CONVENIO.ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACION SUIZA.........................Acuerdo entre la Confederación Suiza y la República del Perú relativo al “Programa Eficiencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina para mitigar el cambio climático - EELA”.SEPARATA ESPECIAL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES ACUERDO ENTRE LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA DE SUIZA - OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIOR... -

Fecha de disposición06 Octubre 2016
Fecha de publicación06 Octubre 2016
SEPARATA ESPECIAL
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
ACUERDO
ENTRE
LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA
DE SUIZA - OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ
Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO
DE RELACIONES EXTERIORES - AGENCIA PERUANA
DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI)
RELATIVO AL PROGRAMA
“Ef‌i ciencia Energética en Ladrilleras Artesanales
de América Latina para Mitigar el Cambio Climático - EELA”
Fase con vigencia del 15 de febrero de 2010 al 14 de febrero de 2013
Jueves 6 de octubre de 2016
AÑO DE LA CONSOLIDACIÓN DEL MAR DE GRAU
1825-2015. LA HISTORIA PARA CONTAR
Jueves 6 de octubre de 2016 /
El Peruano
600812 NORMAS LEGALES
En el marco del Acuerdo de Cooperación Técnica
suscrito por el Consejo Federal Suizo y la República del
Perú el 9 de setiembre de 1964 y con ánimo de reaf‌i rmar
los lazos de amistad y solidaridad existentes entre ambos
países, las Partes convienen en celebrar el presente
Acuerdo.
ANTECEDENTES
La contribución de emisiones de gases de efecto
invernadero (GEI) de la región América Latina a las
emisiones globales es del orden del 8.5%, siendo cerca
de una tercera parte de estas emisiones atribuidas a los
sectores agropecuario, industrial y extractivo. En este
contexto, los países han f‌i rmado el protocolo de Kyoto y
están elaborando inventarios de emisiones y programas
nacionales para mitigar el cambio climático. Sin embargo,
las políticas públicas no han sido orientadas al tema de las
emisiones de las PYME y menos aún a las de las ladrilleras
informales artesanales que emiten alrededor de 6 millones
de toneladas de GEI anuales entre los países de Bolivia,
Brasil, Perú, Argentina, Ecuador, México y Colombia.
En el marco del Programa Regional de Aire Limpio
(PRAL), f‌i nanciado por la Agencia Suiza para el Desarrollo
y la Cooperación (COSUDE) en el Perú y ejecutado por
la Fundación Suiza de Cooperación para el Desarrollo
Técnico (SWISSCONTACT), entre el 2004 y principios
del 2010 se desarrolló una experiencia integral que ha
permitido reducir las emisiones GEI hasta en 30%, a partir
de la mejora en la ef‌i ciencia energética de hornos ladrilleros
en la gestión empresarial en las pequeñas empresas
artesanales de ladrilleros ubicados en Cusco y Arequipa.
En este período, también se realizaron intercambios de
experiencias en esta temática con iniciativas en México
y Bolivia, que mostraron que el intercambio Sur-Sur es
válido y permite una diseminación de las prácticas de
disminución de emisiones globales de GEI.
En el año 2008, COSUDE aprobó el programa global
de Cambio Climático def‌i niendo a América Latina y África
del Sur como regiones prioritarias para desarrollar un
programa de ef‌i ciencia energética en pequeñas industrias
de ladrilleros artesanales. Luego de un proceso de
diagnóstico y planif‌i cación, se aprueba a inicios del 2010
el Programa de “Ef‌i ciencia Energética en Ladrilleras
Artesanales de América Latina para Mitigar el Cambio
Climático” – EELA. La primera fase del programa será
ejecutada en siete países de América Latina: Argentina,
Bolivia, Brasil, Colombia, Ecuador, México y Perú.
ARTÍCULO PRIMERO
CLÁUSULA GENERAL
La política interior y exterior de las Partes se basa
en el respeto de los principios democráticos y de los
Derechos Humanos, tal como están enunciados, entre
otros, en la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
Estos principios y derechos constituyen un elemento
esencial del presente Acuerdo, que las Partes convienen
en celebrar, en los términos y condiciones siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO
OBJETIVO DE FASE
Promover la reducción de emisiones de gases de efecto
invernadero (en adelante GEI) en ladrilleras artesanales,
mediante la implementación de modelos integrales de
ef‌i ciencia energética en ladrilleras artesanales en base al
aprendizaje generado por el intercambio entre los países,
así como a través de la incidencia en las políticas públicas
nacionales.
