CONVENIO, ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO, CONVENIOS INTERNACIONALES, RELACIONES EXTERIORES - Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas-CONVENIO-ACUERDO DE COOPERACION ENTRE EL GOBIERNO

EmisorConvenios Internacionales
Fecha de la disposición12 de Septiembre de 2020

Acuerdo de Cooperación entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana en materia de Prevención, Control y Represión del Abuso y del Tráfico Ilícito de Estupefacientes y de Sustancias Psicotrópicas

ACUERDO DE COOPERACIÓN ENTRE EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ITALIANA EN MATERIA DE PREVENCIÓN, CONTROL Y REPRESIÓN DEL ABUSO Y DEL TRÁFICO ILÍCITO DE ESTUPEFACIENTES Y DE SUSTANCIAS PSICOTRÓPICAS

El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la República Italiana, a continuación denominadas las Partes Contratantes;

reiterando su preocupación por el aumento del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

conocedores que el abuso y el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas constituyen un problema que compromete a la humanidad en general y a ambos países en particular;

reconociendo los diversos aspectos del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y de sustancias psicotrópicas que amenazan los intereses esenciales de cada una de las Partes Contratantes, decididos a ofrecerse recíprocamente la cooperación necesaria para combatir en todos sus aspectos el problema del abuso y del tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas;

animados por el objetivo de que la cooperación a la cual se refiere el presente Acuerdo complemente la que ambas Partes se brindarán en cumplimiento de las respectivas obligaciones internacionales, también sobre la base de lo previsto en la Convención de las Naciones Unidas contra el tráfico ilícito de estupefacientes y sustancias psicotrópicas, adoptada en Viena el 20 de diciembre de 1988;

han acordado cuanto sigue:

Artículo 1

.

Finalidad del Acuerdo

Las Partes Contratantes acuerdan cooperar conjuntamente para el desarrollo de iniciativas con miras a prevenir el abuso de los estupefacientes y sustancias psicotrópicas, su tráfico ilícito y delitos conexos. Con tal fin, las autoridades competentes de ambas Partes se prestarán asistencia en el campo técnico-científico y se intercambiarán informaciones relativas a las disposiciones del presente Acuerdo dentro de los límites impuestos por las respectivas legislaciones internas.

Una Parte Contratante no podrá ejercer en el territorio de la otra Parte funciones que correspondan a las autoridades de la otra Parte.

Las Partes cumplirán las obligaciones que deriven del presente...

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