12 semestres, ver anexo 2, II, 2.1.1) como el título profesional de Licenciado pueden considerarse de un nivel similar al grado francés de Licence que corresponde a 180 créditos europeos ECTS, según el European Credit Transfer System (ECTS)4. Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado puede solicitar una inscripción en el primer año de Master en su campo de formación.

    - El diploma de Segunda Especialidad (programas de estudios universitarios que suelen durar dos semestres y que se cursan después de obtener el grado de Bachiller y el título de Licenciado, ver anexo 2, II; 2.1.2.1) puede considerarse como correspondiente a la obtención de 60 créditos europeos suplementarios los cuales, sumados a los 180 créditos ECTS del grado de Bachiller o del título profesional de Licenciado, dan unos 240 créditos ECTS. Por tanto, un estudiante con este diploma puede solicitar una inscripción en segundo año de Master en su campo de formación.

  3. Ingreso a los estudios de ingeniería en las instituciones habilitadas para emitir el título de ingeniero diplomado

    Un estudiante con el grado peruano de Bachiller o con el título profesional de Licenciado que valide cinco años de estudios de ingeniería, puede solicitar una inscripción en el año más adecuado de la carrera de ingeniería en las instituciones francesas en función de sus antecedentes de formación.

    El título francés de “Ingénieur diplômé” emitido por una institución habilitada por el Estado y evaluada periódicamente por la Commission des Titres d’Ingénieur (CTI5) puede ser emitido sólo con una formación en ingeniería que dura como mínimo cuatro (4) semestres. El proyecto de fin de estudios con una duración de un (1) semestre puede efectuarse en alguna empresa o universidad, en Francia como en el Perú.

  4. Acceso al doctorado

    El grado peruano de Maestría (Grado de Maestro) puede considerarse similar a la obtención de 120 créditos ECTS. Estos 120 créditos ECTS de la Maestría sumados con los 180 del grado de Bachiller y del título profesional de licenciado dan un total de 300 créditos ECTS que pueden ser considerados de un nivel comparable al conjunto del curso Bachiller, Licenciado y Maestría.

    Los estudiantes con el...

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