ARTÍCULO TERCERO
OBJETIVOS ESPECÍFICOS
1. Promover tecnología y procesos energéticos
más ef‌i cientes y el uso de combustibles menos
contaminantes que contribuyan a la reducción de los
GEI.
2. Desarrollar una propuesta metodológica para el
acceso al mercado de carbono para el sector de
ladrilleros artesanales.
3. Incidir sobre las organizaciones competentes para la
institucionalización efectiva de políticas en el sector
ladrillero artesanal, promoviendo modelos de gestión
integral en ef‌i ciencia energética adecuados a las
condiciones normativas nacionales.
4. Fomentar el fortalecimiento de capacidades
empresariales en los ladrilleros artesanales y los
proveedores de servicios para ser incluidos en la
cadena de valor.
ACUERDO
ENTRE
LA CONFEDERACIÓN SUIZA, REPRESENTADA POR LA EMBAJADA
DE SUIZA – OFICINA DE COOPERACIÓN SUIZA EN PERÚ
Y
LA REPÚBLICA DEL PERÚ, REPRESENTADA POR EL MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
- AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL (APCI)
RELATIVO AL PROGRAMA
“Ef‌i ciencia Energética en Ladrilleras Artesanales de América Latina
para Mitigar el Cambio Climático – EELA”
Fase con vigencia del 15 de febrero de 2010 al 14 de febrero de 2013
El Peruano / Jueves 6 de octubre de 2016 600813
NORMAS LEGALES
5. Promover el intercambio de conocimientos y
experiencias Sur-Sur.
ARTÍCULO CUARTO
DE LAS PARTES
4.1 LA CONFEDERACIÓN SUIZA
Para f‌i nes del presente Acuerdo, la Confederación
Suiza estará representada por la Embajada de Suiza
- Of‌i cina de Cooperación Suiza en Perú, que a su vez
representará a la Agencia Suiza para el Desarrollo y la
Cooperación (en adelante COSUDE).
COSUDE es una Dirección especializada del Ministerio
Suizo de Relaciones Exteriores. Su misión se desprende
de la Ley Federal del 19 de marzo de 1976, relativa a la
cooperación internacional para el desarrollo y la ayuda
humanitaria.
4.2 LA REPÚBLICA DEL PERÚ
La República del Perú estará representada por el
Ministerio de Relaciones Exteriores del Perú a través
de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional
(en adelante APCI), siendo la contraparte el Ministerio
de la Producción (en adelante PRODUCE), cuya misión
es formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de
alcance nacional aplicables a las actividades extractivas,
productivas y de transformación en los sectores industria y
pesquería, promoviendo su competitividad y el incremento
de la producción, así como el uso racional de los recursos y
la protección del medioambiente. A tal efecto, dicta normas
de alcance nacional y supervisa su cumplimiento. La
intervención de APCI se realiza en su condición de ente rector
de la cooperación técnica internacional, en sus atribuciones
conferidas por la legislación peruana.
ARTÍCULO QUINTO
APORTE FINANCIERO DE LAS PARTES
5.1 COSUDE
Conforme a su plan de desembolsos, COSUDE se
compromete a poner a disposición del programa regional
Ef‌i ciencia Energética en Ladrilleras Artesanales de
América Latina para Mitigar el Cambio Climático – EELA”
(en adelante el PROGRAMA), para su ejecución en los siete
países, como aporte no reembolsable, la cantidad máxima de
USD 4 272 000,00 (Cuatro millones doscientos setenta
y dos mil y 00/100 dólares americanos), que en ningún
momento sobrepasará los CHF 4 699 000,00 (Cuatro millones
seiscientos noventa y nueve mil y 00/100 francos suizos).
