CONVENIO, ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED.............., CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán-CONVENIO-ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE LA RED..............
Fecha de disposición | 15 Diciembre 2019 |
Fecha de publicación | 15 Diciembre 2019 |
Acuerdo sobre el Establecimiento de la Red Internacional del Bambú y el Ratán
ACUERDO SOBRE EL ESTABLECIMIENTO DE
LA RED INTERNACIONAL DEL BAMBÚ Y EL RATÁN
Las Altas Partes Contratantes,
Reconociendo que el bambú y el ratán constituyen dos de los productos forestales no madereros más importantes en Asia y que tienen un gran potencial para el desarrollo económico en otras partes del mundo, sobre todo en África, el Caribe y en América Central y del Sur;
Reconociendo además que el bambú y el ratán pueden contribuir grandemente al desarrollo económico y social de las áreas rurales de esas regiones;
Tomando nota con satisfacción de los considerables logros alcanzados en los campos de la investigación relacionada con el bambú y el ratán, la capacitación y el intercambio de información realizado en varios países de Asia por la red informal para el bambú y el ratán, que opera desde 1984 bajo los auspicios del Centro Internacional de Investigaciones para el Desarrollo de Canadá y con el apoyo del Fondo Internacional para el Desarrollo Agrícola;
Deseosas de extender los beneficios de esas actividades a otros países en África, Asia, el Caribe y América Central y del Sur;
Convencidas de que se desprenderán mayores beneficios para todas las instituciones e individuos que participan en la producción y desarrollo del bambú y el ratán si se establece una organización internacional para la promoción y coordinación de la investigación y el desarrollo del bambú y el ratán, capacitación e intercambio de información;
Convencidas además de que la organización deberá adoptar la forma de una red descentralizada que enlace y fortalezca los programas de investigación nacional existentes,
Han convenido en lo siguiente:
Establecimiento y condición jurídica.
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Por este medio se establece la Red Internacional del Bambú y el Ratán, en adelante denominada “INBAR”, o la “Red”; la Red funcionará como una organización internacional autónoma y no lucrativa.
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La Red disfrutará de una completa personalidad jurídica en derecho internacional. En los territorios de las Partes, INBAR disfrutará de las facultades legales, privilegios e inmunidades acordados con esos Estados.
Sede y otras oficinas.
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La sede de INBAR estará situada en Beijing, República Popular China (en adelante denominada el “Estado Anfitrión”).
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En consulta con el gobierno del Estado Anfitrión, la Red podrá establecer otras oficinas o estaciones locales en el territorio de dicho Estado.
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La Red podrá establecer oficinas en otros países con objeto de coordinar sus actividades en la región o para otros fines que sean compatibles con este Acuerdo.
Misión y propósitos.
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La misión de INBAR es mejorar el bienestar de productores y consumidores del bambú y el ratán conservando el carácter sostenible de esos recursos mediante la consolidación, coordinación y apoyo de la investigación y el desarrollo estratégicos y adaptados a las condiciones específicas.
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En la consecución de esa misión, entre los fines de INBAR se encuentran:
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Identificar, coordinar y apoyar la investigación sobre el bambú y el ratán, de acuerdo con las prioridades fijadas por los programas nacionales y por otras instituciones y organizaciones con las que colabora INBAR;
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Formar capacidades y mejorar la capacidad de las instituciones de investigación y desarrollo nacionales y organizaciones de extensión; y
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Fortalecer la coordinación, cooperación y colaboración en los niveles nacional,regional e internacional.
3 En la consecución de su misión y propósitos, la Red prestará atención especial a:
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Satisfacer la subsistencia y necesidades básicas de las personas que viven en zonas productoras de bambú y ratán, y en particular aquellas de las mujeres y las personas desaventajadas;
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El papel del bambú y el ratán en la protección del medio ambiente, y más particularmente en el alivio de la desforestación, la erosión del suelo y la degradación del terreno;
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Conservar y expandir la biodiversidad de los recursos de bambú y ratán;
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Mejorar y ampliar la utilidad, productividad y procesamiento del bambú y del ratán de manera sostenible; y,
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Crear y promover políticas y tecnologías de valor añadido, dirigidas a hacer realidad todo el potencial que tienen el bambú y el ratán como substitutos de la madera.
Actividades.
La Red emprenderá todas las actividades que sean conducentes a la realización de su misión y propósitos y, sin que ello limite la generalidad de lo establecido anteriormente, se encargará de:
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Identificar, emprender, coordinar y apoyar la investigación y el desarrolloestratégicos sobre el bambú y el ratán;
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Organizar foros y seminarios internacionales, regionales, nacionales y locales sobre cuestiones relativas al bambú y el ratán, y promover el intercambio de todos los tipos de información relativa a los mismos;
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Facilitar la vinculación de la experiencia financiera, de gestión y científico-técnica con los asociados locales;
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Adiestrar al personal y formar la capacidad institucional en los niveles local, nacional y regional en términos de científicos del bambú y del ratán, y de profesionales del desarrollo;
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Proporcionar expertos que sean capaces de enlazar el conocimiento científico con las necesidades locales en áreas estratégicas de investigación, transferencia de tecnología, formulación de políticas y servicios de información; y
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Coordinar y dirigir equipos para elaborar propuestas y financiar proyectos.
Facultades.
En la consecución de su misión y objetivos, la Red estará facultada para:
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Firmar contratos o acuerdos con gobiernos, organizaciones y organismos públicos o privados de carácter nacional o internacional;
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Contratar personal y asesores;
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Adquirir y ser propietario de bienes inmobiliarios o poseer cualquier interés enellos, y enajenar los mismos, de conformidad con las leyes de los países en los que está situada tal propiedad;
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Adquirir propiedad personal, incluidos fondos, derechos y concesiones, mediante compra, donaciones, intercambios, legado, u otros medios, de cualquier gobierno, organización o persona y guardar en depósito, administrar, poseer, operar, usar o disponer de los mismos;
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Constituirse en parte de procesos administrativos, cuasi-judiciales y judiciales en el país o países en los que esté establecida o en cualquier otro lugar; y
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Participar en actividades que sean conducentes a la realización de su misión ypropósitos.
Miembros de INBAR.
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La condición...
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