CONVENIO, ACUERDO ESPECIFICO ENTRE LA REPUBLICA, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero-CONVENIO-ACUERDO ESPECIFICO ENTRE LA REPUBLICA

Fecha de disposición11 Mayo 2018
Fecha de publicación11 Mayo 2018

Acuerdo específico entre la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia para el Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero

ACUERDO ESPECÍFICO ENTRE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA PARA EL CENTRO BINACIONAL DE ATENCIÓN EN FRONTERA (CEBAF) DESAGUADERO

La República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia,

CONSIDERANDO:

Que, la Decisión N° 459 de la Comunidad Andina establece la Política Comunitaria para la Integración y el Desarrollo Fronterizo teniendo como uno de sus objetivos facilitar la libre circulación de personas, bienes, capitales y servicios a través de los pasos de frontera;

Que, la Decisión 502 establece la creación de los Centros Binacionales de Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina, la cual autoriza a sus Países Miembros para establecerlos y regularlos a través de Acuerdos Específicos, en concordancia con las características y peculiaridades de sus respectivos pasos de frontera, los mismos que formarán parte del ordenamiento jurídico comunitario;

Que, el 28 de enero de 2005 se suscribió el “Acuerdo Específico Perú - Bolivia para el CEBAF Desaguadero”;

Que, se vienen produciendo diferentes acuerdos en el marco del Comité de Frontera y de otras instancias de la relación bilateral Perú-Bolivia;

Que, el Estado Plurinacional de Bolivia y la República del Perú son signatarios de diversos Convenios y acuerdos multilaterales y bilaterales en materia de Transporte Internacional Terrestre;

Que, es necesario facilitar el tránsito de personas, equipajes, medios de transporte, y mercancías, por el CEBAF Desaguadero, regulado por los Convenios Internacionales y las normas legales vigentes en cada país;

Que, en materia de integración y desarrollo en la zona de frontera a través de la Declaración Conjunta de los Ministerios de Relaciones Exteriores del Estado Plurinacional de Bolivia y de la República del Perú, del 30 de agosto del 2011, se ratificó la modalidad de cabecera única para el CEBAF Desaguadero lado peruano;

Que, en el Plan de Acción aprobado en el marco del Encuentro Presidencial y Primer Gabinete Binacional Perú - Bolivia, del 23 de junio de 2015 se destacó la importancia de la construcción del CEBAF Desaguadero;

Que, en virtud de los considerandos precedentes se procede, a través del presente Acuerdo Específico, a regular el establecimiento del CEBAF Desaguadero; por lo cual:

SE ACUERDA:

CAPÍTULO I Artículo 1

Definiciones

Artículo 1° Las definiciones para el Acuerdo Específico CEBAF - Desaguadero, son las siguientes:
  1. Centro Binacional de Atención en Frontera Desaguadero: en adelante, el CEBAF Desaguadero, es el conjunto debidamente cercado, de instalaciones localizadas en el territorio de la República del Perú, que incluye las rutas de acceso, los recintos, instalaciones, equipos, mobiliario y áreas necesarias para la prestación del servicio de control integrado del flujo de personas, equipajes, mercancías, y medios de transporte donde se brindan servicios básicos y complementarios que faciliten una orientación, atención y control de manera rápida y simplificada en el ingreso y salida fronterizos al usuario.

    En la medida que la atención fronteriza lo requiera, la presente definición es aplicable a todo el presente Acuerdo Específico, podrá comprender a instalaciones anexas incluso en territorio boliviano, establecidas mediante acuerdo de la Junta de Administradores del CEBAF Desaguadero; en las que la atención y control también se efectuará bajo la modalidad yuxtapuesta.

  2. Control Integrado: acciones de verificación y supervisión del cumplimiento de las condiciones legales de entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte que realizan, en forma conjunta en el CEBAF Desaguadero, los funcionarios de los organismos nacionales competentes designados por la República del Perú y el Estado Plurinacional de Bolivia.

  3. Control Yuxtapuesto: es un modelo de aplicación del sistema de control integrado que consiste en acciones de control por pares de organismos de frontera con funciones análogas que, en forma sucesiva son realizadas por las entidades competentes del país de salida y continúan con los procedimientos del país de ingreso o viceversa.