Dicho monto se encuentra distribuido de la siguiente manera:
Distribución del presupuesto del EELA USD CHF
Ejecución en Suiza – Servicios de la Sede Swisscontact 70’745 77’820
Ejecución en Perú 2’038’145 2’241’960
Asistencia técnica de experto internacional a largo plazo
con Sede en Perú
Unidad de Implementación del Programa Regional
Implementación del proyecto Estratégico en Cusco-Perú
1’462’800
358’200
217’145
1’609’080
394’020
238’860
Ejecución en otros países 2’163’109 2’379’220
Implementación del proyecto Estratégico en San Juan-
Argentina
Implementación del proyecto Estratégico en Cochabamba-
Bolivia
Implementación del proyecto Estratégico en Noreste-Brasil
Implementación del proyecto Estratégico en Cundinamarca-
Colombia
Implementación del proyecto Estratégico en Cuenca-
Ecuador
Implementación del proyecto Estratégico en León
Guanajuato-México
371’200
365’682
333’380
367’175
363’400
362’273
408’320
402’250
366’718
403’892
399’540
398’500
Total Presupuesto de Programa EELA 4’272’000 4’699’000
El aporte de COSUDE en Perú correspondiente al
monto total de USD 2 038 145,00 (Dos millones treinta
y ocho mil ciento cuarenta y cinco y 00/100 dólares
americanos), equivalente a CHF 2 241 960,00 (Dos
millones doscientos cuarenta y un mil novecientos sesenta
y 00/100 francos suizos), será desembolsado según las
previsiones del presupuesto del Plan Operativo de Fase
(en adelante POF), que se adjunta al presente Acuerdo y
que es parte integrante del mismo.
Los intereses generados en las cuentas bancarias,
registrados contablemente como ingresos, serán
deducidos del último desembolso.
Mientras dure el presente Acuerdo, los recursos
f‌i nancieros puestos a disposición por COSUDE
serán administrados por la Fundación Suiza de
Cooperación para el Desarrollo Técnico (en adelante
SWISSCONTACT), entidad ejecutora, según sus normas
previamente aceptadas por COSUDE. SWISSCONTACT se
responsabilizará de la recuperación del Impuesto General
a las Ventas (IGV), así como del manejo y conservación
original contable, según lo prevé la legislación peruana.
Para f‌i nes de recuperación del IGV, SWISSCONTACT se
regirá por la legislación peruana relativa a la devolución de
impuestos pagados en las compras de bienes y servicios
efectuadas con f‌i nanciación de donación y cooperación
técnica no reembolsable.
5.2 PRODUCE
PRODUCE, compromete un aporte para gastos
corrientes y de asistencia técnica valorizado en USD
84 200,00 (Ochenta y cuatro mil doscientos y 00/100
dólares americanos) equivalentes a CHF 92 620,00
(Noventa y dos mil seiscientos veinte y 00/100 francos
suizos) conforme a su plan presupuestal. El presupuesto
del aporte de la contraparte se encuentra en el POF, que
se adjunta y es parte integrante del presente Acuerdo.
ARTÍCULO SEXTO
COMPROMISOS ESPECÍFICOS DE LAS PARTES:
6.1 COSUDE
COSUDE se compromete, sobre la base de los Planes
Operativos Anuales (en adelante POA) aprobados por el
Comité Directivo a lo siguiente:
a. Designar un/a representante de su Of‌i cina de
Cooperación Suiza en Lima para conformar el
Comité Directivo.
b. Responsabilizarse de la ejecución y administración
del aporte suizo al PROGRAMA.
c. Poner a disposición del PROGRAMA, el personal,
los equipos e infraestructura según lo indicado en el
POF.
6.2 PRODUCE
PRODUCE se compromete, sobre la base de los POA
del PROGRAMA que apruebe el Comité Directivo, a lo
siguiente:
a. Legitimar a SWISSCONTACT como Secretaría
Técnica del PROGRAMA en Perú.
b. Designar a un/a representante ante el Comité
Directivo. Si contrata personal en el marco del
PROGRAMA, dicho personal estará a su cargo.
En caso de acción judicial, PRODUCE será
responsable por el personal que puso a disposición
del PROGRAMA, quedando COSUDE exenta de
cualquier tipo de reclamación al respecto.

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