  4. Documento Resolutivo: para efectos del presente Acuerdo Específico, es el documento que emite el dictamen para el ingreso o tránsito internacional de un producto o insumo agrario en territorio nacional.

  5. Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera: aquellas entidades públicas que conforme a su ley de creación, se encuentren facultadas para ejercer funciones de control de ingreso y salida fronterizos en el CEBAF Desaguadero.

  6. Insumo para la producción agropecuaria: a los fertilizantes, plaguicidas, productos de uso veterinario y otros insumos agropecuarios.

  7. Producto Agropecuario: a las semillas, plantas, productos vegetales y otros artículos de origen vegetal reglamentados; germoplasma, animales, productos y subproductos de origen animal.

  8. Alimentos: incluidos bebidas alcohólicas, analcohólicas e insumos a la industria alimentaria.

  9. Instalaciones: los bienes muebles e inmuebles que se encuentran ubicados en el CEBAF Desaguadero, destinados a los servicios que allí se presten.

  10. País Sede: el Estado en cuyo territorio se sitúa el CEBAF Desaguadero; para efectos del presente Acuerdo es la República del Perú.

  11. País Limítrofe: para efectos del presente Acuerdo es el Estado Plurinacional de Bolivia.

  12. Paso de Frontera: para efectos del presente Acuerdo es el Puente Internacional Carancas-Perú/Puente Nuevo Internacional-Bolivia sobre el Río Desaguadero, habilitado por ambos países en el marco del CEBAF Desaguadero, para la entrada y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

  13. Servicios Básicos: los ofrecidos según sus normas de creación por los organismos nacionales competentes del control en frontera en el CEBAF Desaguadero cuya actuación es indispensable para la autorización de ingreso y salida entre los territorios de ambos países, de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte.

  14. Servicios Complementarios: los ofrecidos a las personas, sus equipajes, mercancías y medios de transporte durante su permanencia en el CEBAF Desaguadero y que no constituyen requisito indispensable para la atención y control del ingreso y salida entre los territorios de ambos países.

  15. Administrador: funcionario designado de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria del Perú - SUNAT, que tendrá a su cargo la gestión administrativa de las instalaciones del CEBAF Desaguadero.

CAPÍTULO II Artículo 2

Objeto

Artículo 2°

El presente Acuerdo Específico, en el marco de la Decisión N° 502 de la Comunidad Andina, tiene por objeto establecer las normas que regulen el funcionamiento del Centro Binacional de Atención en Frontera (CEBAF) Desaguadero, las disposiciones que regularán los aspectos jurídicos, incluyendo los de jurisdicción y competencia, así como a través de la regulación de la Junta de Administradores, los aspectos administrativos, operacionales y otros necesarios para su adecuado funcionamiento, no establecidos en la normativa andina ni en los Convenios Internacionales suscritos bilateral o multilateralmente por ambos países.

CAPÍTULO III
Disposiciones Generales Artículos 3 a 38
Artículo 3° El ingreso y salida de personas, equipajes, mercancías y medios de transporte por el paso de frontera será controlado una sola vez por los funcionarios de los organismos nacionales competentes designados para prestar servicios en las instalaciones del CEBAF Desaguadero.

La Junta de Administradores coordinará las acciones administrativas y operativas para el adecuado funcionamiento del CEBAF Desaguadero.

Artículo 4° Los servicios básicos ofrecidos en el CEBAF Desaguadero para efectos del presente Acuerdo Especifico serán los prestados por los funcionarios de los siguientes organismos nacionales competentes de control en frontera:

Por Bolivia: Aduana Nacional de Bolivia, Dirección General de Migración, y el Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria e Inocuidad Alimentaria (SENASAG).

Por el Perú: Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT), Superintendencia Nacional de Migraciones (MIGRACIONES), y el Servicio Nacional de Sanidad Agraria (SENASA).

Artículo 5° Los servicios básicos ofrecidos en el CEBAF Desaguadero serán prestados en forma permanente todos los días del año y de acuerdo al horario dispuesto por la Junta de Administradores.
Artículo 6°

Los Organismos Nacionales Competentes de Control en Frontera de ambos países establecerán a través de la Junta de Administradores los mecanismos armonizados de atención y control de ingreso y salida de los territorios de ambos países por el CEBAF Desaguadero, de las personas, equipajes, mercancías, medios de transporte; proyectando los ajustes operativos necesarios acordes a...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR